Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en la acta de la comunidad el actor carece de derecho a voto dadas las deudas que tiene contraídas y no satisfechas con la comunidad de propietarios, adoptándose todos los acuerdos por unanimidad de los asistentes , excepción hecha del demandante, y reflejándose en dicha acta las cuotas comunitarias de cada uno.
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que no existe error en la apreciación de la prueba en cuanto a la citación a la junta y posterior notificación del acta, añadiendo la Sala que en el presente supuesto se da el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, efecto que impide decidir, en un proceso posterior, la cuestión litigiosa de modo distinto a como quedó resuelta en el anterior.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, sobre nulidad de la junta general de la comunidad de propietarios. De la lectura del acta de la Junta, conduce a este Tribunal declarar nulos dichos acuerdos y ello debido a que en la misma no se recoge en cuanto a los propietarios asistentes, presentes o representados. Sin que dicha mención deba considerarse suplida por la existencia de una
Considera la Sala que en cuanto a la supuesta falta de legitimación activa de las actores, resulta incuestionable dada la condición de copropietarias que pretenden una rectificación registral que les reconozca su cuota de participación sobre el total de la finca. La cuestión no esta tan baladí cuando su derecho deriva de la titularidad de parte de una planta de un inmueble derruido que, a su vez, se encuentra integrado en la finca sobre la que se plantea el referido litigio.
Solo cabe acoger el recurso de apelación que extendiendo la condena a las costas del menor cuantía precedente, pues es obvio que la previa reclamación judicial derivaba del incumplimiento de esa obligación de hacer frente a los costes de urbanización lo que permite
entender el concepto referido no en un sentido rígido y literal, abarcando su importe esas costas judiciales, pues se vio compelida la actora a esa reclamación judicial dirigida frente a la parte con quien habría contratado n
MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- No es atendible tener en cuenta exclusivamente la superficie de la finca, pues puede haber otros parámetros que afecten al establecimiento de los coeficientes.-
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puigcerda, sobre solicitud de modificación de coeficientes de fincas
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre propiedad horizontal; la Sala señala que teniendo en cuenta el claro significado gramatical de la previsión del título de propiedad inscrito -en el que consta que los locales están exonerados de contribuir a los gastos de entretenimiento y conservación del edificio, así como a los de alumbrado de portal, de escalera y a los demás que se produzcan, cualquiera que sea su índole-, no cabe apreciar, en relación a la excl
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que si los demandados por las razones que fueran estaban en la creencia de que no venían obligados a costear ciertas reparaciones del edificio, cuando la comunidad decidió que debían asumir una parte de las mismas, debieron ejercitar las acciones de impugnación que la
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en la acta de la comunidad el actor carece de derecho a voto dadas las deudas que tiene contraídas y no satisfechas con la comunidad de propietarios, adoptándose todos los acuerdos por unanimidad de los asistentes , excepción hecha del demandante, y reflejándose en dicha acta las cuotas comunitarias de cada uno.
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad horizontal; la Sala señala que no existe error en la apreciación de la prueba en cuanto a la citación a la junta y posterior notificación del acta, añadiendo la Sala que en el presente supuesto se da el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, efecto que impide decidir, en un proceso posterior, la cuestión litigiosa de modo distinto a como quedó resuelta en el anterior.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, sobre nulidad de la junta general de la comunidad de propietarios. De la lectura del acta de la Junta, conduce a este Tribunal declarar nulos dichos acuerdos y ello debido a que en la misma no se recoge en cuanto a los propietarios asistentes, presentes o representados. Sin que dicha mención deba considerarse suplida por la existencia de una
Considera la Sala que en cuanto a la supuesta falta de legitimación activa de las actores, resulta incuestionable dada la condición de copropietarias que pretenden una rectificación registral que les reconozca su cuota de participación sobre el total de la finca. La cuestión no esta tan baladí cuando su derecho deriva de la titularidad de parte de una planta de un inmueble derruido que, a su vez, se encuentra integrado en la finca sobre la que se plantea el referido litigio.
Solo cabe acoger el recurso de apelación que extendiendo la condena a las costas del menor cuantía precedente, pues es obvio que la previa reclamación judicial derivaba del incumplimiento de esa obligación de hacer frente a los costes de urbanización lo que permite
entender el concepto referido no en un sentido rígido y literal, abarcando su importe esas costas judiciales, pues se vio compelida la actora a esa reclamación judicial dirigida frente a la parte con quien habría contratado n
MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- No es atendible tener en cuenta exclusivamente la superficie de la finca, pues puede haber otros parámetros que afecten al establecimiento de los coeficientes.-
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puigcerda, sobre solicitud de modificación de coeficientes de fincas
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación sobre propiedad horizontal; la Sala señala que teniendo en cuenta el claro significado gramatical de la previsión del título de propiedad inscrito -en el que consta que los locales están exonerados de contribuir a los gastos de entretenimiento y conservación del edificio, así como a los de alumbrado de portal, de escalera y a los demás que se produzcan, cualquiera que sea su índole-, no cabe apreciar, en relación a la excl
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que si los demandados por las razones que fueran estaban en la creencia de que no venían obligados a costear ciertas reparaciones del edificio, cuando la comunidad decidió que debían asumir una parte de las mismas, debieron ejercitar las acciones de impugnación que la