Jurisprudencia por Casas Nombela, Juan Jose.
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Voces
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Enfermedad Común
Accidente laboral
Incapacidad permanente absoluta
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Castilla y Leon
TSJ Castilla y León
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por cierta trabajadora frente a la Universidad de Salamanca, y condenó a esta empleadora a abonar a la trabajadora que lo fuere de su cargo la suma de 775,32 euros, en concepto de complemento de antigüedad del período comprendido entre abril y septiembre de 2004, al desestimar el recurso interpuesto por esta. En el presente caso, se está ante reclamación económica ligada al
El TSJ confirma la resolución que declaró la procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del filiado productor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según concluye la Sala, es claro que la ineptitud consecutiva a la no obtención o actualización del preceptivo carnet profesional constituía la carencia de una habilitación administrativa que se proyectaba o refería al contenido principal de la prestación laboral objeto del contrato de traba
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y revoca la sentencia de instancia, declarando que la cantidad adeudada a este por la administración demandada, en concepto de complemento de antigüedad del período comprendido entre noviembre de 2003 y octubre de 2004 asciende a 676,90 euros, correspondiente a cuatro trienios. Basa la Sala su pronunciamiento en que tanto en razón de las exigencias que derivan de la actual redacción del artículo 15.6 de la Ley del <
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso, revocando la sentencia recurrida que declaró la improcedencia del despido de trabajadora actora. Y ello porque, inexistente obligación legal, convencional o administrativa de subrogar a la trabajadora no hubo entonces manifestación alguna de despido de esa trabajadora, sino que su contrato para obra o servicio determinado se extinguió por finalización de su objeto, es decir, por la causa prevista en
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actora, que presta servicios para la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, al desestimar el recurso interpuesto por esta. Declara la Sala que, de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo para la formación otorgado por las partes del litigio, el mismo se atemperaría a su clausulado y, sólo supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legis
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada en el proceso por trabajadora vinculada en régimen de temporalidad con la Diputación Provincial de Palencia, que postula el derecho a lucrar el complemento salarial de antigüedad, al desestimar el recurso interpuesto por la administración demandada. Declara la Sala que, el trascrito mandato de la formación comunitaria fue incorporado al derecho interno a través de la ya citada <rel id="348853" uri="http://poolparty.iberley.es
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró que el recargo de prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por cierto trabajador, recargo ese a arrostrar solidariamente por las empresas filiadas, habría de corresponderse con el 30%, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa actora. Y ello porque, aun siendo cierto que con ocasión del accidente tan mentado medió un actuar imprudente del trabajador sinie
En proceso seguido en reclamación de cuotas colegiales, cuestiona la parte recurrente la juridicidad de la aplicación por la sentencia de origen de la prescripción de 4 años, pretendiendo la aplicación de la prescripción de 5 años que se contuviera en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. El TSJ estima el recurso interpuesto al razonar que, la sentencia de instancia estimó
El TSJ desestima el recurso interpuesto por las entidades gestoras demandadas, manteniendo el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda deducida por cierto trabajador, y declaró que a 3 de febrero de 2005 la bonificación de edad a la que tiene derecho aquel trabajador de la minería del carbón se corresponde con un total de 3299 ,80 días. Y ello porque, según recoge la sentencia, la proyección de las pautas doctrinales expuestas al caso objeto de debate conduce a la
INCAPACIDAD PERMANENTE
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por cierta trabajadora frente a la Universidad de Salamanca, y condenó a esta empleadora a abonar a la trabajadora que lo fuere de su cargo la suma de 775,32 euros, en concepto de complemento de antigüedad del período comprendido entre abril y septiembre de 2004, al desestimar el recurso interpuesto por esta. En el presente caso, se está ante reclamación económica ligada al
El TSJ confirma la resolución que declaró la procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del filiado productor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Y ello porque, según concluye la Sala, es claro que la ineptitud consecutiva a la no obtención o actualización del preceptivo carnet profesional constituía la carencia de una habilitación administrativa que se proyectaba o refería al contenido principal de la prestación laboral objeto del contrato de traba
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y revoca la sentencia de instancia, declarando que la cantidad adeudada a este por la administración demandada, en concepto de complemento de antigüedad del período comprendido entre noviembre de 2003 y octubre de 2004 asciende a 676,90 euros, correspondiente a cuatro trienios. Basa la Sala su pronunciamiento en que tanto en razón de las exigencias que derivan de la actual redacción del artículo 15.6 de la Ley del <
El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada en el proceso, revocando la sentencia recurrida que declaró la improcedencia del despido de trabajadora actora. Y ello porque, inexistente obligación legal, convencional o administrativa de subrogar a la trabajadora no hubo entonces manifestación alguna de despido de esa trabajadora, sino que su contrato para obra o servicio determinado se extinguió por finalización de su objeto, es decir, por la causa prevista en
El TSJ confirma la inexistencia de despido de trabajador actora, que presta servicios para la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, al desestimar el recurso interpuesto por esta. Declara la Sala que, de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo para la formación otorgado por las partes del litigio, el mismo se atemperaría a su clausulado y, sólo supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legis
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada en el proceso por trabajadora vinculada en régimen de temporalidad con la Diputación Provincial de Palencia, que postula el derecho a lucrar el complemento salarial de antigüedad, al desestimar el recurso interpuesto por la administración demandada. Declara la Sala que, el trascrito mandato de la formación comunitaria fue incorporado al derecho interno a través de la ya citada <rel id="348853" uri="http://poolparty.iberley.es
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró que el recargo de prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por cierto trabajador, recargo ese a arrostrar solidariamente por las empresas filiadas, habría de corresponderse con el 30%, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa actora. Y ello porque, aun siendo cierto que con ocasión del accidente tan mentado medió un actuar imprudente del trabajador sinie
En proceso seguido en reclamación de cuotas colegiales, cuestiona la parte recurrente la juridicidad de la aplicación por la sentencia de origen de la prescripción de 4 años, pretendiendo la aplicación de la prescripción de 5 años que se contuviera en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. El TSJ estima el recurso interpuesto al razonar que, la sentencia de instancia estimó
El TSJ desestima el recurso interpuesto por las entidades gestoras demandadas, manteniendo el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda deducida por cierto trabajador, y declaró que a 3 de febrero de 2005 la bonificación de edad a la que tiene derecho aquel trabajador de la minería del carbón se corresponde con un total de 3299 ,80 días. Y ello porque, según recoge la sentencia, la proyección de las pautas doctrinales expuestas al caso objeto de debate conduce a la
INCAPACIDAD PERMANENTE