Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Sobre las 21,30 horas del día 7 de diciembre de 1.998, estado en la cocina del domicilio de sus padres Don Gerardo y doña Concha, ya fallecida, situado en la Soledad Bretoña, localidad Bretoña, municipio de Pastoriza, tuvo una discusión con su padre que pasó a un enfrentamiento físico, abalanzándose en un momento dado el acusado sobre su padre y con intención de menos cabar su integridad corporal le golpeó cayendo al suelo, sufriendo las siguientes lesiones como consecuen
Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que alrededor de las 23:30 horas del día 16 de marzo de 1997, los acusados Jorge Abilio, mayor de edad, sin antecedentes penales y Carlos Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales non computables, acompañados de José Javier, fallecido el día 25.10.97 actuando conjunta y con ánimo de utiliz
Los hechos que se tuvieron como probados resultan de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
La prueba de presunciones o de indicios, como prueba indirecta pero de cargo válida para enervar la presunción de inocencia ha de satisfacer una serie de requisitos o exigencias necesarias: así los indicios o hechos base sobre los que se asienta
No presente recurso de apelación interposto fronte a sentencia dictada nas precedentes Dilixencias Previas do Procedemento Abreviado que o marxe se referencia, contra o acusado JOSÉ no dito recurso e parte apelante o mencionado acusado e como apelado o MINISTERIO FISCAL, e foi relator o Maxistrado ILTMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, quen expresa o parecer da Sala. Acéptanse os da sentencia apelada.Abondaba así esta ben clarificadora manifestación para, en unión das xa
Formulado escrito de acusación por Edgar y María, y pedido el sobreseimiento por el Ministerio Fiscal con remisión de las actuaciones al correspondiente Juzgado de Instrucción por si los hechos fuesen constitutivos de una falta de amenazas o de coacciones, se abre el juicio oral por auto de 15 de febrero de 2000, y presentado escrito de defensa por los acusados Mercedes y José María, se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 22 de marzo del presente año.El
Delito de Robo con Fuerza, contra JOSE RAMON N,sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa de la que en ningún momento ha estado privado por razón de la misma, declarado insolvente, contra ISAAC S, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa, declarado insolvente.
Tenencia ilícita de armas del artº 564.2.3º. De ambos
delitos responde, en concepto de autor del artº 28 del
Delito Contra la Salud Pública, contra Mª PILAR, nacida en Marín el 12 de Octubre de 1.959, hija de Antonio y Emilia, vecina de Marin, con domicilio en Lameira, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad por ésta causa de la que en ningún momento ha estado privada por razón de la misma, representada por la Procuradora Montserrat Fernández Názar, y defendida por la Letrada Mª Pilar. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Benito
Sobre las 21,30 horas del día 7 de diciembre de 1.998, estado en la cocina del domicilio de sus padres Don Gerardo y doña Concha, ya fallecida, situado en la Soledad Bretoña, localidad Bretoña, municipio de Pastoriza, tuvo una discusión con su padre que pasó a un enfrentamiento físico, abalanzándose en un momento dado el acusado sobre su padre y con intención de menos cabar su integridad corporal le golpeó cayendo al suelo, sufriendo las siguientes lesiones como consecuen
Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que alrededor de las 23:30 horas del día 16 de marzo de 1997, los acusados Jorge Abilio, mayor de edad, sin antecedentes penales y Carlos Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales non computables, acompañados de José Javier, fallecido el día 25.10.97 actuando conjunta y con ánimo de utiliz
Los hechos que se tuvieron como probados resultan de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
La prueba de presunciones o de indicios, como prueba indirecta pero de cargo válida para enervar la presunción de inocencia ha de satisfacer una serie de requisitos o exigencias necesarias: así los indicios o hechos base sobre los que se asienta
No presente recurso de apelación interposto fronte a sentencia dictada nas precedentes Dilixencias Previas do Procedemento Abreviado que o marxe se referencia, contra o acusado JOSÉ no dito recurso e parte apelante o mencionado acusado e como apelado o MINISTERIO FISCAL, e foi relator o Maxistrado ILTMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, quen expresa o parecer da Sala. Acéptanse os da sentencia apelada.Abondaba así esta ben clarificadora manifestación para, en unión das xa
Formulado escrito de acusación por Edgar y María, y pedido el sobreseimiento por el Ministerio Fiscal con remisión de las actuaciones al correspondiente Juzgado de Instrucción por si los hechos fuesen constitutivos de una falta de amenazas o de coacciones, se abre el juicio oral por auto de 15 de febrero de 2000, y presentado escrito de defensa por los acusados Mercedes y José María, se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 22 de marzo del presente año.El
Delito de Robo con Fuerza, contra JOSE RAMON N,sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa de la que en ningún momento ha estado privado por razón de la misma, declarado insolvente, contra ISAAC S, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa, declarado insolvente.
Tenencia ilícita de armas del artº 564.2.3º. De ambos
delitos responde, en concepto de autor del artº 28 del
Delito Contra la Salud Pública, contra Mª PILAR, nacida en Marín el 12 de Octubre de 1.959, hija de Antonio y Emilia, vecina de Marin, con domicilio en Lameira, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad por ésta causa de la que en ningún momento ha estado privada por razón de la misma, representada por la Procuradora Montserrat Fernández Názar, y defendida por la Letrada Mª Pilar. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Benito