Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, ROBO, FALTA DE DAÑOS,
DETENCIÓN ILEGAL y HURTO. Calificó los hechos como constitutivos de un delito
de allanamiento de morada del art. 202-1º y 2º como medio para cometer otro de
robo con violencia de los arts 237 y 242-1º y 2º, un delito de detención ilegal
del art. 163-1º, otro delito de hurto del art
La resistencia no grave comprendida en el artículo
Del delito y de la falta son responsables en concepto de
autores los acusados MARIA TRINIDAD G y JOSE ANTONIO G (art.
La representación procesal de Sergio S se centra en la
despenalización de la conducta de su representado, que viajaba como ocupante en
el vehículo sustraído. La redacción del art.
Como se alega en el recurso, no hay prueba de que el acusado fuese el autor del primero de los hechos narrados, ya que la única testigo presencial no puede precisar si lo cometió, porque como declaró en el juicio oral (y antes en el Juzgado de Instrucción de manera concordante, "llevaba la cara tapada", sin que la coincidencia en mostrar el instrumento intimidatorio del mismo modo baste, al ser un único indicio (el resto del "modus operandi" es perfectamente fungible en h
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que había sido entregada a los procesados por personas no identificadas para su distribución a terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS cuyo consumo produce grave daño
a la salud, tipificado en los artículos 368,
Delito de falsedad en documento mercantil de los arts.
El primer motivo del recurso de apelación esgrimido por la representación de el acusado está referido a error en la valoración de la prueba, y en concreto a la identificación del citado como autor de los hechos. Por ello, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con los derechos de las pruebas practicadas en el juicio plenamente compatible con los derechos
Sobre las tres horas del día 11 de diciembre de 1993, el acusado, se encontraba en las inmediaciones de la discoteca, discutiendo con otras personas enzarzándose entre ellos, y en un momento dado, se acercó al grupo Margarita María, con intención de apaciguarlos y cortar la pelea, siendo empujada accidentalmente, el recibir un manotazo, cayendo al suelo, sufriendo pérdida de conciencia, contusión en el ojo derecho y hematoma conjuntival con sutura de herida, quedándole ci
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, ROBO, FALTA DE DAÑOS,
DETENCIÓN ILEGAL y HURTO. Calificó los hechos como constitutivos de un delito
de allanamiento de morada del art. 202-1º y 2º como medio para cometer otro de
robo con violencia de los arts 237 y 242-1º y 2º, un delito de detención ilegal
del art. 163-1º, otro delito de hurto del art
La resistencia no grave comprendida en el artículo
Del delito y de la falta son responsables en concepto de
autores los acusados MARIA TRINIDAD G y JOSE ANTONIO G (art.
La representación procesal de Sergio S se centra en la
despenalización de la conducta de su representado, que viajaba como ocupante en
el vehículo sustraído. La redacción del art.
Como se alega en el recurso, no hay prueba de que el acusado fuese el autor del primero de los hechos narrados, ya que la única testigo presencial no puede precisar si lo cometió, porque como declaró en el juicio oral (y antes en el Juzgado de Instrucción de manera concordante, "llevaba la cara tapada", sin que la coincidencia en mostrar el instrumento intimidatorio del mismo modo baste, al ser un único indicio (el resto del "modus operandi" es perfectamente fungible en h
La heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud y que había sido entregada a los procesados por personas no identificadas para su distribución a terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS cuyo consumo produce grave daño
a la salud, tipificado en los artículos 368,
Delito de falsedad en documento mercantil de los arts.
El primer motivo del recurso de apelación esgrimido por la representación de el acusado está referido a error en la valoración de la prueba, y en concreto a la identificación del citado como autor de los hechos. Por ello, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con los derechos de las pruebas practicadas en el juicio plenamente compatible con los derechos
Sobre las tres horas del día 11 de diciembre de 1993, el acusado, se encontraba en las inmediaciones de la discoteca, discutiendo con otras personas enzarzándose entre ellos, y en un momento dado, se acercó al grupo Margarita María, con intención de apaciguarlos y cortar la pelea, siendo empujada accidentalmente, el recibir un manotazo, cayendo al suelo, sufriendo pérdida de conciencia, contusión en el ojo derecho y hematoma conjuntival con sutura de herida, quedándole ci