Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este al razonar la Sala que, no aprecia la pretendida infracción del artículo 43 del
Es doctrina consolidada que la línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de seudocontrata o cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo, debiendo ponderarse el desempeño de la posición empresarial no de manera general sino en relación al trabajador concreto que la solicita. De acuerdo con esta doctrina, los casos de empresas contratistas que asume
Cesión ilegal de trabajadores declarada entre la empresa "La Región, S.A." y Televisión de Galicia S.A. a la que se vincula la demandante en la sentencia recurrida con relación indefinida. Recurso de la trabajadora: falta de contradicción al ser absolutoria la sentencia invocada en el único motivo -pretensión de fijeza de plantilla- así como falta de contenido casacional, por ajustarse la recurrida a la doctrina de la Sala en la materia. Recurso de Televisión de Galicia: Motivo 1º: falta de
Delimitación entre subcontratación de obra o servicios (art. 42
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid sobre cesión ilegal de trabajadores. La empresa cedente, carece de autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal y, sin embargo, actúa como si lo fuera, no aportando los medios materiales y equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad, antes bien, todas las infraestructuras lo son de la cesionaria, limitándose a
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, sobre cesión ilegal de trabajadores.
Aunque nos hallemos ante un empresario real y no ficticio, existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales de su estructura empresarial. Que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propia n
En proceso seguido sobre despido, el TSJ desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento demandado al razonar que, como quiera que en el presente supuesto no se ha acreditado que las tareas realizadas por la trabajadora tuvieron sustantividad propia y carácter temporal, ha de concluir que el contrato celebrado entre las partes ha de ser calificado como celebrado en fraude de ley, por lo que la actora ha de ser considerada trabajadora indefinida en la Administración Públi
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este al razonar la Sala que, no aprecia la pretendida infracción del artículo 43 del
Es doctrina consolidada que la línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de seudocontrata o cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo, debiendo ponderarse el desempeño de la posición empresarial no de manera general sino en relación al trabajador concreto que la solicita. De acuerdo con esta doctrina, los casos de empresas contratistas que asume
Cesión ilegal de trabajadores declarada entre la empresa "La Región, S.A." y Televisión de Galicia S.A. a la que se vincula la demandante en la sentencia recurrida con relación indefinida. Recurso de la trabajadora: falta de contradicción al ser absolutoria la sentencia invocada en el único motivo -pretensión de fijeza de plantilla- así como falta de contenido casacional, por ajustarse la recurrida a la doctrina de la Sala en la materia. Recurso de Televisión de Galicia: Motivo 1º: falta de
Delimitación entre subcontratación de obra o servicios (art. 42
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid sobre cesión ilegal de trabajadores. La empresa cedente, carece de autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal y, sin embargo, actúa como si lo fuera, no aportando los medios materiales y equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad, antes bien, todas las infraestructuras lo son de la cesionaria, limitándose a
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, sobre cesión ilegal de trabajadores.
Aunque nos hallemos ante un empresario real y no ficticio, existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales de su estructura empresarial. Que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propia n
En proceso seguido sobre despido, el TSJ desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento demandado al razonar que, como quiera que en el presente supuesto no se ha acreditado que las tareas realizadas por la trabajadora tuvieron sustantividad propia y carácter temporal, ha de concluir que el contrato celebrado entre las partes ha de ser calificado como celebrado en fraude de ley, por lo que la actora ha de ser considerada trabajadora indefinida en la Administración Públi