Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ mantiene l pronunciamiento de instancia que declara improcedente el despido de los trabajadores, condenando solidariamente a las empresas demandadas, al apreciar que ha existido cesión ilegal de trabajadores, a que opten entre la indemnización o la readmisión, al desestimar el recurso interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Coslada codemandado. Basa la sala su pronunciamiento en que la Asociación se ha limitado a contratar y aportar la mano de obra a
El TSJ confirma la resolución de la Juzgadora de instancia en la sentencia ahora impugnada que, estima atenida a norma la vinculación controvertida y en consecuencia rechaza las peticiones de indefinición de la misma, así como la catalogación de despido de los ceses en la causa demandados. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadoras actoras, al desestimar el recurso interpuesto por las interesadas. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante con TELEFÓNICA MÓVILES S.A, es el típico y tradicionalmente valorado por el Tribunal Supremo como integrador de contratación temporal supeditada su permanencia a la
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a titulo lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente), o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos ca
El TSJ revoca la sentencia de instancia que declara la nulidad de actuaciones, y declara la improcedencia del despido cuestionado, condenando solidariamente a las empresas codemandadas. Y ello porque, según recoge la sentencia, la aplicación de la doctrina que señala al supuesto de autos, lleva a la Sala a declarar la existencia de cesión ilegal, por cuanto el actor, con categoría de conductor y una antigüedad del año 1975, en la mercantil H., prestaba sus servicios para la mer
El TSJ confirma la resolución de la Juzgadora de instancia en la sentencia ahora impugnada que, estima atenida a norma la vinculación controvertida y en consecuencia rechaza las peticiones de indefinición de la misma, así como la catalogación de despido de los ceses en la causa demandados. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora, tendente al reconocimiento de derechos y cesión ilegal de trabajadores frente a las codemandadas, al desestimar recurso interpuesto por aquella. Concluye la Sala en la inexistencia de una contrata ficticia entre las empresas codemandadas, por no existir cesión ilegal en el supuesto que se somete a su consideración pues, y conforme así se declara probado en la sentencia recurrida, la codemandada, es una em
En proceso seguido sobre despido, el TSJ estima el recurso interpuesto por la entidad codemandada, declarando la existencia de cesión ilegal y el derecho del actor a adquirir a su elección la condición de fijo en cualquiera de las dos mercantiles codemandadas. Recoge la sentencia que, la actividad de la codemandada, se ha limitado desde el año 1996, a suministrar a la mercantil recurrente, la mano de obra del actor necesaria para el desarrollo de la actividad ordinaria de la em
Existe cesión ilegal del trabajadores cuando la aportación en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial. Como resuelve la Sentencia de 19 de enero 1994, País Vasco, el hecho de que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias, no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en el supuesto concreto, en
El motivo ha de fracasar al no incurrir la sentencia en las infracciones que se le achacan ya que no ofreciendo duda que la contrata existente entre ambas demandadas se ajusta a derecho, siendo la que presta el servicio, servicio que la cliente no puede asumir, una entidad con actividad empresarial propia y con patrimonio y organización estables, que aporta su propia dirección y gestión con asunción del riesgo correspondiente, estando los actores insertos en su poder de direcció
El TSJ mantiene l pronunciamiento de instancia que declara improcedente el despido de los trabajadores, condenando solidariamente a las empresas demandadas, al apreciar que ha existido cesión ilegal de trabajadores, a que opten entre la indemnización o la readmisión, al desestimar el recurso interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Coslada codemandado. Basa la sala su pronunciamiento en que la Asociación se ha limitado a contratar y aportar la mano de obra a
El TSJ confirma la resolución de la Juzgadora de instancia en la sentencia ahora impugnada que, estima atenida a norma la vinculación controvertida y en consecuencia rechaza las peticiones de indefinición de la misma, así como la catalogación de despido de los ceses en la causa demandados. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajadoras actoras, al desestimar el recurso interpuesto por las interesadas. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante con TELEFÓNICA MÓVILES S.A, es el típico y tradicionalmente valorado por el Tribunal Supremo como integrador de contratación temporal supeditada su permanencia a la
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a titulo lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente), o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos ca
El TSJ revoca la sentencia de instancia que declara la nulidad de actuaciones, y declara la improcedencia del despido cuestionado, condenando solidariamente a las empresas codemandadas. Y ello porque, según recoge la sentencia, la aplicación de la doctrina que señala al supuesto de autos, lleva a la Sala a declarar la existencia de cesión ilegal, por cuanto el actor, con categoría de conductor y una antigüedad del año 1975, en la mercantil H., prestaba sus servicios para la mer
El TSJ confirma la resolución de la Juzgadora de instancia en la sentencia ahora impugnada que, estima atenida a norma la vinculación controvertida y en consecuencia rechaza las peticiones de indefinición de la misma, así como la catalogación de despido de los ceses en la causa demandados. Entrando a conocer la denuncia de cesión ilegal, tal denuncia no es admitida, ya que la relación que se examina, en la que la adjudicataria UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A contratante
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora, tendente al reconocimiento de derechos y cesión ilegal de trabajadores frente a las codemandadas, al desestimar recurso interpuesto por aquella. Concluye la Sala en la inexistencia de una contrata ficticia entre las empresas codemandadas, por no existir cesión ilegal en el supuesto que se somete a su consideración pues, y conforme así se declara probado en la sentencia recurrida, la codemandada, es una em
En proceso seguido sobre despido, el TSJ estima el recurso interpuesto por la entidad codemandada, declarando la existencia de cesión ilegal y el derecho del actor a adquirir a su elección la condición de fijo en cualquiera de las dos mercantiles codemandadas. Recoge la sentencia que, la actividad de la codemandada, se ha limitado desde el año 1996, a suministrar a la mercantil recurrente, la mano de obra del actor necesaria para el desarrollo de la actividad ordinaria de la em
Existe cesión ilegal del trabajadores cuando la aportación en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial. Como resuelve la Sentencia de 19 de enero 1994, País Vasco, el hecho de que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias, no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en el supuesto concreto, en
El motivo ha de fracasar al no incurrir la sentencia en las infracciones que se le achacan ya que no ofreciendo duda que la contrata existente entre ambas demandadas se ajusta a derecho, siendo la que presta el servicio, servicio que la cliente no puede asumir, una entidad con actividad empresarial propia y con patrimonio y organización estables, que aporta su propia dirección y gestión con asunción del riesgo correspondiente, estando los actores insertos en su poder de direcció