Jurisprudencia sobre Contrato de Trabajo.
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Indefensión
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Bravo Gutierrez, Pedro
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Acumulación de acciones de despido y extinción del contrato ex art. 50
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Cuenca demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, tratándose de actividad permanente y no temporal de la actividad, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo, no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida, sin per
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Fundación Publica demandada, revocando al sentencia recurrida que declaraba el derecho de la demandante a ser encuadrada como trabajadora por cuenta ajena de la Fundación Publica recurrente con los derechos inherentes a tal relación y en su lugar dicta otra por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta y sin entrar a conocer del fondo del asunto declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la
El TS confirma la improcedencia de despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, de la descripción de la conducta imputada a la actora y de las circunstancias que individualizan la misma, no es posible concluir en el sentido de que tal actuación suponga un abuso de confianza en el desempeño el trabajo, ni tampoco una trasgresión de la buena fe contractual, en tanto que la ac
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, no es cierto que el mencionado contrato no identificase el objeto de la contratación, pues en el mismo se hace constar que la prestación de servicios contratadas se hace por razón del "convenio suscrito con la empresa Icysel S.L.", acreditándose además en autos el contenido concreto de este convenio y como real y cierta la causa de la co
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto pro la Diputación de Cuenca demandada en el proceso. Y ello porque, según recoge la sentencia, tratándose de actividad permanente y no temporal de la actividad, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo, no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida , sin p
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y condena a la empresa de trabajo o temporal y , subsidiariamente a la empresa usuaria, a que abonen al trabajador la prestación por incapacidad temporal interesada. Y ello al concluir que, si bien es cierto que el contrato de trabajo y el alta del trabajador en la Seguridad Social se produce el día 17 de abril de 2.002; la contingencia que ocasiona la iniciación de la incapacidad temporal se produce el día 16 de abril de 2.002,
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, el hecho de que tras la jubilación del trabajador al que sustituía el actor siguiera éste prestando sus servicios hasta el 24-1-2005 no supone irregularidad alguna que permita considerar indefinida la relación laboral, al haberse producido , en efecto, una novación contractual meramente modificativa perfectamente válida con arreglo al art
Acumulación de acciones de despido y extinción del contrato ex art. 50
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Cuenca demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, tratándose de actividad permanente y no temporal de la actividad, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo, no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida, sin per
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Fundación Publica demandada, revocando al sentencia recurrida que declaraba el derecho de la demandante a ser encuadrada como trabajadora por cuenta ajena de la Fundación Publica recurrente con los derechos inherentes a tal relación y en su lugar dicta otra por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta y sin entrar a conocer del fondo del asunto declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la
El TS confirma la improcedencia de despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, de la descripción de la conducta imputada a la actora y de las circunstancias que individualizan la misma, no es posible concluir en el sentido de que tal actuación suponga un abuso de confianza en el desempeño el trabajo, ni tampoco una trasgresión de la buena fe contractual, en tanto que la ac
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, no es cierto que el mencionado contrato no identificase el objeto de la contratación, pues en el mismo se hace constar que la prestación de servicios contratadas se hace por razón del "convenio suscrito con la empresa Icysel S.L.", acreditándose además en autos el contenido concreto de este convenio y como real y cierta la causa de la co
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto pro la Diputación de Cuenca demandada en el proceso. Y ello porque, según recoge la sentencia, tratándose de actividad permanente y no temporal de la actividad, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo, no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida , sin p
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y condena a la empresa de trabajo o temporal y , subsidiariamente a la empresa usuaria, a que abonen al trabajador la prestación por incapacidad temporal interesada. Y ello al concluir que, si bien es cierto que el contrato de trabajo y el alta del trabajador en la Seguridad Social se produce el día 17 de abril de 2.002; la contingencia que ocasiona la iniciación de la incapacidad temporal se produce el día 16 de abril de 2.002,
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según recoge la sentencia, el hecho de que tras la jubilación del trabajador al que sustituía el actor siguiera éste prestando sus servicios hasta el 24-1-2005 no supone irregularidad alguna que permita considerar indefinida la relación laboral, al haberse producido , en efecto, una novación contractual meramente modificativa perfectamente válida con arreglo al art