Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
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Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
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Despacho de la ejecución
Auto CIVIL Nº 82/2015, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 270/2014, 11-03-2015
PRIMERO .- Se debate en esta segunda instancia la decisión del Juzgado de acoger parcialmente la oposición formalizada por los deudores Dª Beatriz y D. Cipriano y declarar la abusividad de la cláusula de intereses de demora contenida en la escritura de préstamo otorgada en fecha 11 de febrero de 2004, sucesivamente ampliada el 17 de mayo de 2006 y el 10 de marzo de 2009, en base a la que, a instancia de Banco Santander SA, se había despachado la presente ejecución hipotecaria.Como co
Auto CIVIL Nº 261/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 123/2017, 11-03-2020
PRIMERO. - A. El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANCO MARE NOSTRUM, SA se circunscribe a la cláusula de vencimiento anticipado y, en concreto, al momento en que puede apreciarse la abusividad (aquí se efectuó el control previo al despacho de ejecución, con audiencia de las partes); a la eventual nulidad de la cláusula y, en tal caso, a sus efectos.B. La demanda de ejecución deriva de un contrato de préstamo, con garantía hipotecaria, de 17 de diciembre de 2013 (pp.
Auto CIVIL Nº 66/2015, AP - Girona, Sec. 2, Rec 600/2014, 09-02-2015
PRIMERO .- El auto de primera instancia desestima el incidente extraordinario de oposición a la ejecución formulada por la representación de los Sres. Jorge , Octavio y Silvio , mediante alegación de cláusulas abusivas al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , de medidas para reforzarla protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alqui
Auto CIVIL Nº 254/2018, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 603/2016, 26-07-2018
PRIMERO .- Planteamiento de la demanda y resolución de la instancia 1. Por CAIXABANK, SA se presentó demanda de ejecución hipotecaria en la que, tras acreditar que era la sucesora universal de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, interesaba el despacho de ejecución contra D. Felix , en calidad de parte hipotecaria y acreditada El Juzgado de Primera Instancia dictó Diligencia de Ordenación concediendo a la ejecutante el plazo de 10 días para acreditar mediante certificación registral la
Sentencia CIVIL Nº 623/2019, AP - Cantabria, Sec. 2, Rec 461/2019, 29-11-2019
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, yPRIMERO.- Se combate la sentencia que acoge la acción resolutoria de contrato de préstamo con garantía hipotecario.Este tribunal ya había establecido que es posible acudir a la vía declarativa para obtener la resolución contractual de un contrato de préstamo con amparo en el art. 1124 <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LEGIS
Auto CIVIL Nº 443/2019, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1119/2017, 13-11-2019
PRIMERO.- Por la entidad UNICAJA S.A. se formuló demanda de ejecución dineraria en reclamación del saldo deudor del préstamo hipotecario garantizado, contra Don Juan Ignacio y doña Ramona , en base al titulo extrajudicial consistente en primera copia de la escritura pública del préstamo hipotecario de fecha 17 de Noviembre del 2006 autorizada por el Notario de Málaga D. Fernando Alcalá Belón (nº de protocolo 2755) modificada por sendas escrituras otorgadas ante el Notario de Colmenar Don Álv
Auto CIVIL Nº 59/2017, AP - Soria, Sec. 1, Rec 165/2017, 18-12-2017
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Auto CIVIL Nº 470/2019, AP - Girona, Sec. 2, Rec 77/2019, 11-12-2019
PRIMERO.-Contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2018,del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols en que previo control de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas, y después del trámite de alegaciones, ha considerado nula por abusiva la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo hipotecario y clausula adicional, apartado vencimiento anticipado, subapartado a) de la novación de fecha 27 de julio de 2016 y acuerda inadmitir a
Auto CIVIL Nº 33/2019, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 579/2018, 07-02-2019
PRIMERO.- Apela la parte ejecutada Ibupe Rehabilitació, S.L. el Auto de 19 de febrero de 2018 , dictado en los autos de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 93/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, que desestimó su oposición a la acción ejecutiva formulada por Sareb, S.A., con fundamento en el artículo 517.2.4º de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en base a la escritura de préstamo hipotecario de 24 de enero de 2002, y sus novaciones pposteriores, alegan
Auto CIVIL Nº 47/2016, AP - Girona, Sec. 1, Rec 725/2015, 07-03-2016
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, DÑA. Rosaura contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners de fecha 18 de septiembre del 2015 y auto que loa aclara de 26 de octubre del 2015, en el que se estimó parcialmente la oposición a la ejecución instada por la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 93.351,76 euros, al haber sido impagadas diversas cuotas de devolu
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Despacho de la ejecución
Auto CIVIL Nº 82/2015, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 270/2014, 11-03-2015
PRIMERO .- Se debate en esta segunda instancia la decisión del Juzgado de acoger parcialmente la oposición formalizada por los deudores Dª Beatriz y D. Cipriano y declarar la abusividad de la cláusula de intereses de demora contenida en la escritura de préstamo otorgada en fecha 11 de febrero de 2004, sucesivamente ampliada el 17 de mayo de 2006 y el 10 de marzo de 2009, en base a la que, a instancia de Banco Santander SA, se había despachado la presente ejecución hipotecaria.Como co
Auto CIVIL Nº 261/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 123/2017, 11-03-2020
PRIMERO. - A. El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANCO MARE NOSTRUM, SA se circunscribe a la cláusula de vencimiento anticipado y, en concreto, al momento en que puede apreciarse la abusividad (aquí se efectuó el control previo al despacho de ejecución, con audiencia de las partes); a la eventual nulidad de la cláusula y, en tal caso, a sus efectos.B. La demanda de ejecución deriva de un contrato de préstamo, con garantía hipotecaria, de 17 de diciembre de 2013 (pp.
