Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
Filtros
Ponente
Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
INCIDENTES DE EJECUCION
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Burgo de Osma, sobre ejecución de título judicial. La Sala confirma el auto de despacho de ejecución anterior, entendiendo que la sentencia condenatoria en primera instancia no fue correctamente ejecutada, y desestimando la oposición planteada por el ejecutado-apelante. Éste desobedeció el contenido del fallo, no dejando libre, expedita y a disposición del demandante las dos fincas rúst
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre acción de desahucio por falta de pago. La Sala confirma que no procede la ampliación de la demanda ejecutiva, una vez despachada la ejecución en el presente juicio. La ejecutante pretende agregar un monto al ya reclamado, correspondiente a rentas y recibos de luz vencidos antes de la solicitud de ejecución. La ampliación sólo procede en caso de vencimiento de alg
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Soria sobre liquidación de intereses. En cuanto al momento a partir del cual debe devengarse el cálculo de los intereses moratorios, la Sala considera que debe tomarse el del despacho de ejecución, puesto que no consta intimación extrajudicial al deudor ni reclamación previa alguna a la interposición de la demanda. Respecto a la posibilidad de anulación de oficio de una cláusula que esta
Considera la Sala que tratándose de una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles, con fianza solidaria de los fiadores y el deudor principal según la cláusula 3ª de la póliza, dicho esta que no existe litisconsorcio: el litisconsorcio y la solidaridad son instituciones incompatibles. El acreedor siempre tendrá libre la acción contra el deudor solidario no demandado, hasta que cobre la totalidad de las cantidades adeudadas.
INCIDENTES DE EJECUCION
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Burgo de Osma, sobre ejecución de título judicial. La Sala confirma el auto de despacho de ejecución anterior, entendiendo que la sentencia condenatoria en primera instancia no fue correctamente ejecutada, y desestimando la oposición planteada por el ejecutado-apelante. Éste desobedeció el contenido del fallo, no dejando libre, expedita y a disposición del demandante las dos fincas rúst
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre acción de desahucio por falta de pago. La Sala confirma que no procede la ampliación de la demanda ejecutiva, una vez despachada la ejecución en el presente juicio. La ejecutante pretende agregar un monto al ya reclamado, correspondiente a rentas y recibos de luz vencidos antes de la solicitud de ejecución. La ampliación sólo procede en caso de vencimiento de alg
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Soria sobre liquidación de intereses. En cuanto al momento a partir del cual debe devengarse el cálculo de los intereses moratorios, la Sala considera que debe tomarse el del despacho de ejecución, puesto que no consta intimación extrajudicial al deudor ni reclamación previa alguna a la interposición de la demanda. Respecto a la posibilidad de anulación de oficio de una cláusula que esta
Considera la Sala que tratándose de una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles, con fianza solidaria de los fiadores y el deudor principal según la cláusula 3ª de la póliza, dicho esta que no existe litisconsorcio: el litisconsorcio y la solidaridad son instituciones incompatibles. El acreedor siempre tendrá libre la acción contra el deudor solidario no demandado, hasta que cobre la totalidad de las cantidades adeudadas.