Jurisprudencia sobre Despido procedente.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Lluch Corell, Francisco Javier
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Bosch Salas, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora, declarad en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por ésta y en el que pretende la declaración de nulidad del mismo. Alega la actora en el recurso la violación por la sentencia de instancia de la garantía de indemnidad pero, declara la Sala que, el nuevo régimen de jornada que, a diferencia del anteriormente vigente para una parte del personal, implica la obligación de trabajar domingos y festivos, es fruto
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada, sobre despido disciplinario. La sentencia de instancia declaró el despido procedente. En el presente caso lo que se discute es si el trabajador recurrente ha incurrido en indisciplina. El Tribunal Supremo ha matizado que aun cuando en determinado precepto de un Convenio se considere la desobediencia como falta grave o muy grave puede considerarse como tal
El TSJ revoca la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido al entender que no había habido tal sino extinción del contrato para obra o servicio determinado suscrito por la actora con el Ayuntamiento de Telde para Escuela Taller Jerez II, contrato que se corresponde en plena identidad con el proyecto subvencionado por el Instituto Canario de Formación y Empleo ( ICFEM ) para realizar trabajos de rehabilitación y acondicionamiento de las dependencias que albe
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajador, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto pro este. Y ello porque el actor incurrió en el incumplimiento contractual tipificado en el artículo 54.2.c) del Estatuto Laboral -"las ofensas verbales o físicas al empresario..."- por cuanto evidencia que en la oficina de la empresa, a la que había sido llamado para tratar sobre sus vacaciones y tras una prolongada conversación, ante unos empujones de su sup
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, declarando improcedente su despido. Declara la Sala que, en definitiva, a más de lo poco usual que resulta en un Ayuntamiento pequeño el procedimiento de notificación y traslado de tal solicitud seguido, se trataría en todo caso de un hecho puntual, que pudiera además estar mediatizado por una falta de empatía de aquélla con los responsables municipales, y que no revela desde luego, a la vista de las circunstanci
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajador, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por este. Y ello porque, la actitud controvertida es claro que suponen una infracción de los deberes de lealtad y buena fe en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su posición jerárquica dentro de la organización de la empresa, que por la índole del servicio público gestionado por medio de concesión administrativa, le imponían la observancia de las
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora, declarad en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por ésta y en el que pretende la declaración de nulidad del mismo. Alega la actora en el recurso la violación por la sentencia de instancia de la garantía de indemnidad pero, declara la Sala que, el nuevo régimen de jornada que, a diferencia del anteriormente vigente para una parte del personal, implica la obligación de trabajar domingos y festivos, es fruto
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada, sobre despido disciplinario. La sentencia de instancia declaró el despido procedente. En el presente caso lo que se discute es si el trabajador recurrente ha incurrido en indisciplina. El Tribunal Supremo ha matizado que aun cuando en determinado precepto de un Convenio se considere la desobediencia como falta grave o muy grave puede considerarse como tal
El TSJ revoca la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido al entender que no había habido tal sino extinción del contrato para obra o servicio determinado suscrito por la actora con el Ayuntamiento de Telde para Escuela Taller Jerez II, contrato que se corresponde en plena identidad con el proyecto subvencionado por el Instituto Canario de Formación y Empleo ( ICFEM ) para realizar trabajos de rehabilitación y acondicionamiento de las dependencias que albe
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajador, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto pro este. Y ello porque el actor incurrió en el incumplimiento contractual tipificado en el artículo 54.2.c) del Estatuto Laboral -"las ofensas verbales o físicas al empresario..."- por cuanto evidencia que en la oficina de la empresa, a la que había sido llamado para tratar sobre sus vacaciones y tras una prolongada conversación, ante unos empujones de su sup
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, declarando improcedente su despido. Declara la Sala que, en definitiva, a más de lo poco usual que resulta en un Ayuntamiento pequeño el procedimiento de notificación y traslado de tal solicitud seguido, se trataría en todo caso de un hecho puntual, que pudiera además estar mediatizado por una falta de empatía de aquélla con los responsables municipales, y que no revela desde luego, a la vista de las circunstanci
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajador, declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por este. Y ello porque, la actitud controvertida es claro que suponen una infracción de los deberes de lealtad y buena fe en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su posición jerárquica dentro de la organización de la empresa, que por la índole del servicio público gestionado por medio de concesión administrativa, le imponían la observancia de las