Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, en materia de resolución del contrato de promesa de compraventa. El contrato de arras, es una cláusula accesoria de un contrato principal perfeccionado, normalmente una compraventa. Las arras pueden ser: 1. confirmatorias, la cantidad entregada se considera parte del precio pactado, 2.-penales, como garantía del cumplimiento del contrato principal, que se pierd
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà sobre restitución de arras en una compraventa. En cuanto a la vendedora, la Sala estima que el mandato por ella conferido permitía el pacto de arras penitenciales, que la agencia ha intervenido en su representación y que aquella ha ratificado sus gestiones, pero al ser requerida conforme a lo acordado para la firma de la escritura pública no compareció el día fijado, por tanto,
Se estima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, en materia de resolución del contrato de promesa de compraventa. El contrato de arras, es una cláusula accesoria de un contrato principal perfeccionado, normalmente una compraventa. Las arras pueden ser: 1. confirmatorias, la cantidad entregada se considera parte del precio pactado, 2.-penales, como garantía del cumplimiento del contrato principal, que se pierd
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà sobre restitución de arras en una compraventa. En cuanto a la vendedora, la Sala estima que el mandato por ella conferido permitía el pacto de arras penitenciales, que la agencia ha intervenido en su representación y que aquella ha ratificado sus gestiones, pero al ser requerida conforme a lo acordado para la firma de la escritura pública no compareció el día fijado, por tanto,