Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
En los autos de juicio de separación conyugal tramitados con el núm. 421/95 en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol recayó sentencia de fecha 29 de junio de 1996, que adquirió firmeza, por la que se decretó la separación de los cónyuges María del Carmen y Juan Carlos, hoy acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, estableciendo entre otros pronunciamientos la obligación de este último de abonar a su esposa la cantidad mensual de 25.000 pesetas, en conce
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los arts. La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.Sobre las 21,15 horas del día 7 de junio de 1996 el acusado, MIGUEL mayor de edad, condenado el 2-4-10-1996 por un delito - contra la seguridad del tráfico, conducía un vehículo R-5 de color ne
Los hechos constitutivos de un delito de robo en grado de
tentativa, de los artículos 240,
- Error en la apreciación de la prueba.
La jurisprudencia de la Sala Segunda del T S. finalmente y, con carácter general, ha declarado que son documentos oficiales los que provienen de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autómonas, Provincia o municipio) para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cum
Entiende el Tribunal que no concurre la causa invocada de recusación al no haber tenido contacto alguno con el material instructor, ni intervenido en tal fase del proceso. y añade esta Sentencia que la mera desestimación del recurso de apelación interpuesto contra un auto de procesamiento sólo implica que el Tribunal no desaprueba la apreciación de indicios racionales de criminalidad en él procesado realizada cautelarmente por el Instructor, sin que deba ser considerada,
Sobre las 030 horas del día 11 de marzo de 1999, comoquiera que la Policía Judicial sospechaba de que en el interior del bar mesón podía encontrar droga.En el registro del establecimiento se ocuparon, en un bote sito en la cocina, un trozo de hachís de 31,600 gramos; otros de la misma sustancia de 26,600 gramos, 14 gramos, 7 gramos y 4,700 gramos respectivamente, así como un envoltorio de cocaína de 2,5 gramos con una pureza del 43 %. En segundo lugar, difícilmente
El 20 de agosto siguiente, se acordó continuar el trámite por las normas del Procedimiento Abreviado, abriéndose el juicio oral contra el acusado Miguel-Carlos H, por resolución de 16 de octubre del mismo año. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y <rel id="1948765_89084" uri="http://poolparty.iberl
La acusada MARTA N, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UNA AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Asimismo indemnización a María Dolores F en 250 ptas.El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades c
La acusación particular interesa la condena del acusado en los mismos términos del ministerio Fiscal. La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado, por no ser los hechos constitutivos de delito.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. <rel id="1948765_89095" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30673" tipo="ART
Delito de robo con violencia, contra JOSE-RAMON , nacido en A Coruña, el 1 de enero de 1.975, hijo de José-Luis y de María Fe y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y defendido por la Letrada Dª María-Luz Canal Paz. La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su condena por una falta de hurto, del artículo <rel id="1948765_89570"
En los autos de juicio de separación conyugal tramitados con el núm. 421/95 en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol recayó sentencia de fecha 29 de junio de 1996, que adquirió firmeza, por la que se decretó la separación de los cónyuges María del Carmen y Juan Carlos, hoy acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, estableciendo entre otros pronunciamientos la obligación de este último de abonar a su esposa la cantidad mensual de 25.000 pesetas, en conce
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los arts. La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.Sobre las 21,15 horas del día 7 de junio de 1996 el acusado, MIGUEL mayor de edad, condenado el 2-4-10-1996 por un delito - contra la seguridad del tráfico, conducía un vehículo R-5 de color ne
Los hechos constitutivos de un delito de robo en grado de
tentativa, de los artículos 240,
- Error en la apreciación de la prueba.
La jurisprudencia de la Sala Segunda del T S. finalmente y, con carácter general, ha declarado que son documentos oficiales los que provienen de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autómonas, Provincia o municipio) para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cum
Entiende el Tribunal que no concurre la causa invocada de recusación al no haber tenido contacto alguno con el material instructor, ni intervenido en tal fase del proceso. y añade esta Sentencia que la mera desestimación del recurso de apelación interpuesto contra un auto de procesamiento sólo implica que el Tribunal no desaprueba la apreciación de indicios racionales de criminalidad en él procesado realizada cautelarmente por el Instructor, sin que deba ser considerada,
Sobre las 030 horas del día 11 de marzo de 1999, comoquiera que la Policía Judicial sospechaba de que en el interior del bar mesón podía encontrar droga.En el registro del establecimiento se ocuparon, en un bote sito en la cocina, un trozo de hachís de 31,600 gramos; otros de la misma sustancia de 26,600 gramos, 14 gramos, 7 gramos y 4,700 gramos respectivamente, así como un envoltorio de cocaína de 2,5 gramos con una pureza del 43 %. En segundo lugar, difícilmente
El 20 de agosto siguiente, se acordó continuar el trámite por las normas del Procedimiento Abreviado, abriéndose el juicio oral contra el acusado Miguel-Carlos H, por resolución de 16 de octubre del mismo año. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y <rel id="1948765_89084" uri="http://poolparty.iberl
La acusada MARTA N, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UNA AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Asimismo indemnización a María Dolores F en 250 ptas.El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades c
La acusación particular interesa la condena del acusado en los mismos términos del ministerio Fiscal. La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado, por no ser los hechos constitutivos de delito.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. <rel id="1948765_89095" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30673" tipo="ART
Delito de robo con violencia, contra JOSE-RAMON , nacido en A Coruña, el 1 de enero de 1.975, hijo de José-Luis y de María Fe y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y defendido por la Letrada Dª María-Luz Canal Paz. La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su condena por una falta de hurto, del artículo <rel id="1948765_89570"