Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
Filtros
Ponente
Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Valencia, sobre reclamación de cantidad, y en el que se cuestiona únicamente la imposición de costas en la instancia. La parte recurrente alega que cada parte debe abonar las costas propias y las comunes por mitad. Alegación que es aceptada por la Sala en base a lo dispuesto en el artículo <rel id="436271_25855" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/302
Ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social.- La cancelación de los asiendos registrales de unasociedad, no implica que puedan aparecer posterioremente bienes no tenidos en cuenta en su liquidación.-
Se estima el Recurso de Suplicación interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 23 de los de Barcelona, denegatoria de solicitud de ejecución de sentencia firme de despido. La Sala declara que la cancelación de
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, sobre impugnación de tasación de costas. La cuestión planteada se centra en dilucidar si promovido por la recurrente un proceso monitorio contra la deudora en reclamación de pago de la deuda, en el que no pagó la cantidad reclamada ni formuló oposición en los términos, debe incluirse en la tasación de costas el concepto de honorarios del
El TSJ estima el recurso interpuesto por cierto trabajador, revocando la sentencia recurrida y reponiendo los autos despachando ejecución de fechas 15 de febrero, 12 y 17 de mayo de 2005, ampliando los mismos para incluir las cantidades reclamadas por el ejecutante por el concepto de intereses moratorios vencidos. Declara la Sala que, aún cuando el acuerdo que aquí se ejecuta no contuviera pacto de intereses, éstos se devengan por ministerio de la Ley, según las normas que t
De una interpretación sistemática, teleológica e integral de los preceptos que regulan el despacho de ejecución tenemos que alcanzar la conclusión de que el n° 2 del art. 549 debe de ser interpretado en el sentido de que cuando se cumplan los requisitos a los que se refiere tal precepto se exonera al demandante de la obligación de aportar el título -sentencia o resolución judicial bastando con que la identifique.
Otra interpretación del art. 549
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Valencia, sobre reclamación de cantidad, y en el que se cuestiona únicamente la imposición de costas en la instancia. La parte recurrente alega que cada parte debe abonar las costas propias y las comunes por mitad. Alegación que es aceptada por la Sala en base a lo dispuesto en el artículo <rel id="436271_25855" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/302
Ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social.- La cancelación de los asiendos registrales de unasociedad, no implica que puedan aparecer posterioremente bienes no tenidos en cuenta en su liquidación.-
Se estima el Recurso de Suplicación interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 23 de los de Barcelona, denegatoria de solicitud de ejecución de sentencia firme de despido. La Sala declara que la cancelación de
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, sobre impugnación de tasación de costas. La cuestión planteada se centra en dilucidar si promovido por la recurrente un proceso monitorio contra la deudora en reclamación de pago de la deuda, en el que no pagó la cantidad reclamada ni formuló oposición en los términos, debe incluirse en la tasación de costas el concepto de honorarios del
El TSJ estima el recurso interpuesto por cierto trabajador, revocando la sentencia recurrida y reponiendo los autos despachando ejecución de fechas 15 de febrero, 12 y 17 de mayo de 2005, ampliando los mismos para incluir las cantidades reclamadas por el ejecutante por el concepto de intereses moratorios vencidos. Declara la Sala que, aún cuando el acuerdo que aquí se ejecuta no contuviera pacto de intereses, éstos se devengan por ministerio de la Ley, según las normas que t
De una interpretación sistemática, teleológica e integral de los preceptos que regulan el despacho de ejecución tenemos que alcanzar la conclusión de que el n° 2 del art. 549 debe de ser interpretado en el sentido de que cuando se cumplan los requisitos a los que se refiere tal precepto se exonera al demandante de la obligación de aportar el título -sentencia o resolución judicial bastando con que la identifique.
Otra interpretación del art. 549