Sentencia Social Nº 286/2...zo de 2003

Última revisión
05/03/2003

Sentencia Social Nº 286/2003, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Rec 920/2002 de 05 de Marzo de 2003

Tiempo de lectura: 11 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 05 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 286/2003

Núm. Cendoj: 39075340002003100382

Resumen
Es doctrina consolidada que la línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de seudocontrata o cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo, debiendo ponderarse el desempeño de la posición empresarial no de manera general sino en relación al trabajador concreto que la solicita. De acuerdo con esta doctrina, los casos de empresas contratistas que asumen la posición de empresarios o empleadores respecto de sus trabajadores, desempeñando los poderes y afrontando las responsabilidades propias de tal posición se incluyen en la subcontratación lícita, mientras que los casos de contratas ficticias de obras o servicios que encubren una mera provisión de mano de obra constituyen cesión ilegal de trabajadores, prohibida legalmente. En base a lo anterior, la Sala de suplicación confirma que todos los supuestos objeto de la litis constituyen casos de puesta a disposición ilícita de trabajadores. Todos los trabajadores prestan sus servicios dentro de las instalaciones de la cesionaria, con los medios materiales de la cesionaria y dentro de su organización productiva, bajo la dependencia de las órdenes de personal de la cesionaria. No queda acreditada por el contrario ninguna aportación de la cedente distinta a la derivada del reclutamiento y contratación y la gestión de salarios y Seguridad Social.

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Subcontratación

Contrato de puesta a disposición

Cesión de trabajadores

Empresas de trabajo temporal

Empresa contratista

Responsabilidad

Condiciones de trabajo

Convenio colectivo

Honorario profesional del abogado

Encabezamiento

Sentencia núm. 286/2003

Recurso núm. 920/2002

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Iltma Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz

Iltmo Sr. D. …

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