Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 329 de 07 de Julio de 2000
Tiempo de lectura: 7 min
Tiempo de lectura: 7 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen
Un examen en profundidad de todo lo actuado, ha de llevar
a la convicción, por el contrario, de que, por lo menos, ha quedado probado que
la demandada ha convertido su trastero -que tenía en el bajo-cubierta del
edificio, como anexo a su piso, en la casa de la Calle d , de Mugardos- en una
pequeña vivienda complementaria, cambiando el destino del mismo previsto en los
Estatutos y modificando, por tanto, a espaldas de la autorización unánime que
se necesita para hacerlo de acuerdo con las previsiones al respecto del art. 11
de la Ley de Propiedad Horizontal, pues una obra de esa significación entra de
lleno en tal norma y no puede serle aplicable el art. 7 de tal Ley, pensado
sólo, lógicamente, para la modificación de elementos arquitectónicos,
instalaciones o servicios de cada piso, local o anexo en sus consideración de
tal y conforme al carácter y funcionalidad, que se asignan los estatutos, yendo
contra la propia esencia de éstos el que un espacio dedicado a una determinada
finalidad, -ya de vivienda, local de negocio, o anexo, en función de la cual se
le fija una determinada cuota de participación para la atención de los gastos
generales de sostenimiento del inmueble (Art. 8, 5° de la ley)- sea cambiado de
ese efectivo destino para el que fue expresamente proyectado pues en la
propiedad horizontal prima la norma que defiende el interés y orden general de
la comunidad de propietarios, armonizando y limitando los que pueda tener cada
propietario sobre los que en concreto pueda ostentar en su piso o local privativo.Para
llegar a la conclusión de la certeza de los hechos expresados al principio del
fundamento segundo; que en gran parte coinciden con los expuestos en la demanda
en cuanto a las obras realizadas en la estancia del bajo cubierta, el juzgador
de instancia, confiado sólo en las referencias indirectas e incompletas de las
propias partes y del contratista al que le fue encargada su realización por la
demandada, no ha valorado los importantes elementos de juicio aportados por la
prueba documental que figura unida a las actuaciones relativa al expediente
municipal para la obtención de la correspondiente licencia de obra, pues, por
escrito de 29 de julio de 1994 (F. 151) se había denunciado la ilegalidad de
las mismas y la interesada hizo después una solicitud para que le fueran
autorizadas por la autoridad municipal.Se estima el recurso.
Voces
Trastero
Propiedad horizontal
Juicio de cognición
Cuota de participación
Obras inconsentidas
Elementos comunes
Gastos comunes
Local comercial
Comunidad de propietarios
Dueño
Estancia
Prueba documental
Arquitecto técnico
Apertura de huecos
Copropietario
Título constitutivo
Anejos del inmueble
Bienes inmuebles
Voluntad unilateral
Tejados
Habitabilidad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 329/99
Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol
Deliberación el día 4 de julio de 2000
N U M E R O
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: