Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador sobre cesión ilegal pues, no concurren ninguno de los presupuestos de hecho que permiten concluir que en la ejecución de los servicios contratados la empresa contratista no haya puesto en juego su organización y medios propios, ni por tal razón el que se haya limitado al suministro de la mano de obra necesaria para el desarrollo del servicio, únicamente estamos en presencia de una lícita contrata de servicios.
En proceso seguido sobre despido, el TSJ desestima el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes. Declara la Sala que no constan acreditadas las circunstancias en las que se desenvolvía la prestación de servicios con anterioridad a la suscripción del contrato mercantil ni, por consiguiente, que existiera una cesión ilegal previamente, del mismo modo que no consta que ésta se subrogara en el contrato de los actores, manifestando éstos, en su escrito de recurso, que
En el supuesto de autos no existe duda de que la empleadora del actor es una empresa real y no ficticia. Hay que examinar, por tanto, si en la ejecución de la contrata ha puesto en juego su propia organización y dirección o si se ha limitado a la mera aportación de mano de obra. La conclusión, a la vista de lo demostrado en el juicio según queda plasmado en los hechos probados, cuya impugnación se ha desestimado, se corresponde con la primera de las alternativas mencionadas, tal
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador sobre cesión ilegal pues, no concurren ninguno de los presupuestos de hecho que permiten concluir que en la ejecución de los servicios contratados la empresa contratista no haya puesto en juego su organización y medios propios, ni por tal razón el que se haya limitado al suministro de la mano de obra necesaria para el desarrollo del servicio, únicamente estamos en presencia de una lícita contrata de servicios.
En proceso seguido sobre despido, el TSJ desestima el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes. Declara la Sala que no constan acreditadas las circunstancias en las que se desenvolvía la prestación de servicios con anterioridad a la suscripción del contrato mercantil ni, por consiguiente, que existiera una cesión ilegal previamente, del mismo modo que no consta que ésta se subrogara en el contrato de los actores, manifestando éstos, en su escrito de recurso, que
En el supuesto de autos no existe duda de que la empleadora del actor es una empresa real y no ficticia. Hay que examinar, por tanto, si en la ejecución de la contrata ha puesto en juego su propia organización y dirección o si se ha limitado a la mera aportación de mano de obra. La conclusión, a la vista de lo demostrado en el juicio según queda plasmado en los hechos probados, cuya impugnación se ha desestimado, se corresponde con la primera de las alternativas mencionadas, tal