Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
46250340012010102435 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2815/2010 Fecha de Resolución: 19/10/2010 Nº de Recurso: 350/2010 Jurisdicción: Social Ponente: RAMON GALLO LLANOS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestiman los recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, sobre indemnización por despido improcedente de trabajador en el supuesto de cesión ilegal de mano de obra. Es cierto que doctrinalmente se ha admitido la posibilidad de que la empresa principal pueda reservarse funciones de coordinación técnica de la contrata, de tal manera que puede haber una comunicación con los mandos de la contratista, pero lo que no se admite es que esa c
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche, sobre cesión de mano de obra.
Al no constar que en la ejecución de los servicios contratados se haya puesto en práctica por la empresa contratista su organización y medios propios, al haberse limitado su actividad al suministro de mano de obra necesaria para el desarrollo de un servicio esencial de la actividad de la Consejería de Empleo de la Generalidad Valenciana, cual es la formac
46250340012010102435 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2815/2010 Fecha de Resolución: 19/10/2010 Nº de Recurso: 350/2010 Jurisdicción: Social Ponente: RAMON GALLO LLANOS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestiman los recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, sobre indemnización por despido improcedente de trabajador en el supuesto de cesión ilegal de mano de obra. Es cierto que doctrinalmente se ha admitido la posibilidad de que la empresa principal pueda reservarse funciones de coordinación técnica de la contrata, de tal manera que puede haber una comunicación con los mandos de la contratista, pero lo que no se admite es que esa c
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche, sobre cesión de mano de obra.
Al no constar que en la ejecución de los servicios contratados se haya puesto en práctica por la empresa contratista su organización y medios propios, al haberse limitado su actividad al suministro de mano de obra necesaria para el desarrollo de un servicio esencial de la actividad de la Consejería de Empleo de la Generalidad Valenciana, cual es la formac