Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Son responsables en concepto de autores del delito y la falta de ambos acusados. Reincidencia del art. 22-8 en José María G . Procede imponer a los acusados las penas de: por el robo: a José María G 4 años de prisión, a Miguel Angel S : 2 años de prisión. Por la falta: a José María G 4 arrestos de fin de semana. A Miguel Angel S 3 arrestos fin de semana. Comiso de dinero intervenido, puñal. Costas. Restitución a Carmen G de la botella recupe
Non se cuestiona nesta alzada a realidade nin a entidade das lesións da víctima, doutra banda xenerosamente tipificadas como sinxela falta. O que se cuestiona no recurso é a AUTORIA desas lesións polo acusado apelante.
A garantía tense de abondo por satisfeita coa práctica dunha mínima actividade probatoria lícita en xuízo oral e de contido incriminador. A testemuña-víctima que declara abonda para iso.
Outra cousa é a
Se condena A Jose como autor de un delito de
desobediencia, previsto y penado en el artículo
Los acusados después de obstaculizar el paso del conductor del Opel Kadett se fueron contra sus ocupantes y golpearon al conductor GREGORIO y a su vehículo y después en vista de que el conductor del turismo Peugeot 306 salió en auxilio del anterior, los acusados se fueron contra las personas que se apearon de este turismo y golpearon a su conductor ANTONIO a su esposa OLGA y al otro ocupante JOSE ROBERTO así como también golpearon este turismo; de manera que se aprecia qu
Delito contra la Salud Pública, cuyos antecedentes penales no constan e insolvente, en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 29-1-99,
El acusado, Miguel , es adicto a opiáceos, y cometió los hechos, a causa de su grave adicción a las drogas." La defensa de dichos procesados solicitó que el tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el
Pese a conocer la maniobra anterior, el propietario del vehículo, MANUEL, decidió legalizar el mismo, solicitando en fecha 20-3-96 autorización para el cambio de pieza que contenía el número de bastidor soldado, alegando que la misma había resultado dañada por accidente.En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que continúe la intervención del vehículo .Se retira la acusación contra MANUEL. La defensa de Manuel
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
califica los hechos como constitutivos de un delito de ocultación de hijo con
ánimo de hacerle perder su estado civil, del art. 468 apta.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 22 horas 15 minutos del día 6 de Junio de 1.997, el acusado Francisco Javier G, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras una discusión con Alberto Manuel M se enzarzó en una pelea, entre ambos, en el curso de la cual agredió a Alberto Manuel dándole puñetazos y patadas.
No resulta probado que el traumatismo produjese pérdida de inc
Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido
siguiente: La 1ª igual, la 2ª los hechos son constitutivos de un delitos de
daños del art.
Son responsables en concepto de autores del delito y la falta de ambos acusados. Reincidencia del art. 22-8 en José María G . Procede imponer a los acusados las penas de: por el robo: a José María G 4 años de prisión, a Miguel Angel S : 2 años de prisión. Por la falta: a José María G 4 arrestos de fin de semana. A Miguel Angel S 3 arrestos fin de semana. Comiso de dinero intervenido, puñal. Costas. Restitución a Carmen G de la botella recupe
Non se cuestiona nesta alzada a realidade nin a entidade das lesións da víctima, doutra banda xenerosamente tipificadas como sinxela falta. O que se cuestiona no recurso é a AUTORIA desas lesións polo acusado apelante.
A garantía tense de abondo por satisfeita coa práctica dunha mínima actividade probatoria lícita en xuízo oral e de contido incriminador. A testemuña-víctima que declara abonda para iso.
Outra cousa é a
Se condena A Jose como autor de un delito de
desobediencia, previsto y penado en el artículo
Los acusados después de obstaculizar el paso del conductor del Opel Kadett se fueron contra sus ocupantes y golpearon al conductor GREGORIO y a su vehículo y después en vista de que el conductor del turismo Peugeot 306 salió en auxilio del anterior, los acusados se fueron contra las personas que se apearon de este turismo y golpearon a su conductor ANTONIO a su esposa OLGA y al otro ocupante JOSE ROBERTO así como también golpearon este turismo; de manera que se aprecia qu
Delito contra la Salud Pública, cuyos antecedentes penales no constan e insolvente, en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 29-1-99,
El acusado, Miguel , es adicto a opiáceos, y cometió los hechos, a causa de su grave adicción a las drogas." La defensa de dichos procesados solicitó que el tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el
Pese a conocer la maniobra anterior, el propietario del vehículo, MANUEL, decidió legalizar el mismo, solicitando en fecha 20-3-96 autorización para el cambio de pieza que contenía el número de bastidor soldado, alegando que la misma había resultado dañada por accidente.En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que continúe la intervención del vehículo .Se retira la acusación contra MANUEL. La defensa de Manuel
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
califica los hechos como constitutivos de un delito de ocultación de hijo con
ánimo de hacerle perder su estado civil, del art. 468 apta.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 22 horas 15 minutos del día 6 de Junio de 1.997, el acusado Francisco Javier G, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras una discusión con Alberto Manuel M se enzarzó en una pelea, entre ambos, en el curso de la cual agredió a Alberto Manuel dándole puñetazos y patadas.
No resulta probado que el traumatismo produjese pérdida de inc
Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido
siguiente: La 1ª igual, la 2ª los hechos son constitutivos de un delitos de
daños del art.