Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
Desde una perspectiva subjetiva, ni siquiera consta que el acusado eligiera de forma premeditada en contra de la voluntad de la menor, sino que del relato parece desprenderse que en principio se dirigieron al lugar con el acuerdo o, al menos, sin la oposición de la menor.
Contra la salud pública. Presunción de inocencia en casación. Existencia prueba de cargo suficiente. Destino al tráfico. Juicio inferencia revisable vía art.
La causa se contrae al carácter de comerciante que le es aplicado, a los tres recurrentes cuando realmente, según el motivo, carecían de tal condición, conforme a la legalidad aplicable. Para apreciar tal nota personal en los autores de un delito de alzamiento es preciso integrar el concepto de comerciantes con el art.
No puede apreciarse error fáctico entre la afirmación de los hechos probados de que "había una caja fuerte empotrada que no pudo abrirse con las llaves aportadas por los acusados" y la del documento que se había procedido a la entrega de las llaves de la caja fuerte a los síndicos con sus instrucciones para poder abrirse, por cuanto hay coincidencia en que se produjo la entrega de unas llaves por parte de los recurrentes, la circunstancia exclusivamente recogida en el "factum", de que la caja
El Tribunal Supremo parte de que las declaraciones de la víctima no son asimilables totalmente a las de un tercero, por ello cuando el Tribunal Constitucional respetando, con buen criterio, el ámbito de exclusividad de la potestad jurisdiccional penal constitucionalmente atribuidos a jueces y tribunales ordinarios, señala que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al tribunal sentenciador, ello no
La cantidad establecida en la sentencia como indemnización de daños y perjuicios a favor de la cantidad bancaria que como responsable civil subsidiaria ha satisfecho el importe sustraído a cada cliente, 130.446,32 E. no coincide con la que en hechos probados se hacia constar como la sustraída por el recurrente 129.550,99 E (21.555.471 Ptas.) sin que se haya acreditado daño o perjuicio adicional que debe ser indemnizado, conforme los arts. 109 y 120 CP, por lo que, conforme a lo razonado en el
La finalidad del art.
No es posible confundir la simulación de un documento con la simulación de un negocio jurídico documentado. El art. 302.9 CP. 1973, y el actual art. 390.1.2 CP contienen por el contrario, un supuesto de falsedad material, a saber, la confección material de un documento simulando su autenticidad. Si se tiene en cuenta que la ley exige que la simulación del documento pueda inducir a error sobre la autenticidad, es preciso dejar en claro que auténtico es un documento en el que lo declarado perte
Si bien el art.
No puede aceptarse el argumento de que el Juez civil tuvo a su disposición toda la documentación y elementos probatorios para decidir la controversia, por cuanto la sentencia recurrida hace referencia a la posterior documentación que fue acompañada a la querella y que no puedo incorporarse al juicio civil.
Desde una perspectiva subjetiva, ni siquiera consta que el acusado eligiera de forma premeditada en contra de la voluntad de la menor, sino que del relato parece desprenderse que en principio se dirigieron al lugar con el acuerdo o, al menos, sin la oposición de la menor.
Contra la salud pública. Presunción de inocencia en casación. Existencia prueba de cargo suficiente. Destino al tráfico. Juicio inferencia revisable vía art.
La causa se contrae al carácter de comerciante que le es aplicado, a los tres recurrentes cuando realmente, según el motivo, carecían de tal condición, conforme a la legalidad aplicable. Para apreciar tal nota personal en los autores de un delito de alzamiento es preciso integrar el concepto de comerciantes con el art.
No puede apreciarse error fáctico entre la afirmación de los hechos probados de que "había una caja fuerte empotrada que no pudo abrirse con las llaves aportadas por los acusados" y la del documento que se había procedido a la entrega de las llaves de la caja fuerte a los síndicos con sus instrucciones para poder abrirse, por cuanto hay coincidencia en que se produjo la entrega de unas llaves por parte de los recurrentes, la circunstancia exclusivamente recogida en el "factum", de que la caja
El Tribunal Supremo parte de que las declaraciones de la víctima no son asimilables totalmente a las de un tercero, por ello cuando el Tribunal Constitucional respetando, con buen criterio, el ámbito de exclusividad de la potestad jurisdiccional penal constitucionalmente atribuidos a jueces y tribunales ordinarios, señala que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al tribunal sentenciador, ello no
La cantidad establecida en la sentencia como indemnización de daños y perjuicios a favor de la cantidad bancaria que como responsable civil subsidiaria ha satisfecho el importe sustraído a cada cliente, 130.446,32 E. no coincide con la que en hechos probados se hacia constar como la sustraída por el recurrente 129.550,99 E (21.555.471 Ptas.) sin que se haya acreditado daño o perjuicio adicional que debe ser indemnizado, conforme los arts. 109 y 120 CP, por lo que, conforme a lo razonado en el
La finalidad del art.
No es posible confundir la simulación de un documento con la simulación de un negocio jurídico documentado. El art. 302.9 CP. 1973, y el actual art. 390.1.2 CP contienen por el contrario, un supuesto de falsedad material, a saber, la confección material de un documento simulando su autenticidad. Si se tiene en cuenta que la ley exige que la simulación del documento pueda inducir a error sobre la autenticidad, es preciso dejar en claro que auténtico es un documento en el que lo declarado perte
Si bien el art.
No puede aceptarse el argumento de que el Juez civil tuvo a su disposición toda la documentación y elementos probatorios para decidir la controversia, por cuanto la sentencia recurrida hace referencia a la posterior documentación que fue acompañada a la querella y que no puedo incorporarse al juicio civil.