Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PROPIEDAD HORIZONTAL
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad. Determina el Tribunal que en el proceso monitorio la función jurisdiccional es la de comprobar el cuplimineto de los requisitos formales exigidos por la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima la demanda, condeno a Doña María a que abone a la Comunidad de Propietarios del Edificio de Santiago la cantidad de 107.079 pesetas, que adeuda como propietaria del piso 4-G ubicado en dicho inmueble, por los gastos comunes de enero a septiembre de 1997, ambos inclusive, y por los conceptos que se detallan en los recibos aportados, más los intereses legales correspondientes, desde la interpelación judicial, incrementado el tipo impositivo en dos puntos desde la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PROPIEDAD HORIZONTAL
Es evidente, con ello, que el presente recurso de apelación no ha de ser acogido, toda vez que no existe en los estatutos de la comunidad ninguna norma que- regule o imponga el pago del consumo individual de agua fría y caliente sanitaria por partes iguales como pretende el actor, o de alguna otra concreta forma, sin que sean de aplicación las normas 4º y 6ª de los Estatutos que se refieren a gastos distintos cuales son los de alumbrado, conservación, pintura, ornato y ot
No es correcto, pues, apreciar defecto de legitimación pasiva en los demandados, pues la Comunidad ha procedido contra todos aquellos que, presumiblemente, tenían atribuida la titularidad compartida por habérsela adquirido de sus causantes de manera proindivisa formando una comunidad por cuotas, sin personalidad jurídica propia, tal como está ya establecido incluso por una sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1
Un examen en profundidad de todo lo actuado, ha de llevar a la convicción, por el contrario, de que, por lo menos, ha quedado probado que la demandada ha convertido su trastero -que tenía en el bajo-cubierta del edificio, como anexo a su piso, en la casa de la Calle d , de Mugardos- en una pequeña vivienda complementaria, cambiando el destino del mismo previsto en los Estatutos y modificando, por tanto, a espaldas de la autorización unánime que se necesita para hacerlo d
PROPIEDAD HORIZONTAL
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad. Determina el Tribunal que en el proceso monitorio la función jurisdiccional es la de comprobar el cuplimineto de los requisitos formales exigidos por la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima la demanda, condeno a Doña María a que abone a la Comunidad de Propietarios del Edificio de Santiago la cantidad de 107.079 pesetas, que adeuda como propietaria del piso 4-G ubicado en dicho inmueble, por los gastos comunes de enero a septiembre de 1997, ambos inclusive, y por los conceptos que se detallan en los recibos aportados, más los intereses legales correspondientes, desde la interpelación judicial, incrementado el tipo impositivo en dos puntos desde la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PROPIEDAD HORIZONTAL
Es evidente, con ello, que el presente recurso de apelación no ha de ser acogido, toda vez que no existe en los estatutos de la comunidad ninguna norma que- regule o imponga el pago del consumo individual de agua fría y caliente sanitaria por partes iguales como pretende el actor, o de alguna otra concreta forma, sin que sean de aplicación las normas 4º y 6ª de los Estatutos que se refieren a gastos distintos cuales son los de alumbrado, conservación, pintura, ornato y ot
No es correcto, pues, apreciar defecto de legitimación pasiva en los demandados, pues la Comunidad ha procedido contra todos aquellos que, presumiblemente, tenían atribuida la titularidad compartida por habérsela adquirido de sus causantes de manera proindivisa formando una comunidad por cuotas, sin personalidad jurídica propia, tal como está ya establecido incluso por una sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1
Un examen en profundidad de todo lo actuado, ha de llevar a la convicción, por el contrario, de que, por lo menos, ha quedado probado que la demandada ha convertido su trastero -que tenía en el bajo-cubierta del edificio, como anexo a su piso, en la casa de la Calle d , de Mugardos- en una pequeña vivienda complementaria, cambiando el destino del mismo previsto en los Estatutos y modificando, por tanto, a espaldas de la autorización unánime que se necesita para hacerlo d