Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
RECLAMACION DE DIFERENCIAS ECONOMICAS POR CESION ILEGAL.- Responsabilidad solidaria de la cedente en el abono de diferencias salariales. Se reclaman las diferencias entre lo percibido de la empresa contratista y lo debido percibir según el Convenio Colectivo de la empresa principal, sin que el trabajador haya hecho ejercicio de la opción prevista por el art. 43.3
El actor suscribió contrato de duración indeterminada con la empresa Perfaler canarias SL condicionada por la adjudicación del servicio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, recibiendo órdenes de un funcionario del Ayuntamiento, siendo el material que utiliza para realizar sus funciones propiedad del Ayuntamiento, el horario es igual al del personal del Ayuntamiento y utiliza uniforme del ayuntamiento. En el caso examinado es claro que lo que ha existido es una cesión del contrato de
Cesión del contrato de trabajo que no puede ampararse en el art. 42 ET en el marco de una descentralización productiva lícita
La actora suscribió contrato de duración indeterminada con una empresa condicionada por la adjudicación del servicio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, recibiendo órdenes de un funcionario del Ayuntamiento, siendo el material que utiliza para realizar sus fu
CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
La cuestión litigiosa, planteada en la instancia y reproducida en este motivo, se refiere a la distinción entre la lícita contrata de obras o servicios, reconocida por el ordenamiento jurídico como supuesto admisible de descentralización productiva aunque sometida a determinadas cautelas y garantías, y el fenómeno ilícito de la cesión de mano de obra, consistente, en la interposición en el contrato de trabajo de un tercer elemento, entre el trabajador y el verdadero empleado
EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
RECLAMACION DE DIFERENCIAS ECONOMICAS POR CESION ILEGAL.- Responsabilidad solidaria de la cedente en el abono de diferencias salariales. Se reclaman las diferencias entre lo percibido de la empresa contratista y lo debido percibir según el Convenio Colectivo de la empresa principal, sin que el trabajador haya hecho ejercicio de la opción prevista por el art. 43.3
El actor suscribió contrato de duración indeterminada con la empresa Perfaler canarias SL condicionada por la adjudicación del servicio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, recibiendo órdenes de un funcionario del Ayuntamiento, siendo el material que utiliza para realizar sus funciones propiedad del Ayuntamiento, el horario es igual al del personal del Ayuntamiento y utiliza uniforme del ayuntamiento. En el caso examinado es claro que lo que ha existido es una cesión del contrato de
Cesión del contrato de trabajo que no puede ampararse en el art. 42 ET en el marco de una descentralización productiva lícita
La actora suscribió contrato de duración indeterminada con una empresa condicionada por la adjudicación del servicio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, recibiendo órdenes de un funcionario del Ayuntamiento, siendo el material que utiliza para realizar sus fu
CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
La cuestión litigiosa, planteada en la instancia y reproducida en este motivo, se refiere a la distinción entre la lícita contrata de obras o servicios, reconocida por el ordenamiento jurídico como supuesto admisible de descentralización productiva aunque sometida a determinadas cautelas y garantías, y el fenómeno ilícito de la cesión de mano de obra, consistente, en la interposición en el contrato de trabajo de un tercer elemento, entre el trabajador y el verdadero empleado