Jurisprudencia de Audiencia Provincial - Avila.
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Prejudicialidad penal
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Penal
Ponente
Garcia Garcia, Jesus
Callejo Sanchez, Miguel Angel
Rodriguez Dupla, Maria Jose
Garcia Encinar, Javier
Antonio Narciso Dueñas Campo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Avila
La prueba de cargo practicada en juicio es insuficiente para acreditar una perturbación de la posesión de una zona concreta de la finca del actor que, salvo prueba en contrario no practicada, recoge un garaje semidemolido, sin que se haya deslindado la zona respecto de la finca conjunta, sin que conste que se haya instado decisión judicial alguna al respecto (ni en vía interdictal, ni en acción de deslinde, ni en ejecución) que permita acreditar fehacientemente la ocupación de ese concreto te
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, sobre acción interdictal. El interdicto de recobrar la posesión no supone el reconocimiento de un derecho de servidumbre de paso para atravesar la finca de los demandados, a través del camino existente, sino el restablecimiento de la situación fáctica existente antes del impedimento de paso, que se venía disfrutando a tales fines.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimada parcialmente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ávila, sobre reclamación de cantidad. Lo único que se ha probado en el presente caso, son los daños materiales existentes en el local arrendado, cuya indemnización ya ha sido concedida en sentencia de primera instancia. En cuanto a la cantidad reclamada como lucro cesante (ganancia frustrada o dejada de obtener), la misma es desestimada, puesto que el local estaba
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, sobre faltas contra las personas. En orden a la valoración de la secuela que persiste al recurrente, entiende que la sentencia contiene un error de transcripción cuya enmienda procede acogiendo el recurso, ya que al conceder la ínfima suma de 80 euros cuando se argumenta conformidad con lo que solicitó el perjudicado en el acta del juicio consta intere
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Arenas de San Pedro, sobre derecho de servidumbre.
Si la servidumbre es un gravamen que limita el derecho de propiedad ha de interpretarse y aplicarse restrictivamente, lo que obliga a las partes del conflicto a utilizarla y facilitarla en función de su finalidad y destino. Tomando en cuenta que el predio dominante es utilizado únicamente para pastos y cosecha de frutos, el
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Piedrahíta (Ávila), sobre falta de injurias. La injuria se caracteriza por la existencia de un "animus injuriandi", consistente en la intención deliberada de atacar el honor de una persona. Tal ánimo se infiere del comportamiento y manifestaciones del autor, siendo uno de los medios inductivos el propio contenido e interpretación de las expresiones o frases que objetivamente se consi
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, sobre reclamación de cantidad. No se puede alegar ahora en el recurso de apelación que las mejoras de la vivienda ya se incluían en el proyecto inicial, pues si así hubiera sido no se hubieran contratado aparte de lo contratado inicialmente, además que el recurrente ha reconocido que tales unidades de obra no se habían pactado en el contrato. Por lo tanto, la pretens
El TC. se ha pronunciado reiteradamente sobre el valor probatorio de la prueba de alcoholemia, estableciendo que no sólo se debe acreditar la tasa de alcohol en sangre (suficiente para que exista el ilícito administrativo), sino la influencia de bebidas alcohólicas en la conducción (SS TC. 145/85, 145/87, 22/88, 5/89 y STS. 22 de Marzo de 2.002, entre otras), no siendo necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, sino únicamente la exis
La prueba de cargo practicada en juicio es insuficiente para acreditar una perturbación de la posesión de una zona concreta de la finca del actor que, salvo prueba en contrario no practicada, recoge un garaje semidemolido, sin que se haya deslindado la zona respecto de la finca conjunta, sin que conste que se haya instado decisión judicial alguna al respecto (ni en vía interdictal, ni en acción de deslinde, ni en ejecución) que permita acreditar fehacientemente la ocupación de ese concreto te
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, sobre acción interdictal. El interdicto de recobrar la posesión no supone el reconocimiento de un derecho de servidumbre de paso para atravesar la finca de los demandados, a través del camino existente, sino el restablecimiento de la situación fáctica existente antes del impedimento de paso, que se venía disfrutando a tales fines.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimada parcialmente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ávila, sobre reclamación de cantidad. Lo único que se ha probado en el presente caso, son los daños materiales existentes en el local arrendado, cuya indemnización ya ha sido concedida en sentencia de primera instancia. En cuanto a la cantidad reclamada como lucro cesante (ganancia frustrada o dejada de obtener), la misma es desestimada, puesto que el local estaba
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, sobre faltas contra las personas. En orden a la valoración de la secuela que persiste al recurrente, entiende que la sentencia contiene un error de transcripción cuya enmienda procede acogiendo el recurso, ya que al conceder la ínfima suma de 80 euros cuando se argumenta conformidad con lo que solicitó el perjudicado en el acta del juicio consta intere
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Arenas de San Pedro, sobre derecho de servidumbre.
Si la servidumbre es un gravamen que limita el derecho de propiedad ha de interpretarse y aplicarse restrictivamente, lo que obliga a las partes del conflicto a utilizarla y facilitarla en función de su finalidad y destino. Tomando en cuenta que el predio dominante es utilizado únicamente para pastos y cosecha de frutos, el
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Piedrahíta (Ávila), sobre falta de injurias. La injuria se caracteriza por la existencia de un "animus injuriandi", consistente en la intención deliberada de atacar el honor de una persona. Tal ánimo se infiere del comportamiento y manifestaciones del autor, siendo uno de los medios inductivos el propio contenido e interpretación de las expresiones o frases que objetivamente se consi
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, sobre reclamación de cantidad. No se puede alegar ahora en el recurso de apelación que las mejoras de la vivienda ya se incluían en el proyecto inicial, pues si así hubiera sido no se hubieran contratado aparte de lo contratado inicialmente, además que el recurrente ha reconocido que tales unidades de obra no se habían pactado en el contrato. Por lo tanto, la pretens
El TC. se ha pronunciado reiteradamente sobre el valor probatorio de la prueba de alcoholemia, estableciendo que no sólo se debe acreditar la tasa de alcohol en sangre (suficiente para que exista el ilícito administrativo), sino la influencia de bebidas alcohólicas en la conducción (SS TC. 145/85, 145/87, 22/88, 5/89 y STS. 22 de Marzo de 2.002, entre otras), no siendo necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, sino únicamente la exis