Jurisprudencia sobre Arras penitenciales.
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Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Sociedad de responsabilidad limitada
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Segui Puntas, Jordi
Ballester Llopis, Jose Antonio
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Claret Castany, Asuncion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza nº12, sobre nulidad de contrato, debiendo abonar a la actora la cantidad entregada como señal para compraventa. La demandante-apelante solicitaba la nulidad del contrato de compraventa formalizado por vicio en el consentimiento, pues, se ocultó por los vendedores quien era propietario de la vivienda. Declara la Sala la irrelevancia de este punto ya que ello no
Se revoca la sentencia de primera instancia, estimando el recurso de los demandados y desestimando el de los actores, se aprecia que fueron los actores, compradores, quienes desistieron voluntariamente del contrato, lo que excluye que los vendedores deban restituir las arras. Se aclara, no obstante, que la sentencia de primera instancia, pese a estimar la resolución imputable a los vendedores, no podía condenar a estos a devolver el doble, pues las arras penitenciales se dan en los casos en q
Considera la Sala que se trata de un encargo de intermediación no exclusiva que el demandado hizo hasta a otras tres mediadoras inmobiliarias, a parte de la actora, dos de las cuales contactaron con sendas personas interesadas, y el demandado concertó la compraventa con una de ellas, como no podía ser de otro modo, y en concreto con la que primero entregó la señal que era común a todos los encargos, por lo que no tiene derecho a los honorarios que reclama en recta aplicaci
Interpuesta contra la demandada demanda en reclamación de cantidad por la prestación de sus servicios profesionales a la demandada, recurre en esta alzada la demandante, que discrepa de la moderación que introdujo la Juez en la condena pronunciada.
Mantiene la condición segunda del "encargo de venta"- "la diferencia hasta el mayor importe que los compradores paguen para la adquisición del inmueble los percibirá el agente en concepto de honorarios"- contrarió la obligac
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza nº12, sobre nulidad de contrato, debiendo abonar a la actora la cantidad entregada como señal para compraventa. La demandante-apelante solicitaba la nulidad del contrato de compraventa formalizado por vicio en el consentimiento, pues, se ocultó por los vendedores quien era propietario de la vivienda. Declara la Sala la irrelevancia de este punto ya que ello no
Se revoca la sentencia de primera instancia, estimando el recurso de los demandados y desestimando el de los actores, se aprecia que fueron los actores, compradores, quienes desistieron voluntariamente del contrato, lo que excluye que los vendedores deban restituir las arras. Se aclara, no obstante, que la sentencia de primera instancia, pese a estimar la resolución imputable a los vendedores, no podía condenar a estos a devolver el doble, pues las arras penitenciales se dan en los casos en q
Considera la Sala que se trata de un encargo de intermediación no exclusiva que el demandado hizo hasta a otras tres mediadoras inmobiliarias, a parte de la actora, dos de las cuales contactaron con sendas personas interesadas, y el demandado concertó la compraventa con una de ellas, como no podía ser de otro modo, y en concreto con la que primero entregó la señal que era común a todos los encargos, por lo que no tiene derecho a los honorarios que reclama en recta aplicaci
Interpuesta contra la demandada demanda en reclamación de cantidad por la prestación de sus servicios profesionales a la demandada, recurre en esta alzada la demandante, que discrepa de la moderación que introdujo la Juez en la condena pronunciada.
Mantiene la condición segunda del "encargo de venta"- "la diferencia hasta el mayor importe que los compradores paguen para la adquisición del inmueble los percibirá el agente en concepto de honorarios"- contrarió la obligac
MATERIAS NO ESPECIFICADAS