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Sentencia Penal Nº 55, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 71 de 13 de Abril de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 55
Resumen
Las alegaciones del acusado y hoy recurrente, Gerardo G.,
de que es falso y no puede ser declarado como probado que tuviera intención de
eludir la acción de la justicia, ni ocultar su identidad por medio del D.N.I.
que le fue intervenido, no puede ser admitida. Con referencia a la segunda de
las alegaciones de este apelante y en relación a la pericial practicada,
debemos decir que el resultado de esta pericia fue recogido con plena exactitud
en la sentencia recurrida en su fundamento jurídico primero.Quienes, por tanto,
son autores como cooperadores necesarios del delito de falsificación
(Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1.989, 17 de mayo de 1.991
y 20 de enero de 1.993).Respecto al tercer motivo del recurso de apelación,
ante todo procede dejar aclarado que la falta de jurisdicción de los Tribunales
Españoles, no fue aducida en los escritos de defensa de los acusados, ni
invocada en el juicio como cuestión previa (artículo 793-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) por sus defensas respectivas; consta expresamente en
el Acta del juicio "TURNO PREVIO: ninguna cuestión".Entrando en el
estudio del recurso de apelación interpuesto por el acusado Carmelo L., y
refiriéndonos al primero de sus motivos, si se lee con atención y detenimiento
la relación de hechos probados y fundamentación jurídica que contiene la
sentencia recurrida, se observa que la misma no contiene la inexactitud fáctica
que se le atribuye.En segundo lugar, porque se precisa en el fundamento
jurídico segundo de la sentencia, que se le ocuparon a los acusados "en la
diligencia de detención sendos D.N.I., expedidos a nombre de personas distintas
de los acusados". En definitiva, nada se oculta en su sentencia por el
Juzgador "a quo" sobre tal punto, si dicha resolución se lee y
aprecia en su integridad, y no aisladamente. En este punto la sentencia efectúa
una individualización de las penas, teniendo en cuenta la sofisticación de
medios técnicos empleados para llevar a efecto la falsificación (en la que
participaron los acusados como cooperadores necesarios), así como a la
finalidad que los imputados perseguían de ocultar su identidad y sustraerse a
la acción de la justifica.Añadamos, que al establecer una cuota diaria de 1.000
pesetas respecto a la pena de multa que se impone a Carmelo, no aparece
desproporcionada respecto a quien consta en la causa que se permitía asistir a
una sala de fiestas, y manifiesta en período de instrucción por carta (folios
48 y 49) ser propietario de tarjetas, agendas y documentos numerosos relativos
a su actividad empresarial, así como dos teléfonos móviles.En atención a todo
lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución
Española nos confiere.Se desestima el recurso.
Voces
Cooperación necesaria
Falta de jurisdicción
Antecedentes penales
Reincidencia
Responsabilidad
Falsedad documental
Delitos de falsedades
Documentos oficiales
Arresto sustitutorio
Tráfico de drogas
Error material
Detención policial
Individualización de la pena
Prueba pericial
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 71/00-A
P. ABREVIADO: 292/99
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE VIGO
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