Jurisprudencia sobre Arras penitenciales.
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Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Sociedad de responsabilidad limitada
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Segui Puntas, Jordi
Ballester Llopis, Jose Antonio
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Claret Castany, Asuncion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre elevación a escritura pública de compraventa; la Sala, si perjuicio de manifestar que la sentencia no es incongruente, señala que la incongruencia no conlleva, por lo general, el efecto de nulidad de actuaciones; la Sala señala que cuando se produce una imposibilidad de cumplimiento de la prestación hay que distinguir si tal imposibilidad existe en el momento de la perfección contractual (momento de formación del contrato) en cuyo caso e
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Avilés, en materia de perfección de contrato de compraventa. El derecho del mediador se devenga cuando el contrato se perfecciona y no cuando se consuma. En supuestos de contratos de arras penitenciales, se considera que no surge el derecho al cobro de los honorarios, ya que las cantidades entregadas a cuenta se configuran como multa o pena correlativa, al derecho d
La AP desestima el recuso de apelación interpuesto por la actora frente a la sentencia, que estimó en parte su demanda, y declaró la obligación del demandado, de reintegrar de forma efectiva a la actora una cantidad y sin hacer expresa condenación a las costas del juicio. La cantidad que fue entregada al principio no puede tener la consideración de arras penitenciales, puesto que nada dicen las partes al respecto. Teniendo presente el contenido del artículo 217 de la Ley 1/2000 en relación
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre elevación a escritura pública de compraventa; la Sala, si perjuicio de manifestar que la sentencia no es incongruente, señala que la incongruencia no conlleva, por lo general, el efecto de nulidad de actuaciones; la Sala señala que cuando se produce una imposibilidad de cumplimiento de la prestación hay que distinguir si tal imposibilidad existe en el momento de la perfección contractual (momento de formación del contrato) en cuyo caso e
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Avilés, en materia de perfección de contrato de compraventa. El derecho del mediador se devenga cuando el contrato se perfecciona y no cuando se consuma. En supuestos de contratos de arras penitenciales, se considera que no surge el derecho al cobro de los honorarios, ya que las cantidades entregadas a cuenta se configuran como multa o pena correlativa, al derecho d
La AP desestima el recuso de apelación interpuesto por la actora frente a la sentencia, que estimó en parte su demanda, y declaró la obligación del demandado, de reintegrar de forma efectiva a la actora una cantidad y sin hacer expresa condenación a las costas del juicio. La cantidad que fue entregada al principio no puede tener la consideración de arras penitenciales, puesto que nada dicen las partes al respecto. Teniendo presente el contenido del artículo 217 de la Ley 1/2000 en relación