Auto CIVIL Nº 66/2015, AP - Girona, Sec. 2, Rec 600/2014, 09-02-2015
PRIMERO .- El auto de primera instancia desestima el incidente extraordinario de oposición a la ejecución formulada por la representación de los Sres. Jorge , Octavio y Silvio , mediante alegación de cláusulas abusivas al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo , de medidas para reforzarla protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alqui
Auto CIVIL Nº 254/2018, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 603/2016, 26-07-2018
PRIMERO .- Planteamiento de la demanda y resolución de la instancia 1. Por CAIXABANK, SA se presentó demanda de ejecución hipotecaria en la que, tras acreditar que era la sucesora universal de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, interesaba el despacho de ejecución contra D. Felix , en calidad de parte hipotecaria y acreditada El Juzgado de Primera Instancia dictó Diligencia de Ordenación concediendo a la ejecutante el plazo de 10 días para acreditar mediante certificación registral la
Sentencia CIVIL Nº 623/2019, AP - Cantabria, Sec. 2, Rec 461/2019, 29-11-2019
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, yPRIMERO.- Se combate la sentencia que acoge la acción resolutoria de contrato de préstamo con garantía hipotecario.Este tribunal ya había establecido que es posible acudir a la vía declarativa para obtener la resolución contractual de un contrato de préstamo con amparo en el art. 1124 <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LEGIS
Auto CIVIL Nº 443/2019, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1119/2017, 13-11-2019
PRIMERO.- Por la entidad UNICAJA S.A. se formuló demanda de ejecución dineraria en reclamación del saldo deudor del préstamo hipotecario garantizado, contra Don Juan Ignacio y doña Ramona , en base al titulo extrajudicial consistente en primera copia de la escritura pública del préstamo hipotecario de fecha 17 de Noviembre del 2006 autorizada por el Notario de Málaga D. Fernando Alcalá Belón (nº de protocolo 2755) modificada por sendas escrituras otorgadas ante el Notario de Colmenar Don Álv
Auto CIVIL Nº 59/2017, AP - Soria, Sec. 1, Rec 165/2017, 18-12-2017
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Auto CIVIL Nº 470/2019, AP - Girona, Sec. 2, Rec 77/2019, 11-12-2019
PRIMERO.-Contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2018,del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols en que previo control de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas, y después del trámite de alegaciones, ha considerado nula por abusiva la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo hipotecario y clausula adicional, apartado vencimiento anticipado, subapartado a) de la novación de fecha 27 de julio de 2016 y acuerda inadmitir a
Auto CIVIL Nº 33/2019, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 579/2018, 07-02-2019
PRIMERO.- Apela la parte ejecutada Ibupe Rehabilitació, S.L. el Auto de 19 de febrero de 2018 , dictado en los autos de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 93/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, que desestimó su oposición a la acción ejecutiva formulada por Sareb, S.A., con fundamento en el artículo 517.2.4º de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en base a la escritura de préstamo hipotecario de 24 de enero de 2002, y sus novaciones pposteriores, alegan
Auto CIVIL Nº 47/2016, AP - Girona, Sec. 1, Rec 725/2015, 07-03-2016
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, DÑA. Rosaura contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners de fecha 18 de septiembre del 2015 y auto que loa aclara de 26 de octubre del 2015, en el que se estimó parcialmente la oposición a la ejecución instada por la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 93.351,76 euros, al haber sido impagadas diversas cuotas de devolu