Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ estima el recurso interpuesto por las trabajadoras actoras y declara que ha existido una cesión ilegal de estas por parte de la demandada "EULEN S.A." a la demandada "LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO S.A." y les reconoce, conforme a la opción que expresamente ha sido ejercitada en la demanda y en el recurso, la condición de trabajadoras fijas de plantilla de "LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO S.A.", a todos los efectos legales. Lo que entiende este Tribunal es que de la realidad del complejo de relacio
No existe la figura de la cesión ilegal (STS 16/06/03) cuando concurra la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios (Sentencia de 7 de marzo de 1988 el ejercicio de los poderes empresariales (Sentencias de 12 de septiembre de 1988 16 de febrero de 1989 17 de enero de 1991 y 19 de enero de 1994 la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la pretensión de los actores, trabajadores que prestan sus servicios profesionales en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias , adscritos al Centro de Planificación Medioambiental de Tafira dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente, habiendo suscrito desde entonces diversos contratos de trabajo de duración determinada con la empresa pública demandada, hasta que se convirtieron en t
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que acoge la pretensión de la trabajadora actora, que ha venido prestando sus servicios profesionales como Auxiliar de Oficina (Auxiliar Administrativo) en la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, habiendo suscrito desde entonces un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual y cinco en la modalidad para la realización de obra o servicio determinado
El TSJ revoca la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora, y estimando la existencia de una cesión ilegal, declara como despido improcedente el mismo y condena solidariamente a todos los codemandados excepto a la empresa C., al estimar le recurso interpuesto por las empresas demandadas. Recoge la sentencia que, la toma de lecturas de contadores de UNELCO, venía realizándose por la propia empresa antes de ser contratada a Intercop Ibérica , SA, para prestar el servicio, Inte
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara la improcedencia del despido de trabajador actor, ante la existencia de cesión de trabajadores. Y ello porque, según recoge la sentencia, el objeto real de las contrataciones administrativas llevadas a cabo entre la administración recurrente y la empresa pública "GESPLAN, SA" no fue sino la prestación de servicios del actor , que en el marco de su actividad laboral se integraba en la estructura organizativa de la primera, a pesar
Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Oviedo, sobre despido. Los contratos de trabajo temporales suscritos por la empresa recurrente con el actor se han celebrado de forma ilegal, al tratarse de una cesión ilegal de trabajadores, lo que invalida cualquier forma contractual que para realizar dicha cesión pudiera haberse empleado. Por ello, debiendo reconocerse el carácter indefinido de la relación laboral del
El TSJ estima el recurso interpuesto por las trabajadoras actoras y declara que ha existido una cesión ilegal de estas por parte de la demandada "EULEN S.A." a la demandada "LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO S.A." y les reconoce, conforme a la opción que expresamente ha sido ejercitada en la demanda y en el recurso, la condición de trabajadoras fijas de plantilla de "LÁCTEAS GARCÍA BAQUERO S.A.", a todos los efectos legales. Lo que entiende este Tribunal es que de la realidad del complejo de relacio
No existe la figura de la cesión ilegal (STS 16/06/03) cuando concurra la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios (Sentencia de 7 de marzo de 1988 el ejercicio de los poderes empresariales (Sentencias de 12 de septiembre de 1988 16 de febrero de 1989 17 de enero de 1991 y 19 de enero de 1994 la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la pretensión de los actores, trabajadores que prestan sus servicios profesionales en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias , adscritos al Centro de Planificación Medioambiental de Tafira dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente, habiendo suscrito desde entonces diversos contratos de trabajo de duración determinada con la empresa pública demandada, hasta que se convirtieron en t
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que acoge la pretensión de la trabajadora actora, que ha venido prestando sus servicios profesionales como Auxiliar de Oficina (Auxiliar Administrativo) en la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, habiendo suscrito desde entonces un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual y cinco en la modalidad para la realización de obra o servicio determinado
El TSJ revoca la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora, y estimando la existencia de una cesión ilegal, declara como despido improcedente el mismo y condena solidariamente a todos los codemandados excepto a la empresa C., al estimar le recurso interpuesto por las empresas demandadas. Recoge la sentencia que, la toma de lecturas de contadores de UNELCO, venía realizándose por la propia empresa antes de ser contratada a Intercop Ibérica , SA, para prestar el servicio, Inte
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara la improcedencia del despido de trabajador actor, ante la existencia de cesión de trabajadores. Y ello porque, según recoge la sentencia, el objeto real de las contrataciones administrativas llevadas a cabo entre la administración recurrente y la empresa pública "GESPLAN, SA" no fue sino la prestación de servicios del actor , que en el marco de su actividad laboral se integraba en la estructura organizativa de la primera, a pesar
Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Oviedo, sobre despido. Los contratos de trabajo temporales suscritos por la empresa recurrente con el actor se han celebrado de forma ilegal, al tratarse de una cesión ilegal de trabajadores, lo que invalida cualquier forma contractual que para realizar dicha cesión pudiera haberse empleado. Por ello, debiendo reconocerse el carácter indefinido de la relación laboral del