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Sentencia Civil Nº 58, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 150 de 12 de Junio de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 58
Resumen
De una interpretación sistemática, teleológica e integral
de los preceptos que regulan el despacho de ejecución tenemos que alcanzar la
conclusión de que el n° 2 del art. 549 debe de ser interpretado en el sentido
de que cuando se cumplan los requisitos a los que se refiere tal precepto se
exonera al demandante de la obligación de aportar el título -sentencia o
resolución judicial bastando con que la identifique.
Otra interpretación del art. 549.2, como la aislada y
literal que pretende el recurrente, nos llevaría a considerar de imposible
aplicación los restantes artículos del Título III referidos al tema pues el
juez de la ejecución vería limitados los pronunciamientos del Auto por el que
se despacha ejecución al que se refiere el art. 553, pues desconoce, entre
otros extremos, los bienes sobre los que se pretende el embargo o si se
interesan las medidas de localización e investigación de medios, etc.
Se desestima el recurso.
Voces
Demanda ejecutiva
Juicio de cognición
Resolución recurrida
Despacho de la ejecución
Título ejecutivo
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2001
AUTO N° 58.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
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