Sentencia Social Nº 1312/...re de 2005

Última revisión
02/12/2005

Sentencia Social Nº 1312/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 748/2005 de 02 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 1312/2005

Núm. Cendoj: 35016340012005101363

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2005:4936

Resumen
El TSJ revoca la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora, y estimando la existencia de una cesión ilegal, declara como despido improcedente el mismo y condena solidariamente a todos los codemandados excepto a la empresa C., al estimar le recurso interpuesto por las empresas demandadas. Recoge la sentencia que, la toma de lecturas de contadores de UNELCO, venía realizándose por la propia empresa antes de ser contratada a Intercop Ibérica , SA, para prestar el servicio, Intercop, así como las ulteriores contratistas, han de seguir en el desempeño de su encargo los procedimientos determinados por UNELCO, que fija las zonas y las fechas de lecturas y las fórmulas de entrega de las efectuadas, y servirse de los aparatos informáticos TPC (terminales portátiles de lectura), propiedad de la contratante. Las contratistas no aportan elemento material alguno en el desarrollo de la contrata a excepción de las hojas en las que los trabajadores confeccionan el parte diario de trabajo , control de ruta para lectura. Los trabajadores emplean sus vehículos particulares en los desplazamientos que hayan de efectuar por razones laborales. Tales consideraciones, puestas en relación con la doctrina comunitaria, conducen a concluir el desacierto del Juzgador al primar, a efectos de determinar la existencia o no de transmisión, el elemento patrimonial que se revela como inexistente. La mano de obra es el único elemento que puede diferenciar las distintas contratas. La actividad es la misma, los mismos los medios, métodos de organización y procedimiento, la misma la clientela.

Voces

Comité de empresa

Cesión ilegal de trabajadores

Subrogación empresarial

Fin de la obra

Contrato de Trabajo

Empresa contratista

Prueba documental

Vacaciones

Empresa principal

Despido improcedente

Categoría profesional

Acuerdo conciliatorio

Proceso de conflicto colectivo

Acto de conciliación

Convenio colectivo

Gastos de locomoción

Contrato a tiempo parcial

Error de hecho

Empresa cesionaria

Empresa cedente

Solución de continuidad

Fondo de Garantía Salarial

Extinción del contrato de trabajo

Encabezamiento

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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