Jurisprudencia sobre Contrato de arrendamiento.
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Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Conca Perez, Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
Sobre resolución de contrato de arrendamiento; y en los que son parte, como apelante CABILDO METROPOLITANO DE LA S.M.I. CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; y como apelados JOSE, INOCENCIO , MARIA DEL CARMEN y SOFIA
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-El recurso ha de ser estimado.Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 4 de Santiago debemos revocarla y en su lugar declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda condenando al desalojo de la vivienda, dejándola libre y a disposición de la actora con
Juicio Cognición,sobre"Resolución de contrato de arrendamiento",Propiamente el recurso de apelación articulado se fundamentó implícitamente en el error en la apreciación de la prueba, haciéndose hincapié en el informe de la policía local de fecha 18 de Agosto de 1.997, en el que textualmente se lee: "Que en el cuarto de baño hay un olor nauseabundo, apreciándose como una fuga en la parte baja del inodoro con la consiguiente salida de aguas fecales".Incluso el 10.III.1998
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia interponiendo el recurso de apelación con evidente ánimo dilatorio.El actor ejercita la acción de resolución de contrato de arrendamiento de local negocio, con fundamento en los arts. En cuanto a la justa causa que alegada por la apelante en virtud de la cual le ha impedido tener abierto el negocio que regenta, ha quedado huérfana de toda prueba.Como consecuencia del traspaso convenido la demandada
JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En el presente procedimiento, se ejercita por la parte actora, apelada en esta alzada, acción de resolución de contrato de arrendamiento de local por haberse producido una injerencia en el local arrendado de una persona jurídica sin que mediara el consentimiento por parte del arrendador, como es lo preceptivo.
En el contrato de arrendamiento se contiene
Interpone recurso de apelación el demandante, que
ejercitó acumuladamente, en base al art. 39 de la
La primera ale
Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago.
Pese a los argumentos de la demandante ahora apelante que se contienen en el recurso, no existe constancia en autos de que el importe de la renta mensual a satisfacer por la vivienda ascendiese a 11.000 ptas. Pretende la referida apelante que tal premisa se extraiga de la no aportación por la demandada de dos recibos correspondientes a mensualidades que, según la fecha de la
Coma reseña la sentencia recurrirla, con arreglo a la
disposición transitoria 1ª, regla 1ª, párrafo inicial, de la vigente
Resolución de contrato de arrendamiento.
En el caso enjuiciado el arrendatario no discute los hechos fundamentadores de la acción resolutoria ejercitada, sino que éstos constituyan causa de necesidad al no haber sido desalojada la hija de la actora de la vivienda, sita en la misma ciudad que actualmente ocupa en régimen de alquiler y con contrato en vigor. Siguiendo doctrina jurisprudencial retirada, si por necesario se entiende no lo forzoso, o
Sobre resolución de contrato de arrendamiento; y en los que son parte, como apelante CABILDO METROPOLITANO DE LA S.M.I. CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; y como apelados JOSE, INOCENCIO , MARIA DEL CARMEN y SOFIA
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-El recurso ha de ser estimado.Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 4 de Santiago debemos revocarla y en su lugar declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda condenando al desalojo de la vivienda, dejándola libre y a disposición de la actora con
Juicio Cognición,sobre"Resolución de contrato de arrendamiento",Propiamente el recurso de apelación articulado se fundamentó implícitamente en el error en la apreciación de la prueba, haciéndose hincapié en el informe de la policía local de fecha 18 de Agosto de 1.997, en el que textualmente se lee: "Que en el cuarto de baño hay un olor nauseabundo, apreciándose como una fuga en la parte baja del inodoro con la consiguiente salida de aguas fecales".Incluso el 10.III.1998
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia interponiendo el recurso de apelación con evidente ánimo dilatorio.El actor ejercita la acción de resolución de contrato de arrendamiento de local negocio, con fundamento en los arts. En cuanto a la justa causa que alegada por la apelante en virtud de la cual le ha impedido tener abierto el negocio que regenta, ha quedado huérfana de toda prueba.Como consecuencia del traspaso convenido la demandada
JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En el presente procedimiento, se ejercita por la parte actora, apelada en esta alzada, acción de resolución de contrato de arrendamiento de local por haberse producido una injerencia en el local arrendado de una persona jurídica sin que mediara el consentimiento por parte del arrendador, como es lo preceptivo.
En el contrato de arrendamiento se contiene
Interpone recurso de apelación el demandante, que
ejercitó acumuladamente, en base al art. 39 de la
La primera ale
Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago.
Pese a los argumentos de la demandante ahora apelante que se contienen en el recurso, no existe constancia en autos de que el importe de la renta mensual a satisfacer por la vivienda ascendiese a 11.000 ptas. Pretende la referida apelante que tal premisa se extraiga de la no aportación por la demandada de dos recibos correspondientes a mensualidades que, según la fecha de la
Coma reseña la sentencia recurrirla, con arreglo a la
disposición transitoria 1ª, regla 1ª, párrafo inicial, de la vigente
Resolución de contrato de arrendamiento.
En el caso enjuiciado el arrendatario no discute los hechos fundamentadores de la acción resolutoria ejercitada, sino que éstos constituyan causa de necesidad al no haber sido desalojada la hija de la actora de la vivienda, sita en la misma ciudad que actualmente ocupa en régimen de alquiler y con contrato en vigor. Siguiendo doctrina jurisprudencial retirada, si por necesario se entiende no lo forzoso, o