Jurisprudencia sobre Arras penitenciales.
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Arras
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Sociedad de responsabilidad limitada
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Segui Puntas, Jordi
Ballester Llopis, Jose Antonio
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Claret Castany, Asuncion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no constando precisa y rotundamente expresado como contenido del pacto y de lo que las partes consintieron contratar con fuerza de Ley entre ellas el dato esencial que determina que las arras entregadas son penitenciales, solo puede entenderse por la necesaria interpretación restrictiva de estos pactos, ya descrita, como un pacto de arras confirmatorias.
La Audiencia Provincial de Toledo desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es doctrina jurisprudencial actualizada y consolidada aquella que determina que el solo hecho de que a la entrega de metálico por el comprador se le conceptúe o denomine como entrega de "arras" o de "arras penitenciales" -de interpretación restrictiva- no es suficiente para tenerlas por tales, por el contrario las arras penitenciales se configuran o conciben como multa o pena
RESOLUCION CONTRATOS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Villagarcia de Arosa, sobre devolución de arras confirmatorias. El recurso no prospera, porque se trata de un contrato de compraventa, donde la compradora ha pagado una suma de dinero a cuenta del precio convenido, el que será deducido del precio total de la compraventa. En este caso no medió pacto alguno, ni expreso ni tácito, acerca de arras penitenciales, por
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre nulidad de cláusulas contractuales; la Sala señala que no puede acogerse la pretensión de la demandada de entender que nos encontramos ante unos meros documentos de reserva, con entrega de cantidad en concepto de arras penitenciales, y no ante una auténtica compraventa con arras confirmatorias; respecto a las arras, la Sala señala que se distinguen tres modalidades: a) Confirmatorias: son las dirigidas a r
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no constando precisa y rotundamente expresado como contenido del pacto y de lo que las partes consintieron contratar con fuerza de Ley entre ellas el dato esencial que determina que las arras entregadas son penitenciales, solo puede entenderse por la necesaria interpretación restrictiva de estos pactos, ya descrita, como un pacto de arras confirmatorias.
La Audiencia Provincial de Toledo desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es doctrina jurisprudencial actualizada y consolidada aquella que determina que el solo hecho de que a la entrega de metálico por el comprador se le conceptúe o denomine como entrega de "arras" o de "arras penitenciales" -de interpretación restrictiva- no es suficiente para tenerlas por tales, por el contrario las arras penitenciales se configuran o conciben como multa o pena
RESOLUCION CONTRATOS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Villagarcia de Arosa, sobre devolución de arras confirmatorias. El recurso no prospera, porque se trata de un contrato de compraventa, donde la compradora ha pagado una suma de dinero a cuenta del precio convenido, el que será deducido del precio total de la compraventa. En este caso no medió pacto alguno, ni expreso ni tácito, acerca de arras penitenciales, por
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre nulidad de cláusulas contractuales; la Sala señala que no puede acogerse la pretensión de la demandada de entender que nos encontramos ante unos meros documentos de reserva, con entrega de cantidad en concepto de arras penitenciales, y no ante una auténtica compraventa con arras confirmatorias; respecto a las arras, la Sala señala que se distinguen tres modalidades: a) Confirmatorias: son las dirigidas a r