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Sentencia Civil Nº 27, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2642 de 01 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 27
Resumen:
Coma reseña la sentencia recurrirla, con arreglo a la
disposición transitoria 1ª, regla 1ª, párrafo inicial, de la vigente Ley de
Arrendamientos Rústicos los contratos existentes a su entrada en vigor se
regirán en cuanto a su duración por lo establecido en la legislación anterior.
Aunque no es seguro que la renta estipulada fuese en la fecha del contrato
superior a cinco mil pesetas puede partirse, como más favorable a la parte
apelante, que no lo admitió, pese a alegarse en el hecho tercero de la demanda;
que el plazo contractual era de seis años, prorrogable por períodos de tres
años, con un máximo de cuatro períodos, según lo dispuesta por el artículo 6°
párrafo tercero, de la Ley de 1942 ya mencionada, inserto en el artículo 84, 1,
del Reglamento indicado, sin que, conforme al artículo 8° de aquélla, esté el
arrendatario obligado avisar al arrendador de su intención de usar de las
prórrogas. Asimismo está claro que, al interponer la demanda en junio de 1998,
no se había producido tácita reconducción, porque se había instado el
lanzamiento en noviembre anterior, hecho concluyente que excluye la
aquiescencia a que se refiere el artículo 1.566 del Código civil, como también respecto a las anualidades anteriores el planteamiento en 1994 del juicio de
desahucio por falta de pago.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Apelación civil
Rollo n° 2.642/99
SENTENCIA N° 27/2.000
En La Coruña, a uno de febrero de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María y Dª. Carmen Núñez. Fiaño, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de cognición número 176 de 1998 del ...
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