Jurisprudencia por Agusti Julia, Jordi.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Horas extraordinarias
Prestación de jubilación
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Agusti Julia, Jordi
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
TS
TSJ Asturias
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si la actora, con la categoría profesional de pinche y con contratos laborales temporales al servicio del Servicio de la Salud del Principado de Asturias, tiene derecho a percibir el premio de antigüedad, teniendo en cuenta que, pese al carácter laboral de la relación, se aplican las normas del
El TS mantiene el pronunciamiento que declara que la nueva pensión de jubilación de actor (afiliado al régimen especial del mar) ha de abonarse con efectos de 19 de enero de 1.995, y fijando en el 50,5 por 100 la prorrata temporis de la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española, a desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que, la sentencia recurrida, al afirmar que para el cálculo de la "prorrata temporis" han de computarse tod
En proceso seguido sobre Conflicto Colectivo, el TS estima el recurso interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, anulando únicamente el pronunciamiento del fallo de la sentencia de instancia en cuanto se refiere a la condena "a abonar al personal demandante el referido incremento con efectos económicos desde el 1 de enero de 2.004", manteniendo los demás pronunciamientos de dicho fallo. Y ello porque, en del suplico de la demanda no se desprende que se solicite una c
El TS confirma el pronunciamiento recurrido que declara el derecho de trabajador actor a una pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española fijando esta en el 32,1 por 100 la prorrata temporis, al desestimar el recurso interpuesto pro el interesado. Basa la sala su pronunciamiento en que, la sentencia recurrida, al afirmar que para el cálculo de la "prorrata temporis" han de computarse todas las cotizaciones efectuadas en España y en Alemania, es claro que resolvió el debate aj
Se aprecia de oficio por la Sala de casación la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del presente litigio en virtud de demanda formulada por Celador del Servicio Especial de Urgencias. S.E.D.U, que formuló demanda en reclamación del plus de turnicidad, frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, haciendo saber a las partes que la competencia jurisdiccional para conocer de la cuestión planteada corresponde al Orden Contencioso-administrativo. Reitera la Sala qu
La cuestión debatida en casación consiste en determinar, con referencia al personal estatutario, si los efectos económicos de la antigüedad reconocida se producen desde el momento en que se adquiere la condición de fijo o, en otra forma, los efectos deben retrotraerse hasta un año antes de la solicitud de reconocimiento, aunque tal momento sea anterior a la toma de posesión de la plaza. El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, anulando la sent
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si existe responsabilidad de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en cuanto a la diferencia resultante en la pensión de jubilación del demandante (agente-vendedor del cupón prociegos), como consecuencia de haber cotizado la empleadora por él como si se tratara de un representante de comercio, cuando lo procedente era hacerlo sin el tope de cotización previsto para t
El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y, estimando la demanda iniciadora del procedimiento de oficio, declara que la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las trabajadoras con la Empresa CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA, es de índole laboral. Declara la Sala que, no es posible sostener, el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefón
El TS mantiene el pronunciamiento que acoge la pretensión efectuada por un trabajador del Banco Santander Central Hispano consistente en la solicitud de que la asignación anual concertada en acuerdo de jubilación con suspensión de contrato en el año 1999, se incremente en la cantidad de 2.823,98 euros, correspondiente a la participación en beneficios del año 2.003, así como el importe de los mismos complementos de los años 2000, 2001, 2002 y 2.003 a razón de dicha cantidad inicial. Basa
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso de reconocimiento de la antigüedad de personal laboral que viene prestando servicios al Servicio Canario de Salud en virtud de uno o sucesivos contratos de índole temporal, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Reitera la Sala criterio mantenido con anterioridad que señala que, partiendo del hecho de que el personal laboral de carácter indefinido del Instituto Catalán de Salud allí demandante, se hallaban
La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si la actora, con la categoría profesional de pinche y con contratos laborales temporales al servicio del Servicio de la Salud del Principado de Asturias, tiene derecho a percibir el premio de antigüedad, teniendo en cuenta que, pese al carácter laboral de la relación, se aplican las normas del
El TS mantiene el pronunciamiento que declara que la nueva pensión de jubilación de actor (afiliado al régimen especial del mar) ha de abonarse con efectos de 19 de enero de 1.995, y fijando en el 50,5 por 100 la prorrata temporis de la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española, a desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que, la sentencia recurrida, al afirmar que para el cálculo de la "prorrata temporis" han de computarse tod
En proceso seguido sobre Conflicto Colectivo, el TS estima el recurso interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, anulando únicamente el pronunciamiento del fallo de la sentencia de instancia en cuanto se refiere a la condena "a abonar al personal demandante el referido incremento con efectos económicos desde el 1 de enero de 2.004", manteniendo los demás pronunciamientos de dicho fallo. Y ello porque, en del suplico de la demanda no se desprende que se solicite una c
El TS confirma el pronunciamiento recurrido que declara el derecho de trabajador actor a una pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española fijando esta en el 32,1 por 100 la prorrata temporis, al desestimar el recurso interpuesto pro el interesado. Basa la sala su pronunciamiento en que, la sentencia recurrida, al afirmar que para el cálculo de la "prorrata temporis" han de computarse todas las cotizaciones efectuadas en España y en Alemania, es claro que resolvió el debate aj
Se aprecia de oficio por la Sala de casación la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del presente litigio en virtud de demanda formulada por Celador del Servicio Especial de Urgencias. S.E.D.U, que formuló demanda en reclamación del plus de turnicidad, frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, haciendo saber a las partes que la competencia jurisdiccional para conocer de la cuestión planteada corresponde al Orden Contencioso-administrativo. Reitera la Sala qu
La cuestión debatida en casación consiste en determinar, con referencia al personal estatutario, si los efectos económicos de la antigüedad reconocida se producen desde el momento en que se adquiere la condición de fijo o, en otra forma, los efectos deben retrotraerse hasta un año antes de la solicitud de reconocimiento, aunque tal momento sea anterior a la toma de posesión de la plaza. El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, anulando la sent
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si existe responsabilidad de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en cuanto a la diferencia resultante en la pensión de jubilación del demandante (agente-vendedor del cupón prociegos), como consecuencia de haber cotizado la empleadora por él como si se tratara de un representante de comercio, cuando lo procedente era hacerlo sin el tope de cotización previsto para t
El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y, estimando la demanda iniciadora del procedimiento de oficio, declara que la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las trabajadoras con la Empresa CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA, es de índole laboral. Declara la Sala que, no es posible sostener, el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefón
El TS mantiene el pronunciamiento que acoge la pretensión efectuada por un trabajador del Banco Santander Central Hispano consistente en la solicitud de que la asignación anual concertada en acuerdo de jubilación con suspensión de contrato en el año 1999, se incremente en la cantidad de 2.823,98 euros, correspondiente a la participación en beneficios del año 2.003, así como el importe de los mismos complementos de los años 2000, 2001, 2002 y 2.003 a razón de dicha cantidad inicial. Basa
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso de reconocimiento de la antigüedad de personal laboral que viene prestando servicios al Servicio Canario de Salud en virtud de uno o sucesivos contratos de índole temporal, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Reitera la Sala criterio mantenido con anterioridad que señala que, partiendo del hecho de que el personal laboral de carácter indefinido del Instituto Catalán de Salud allí demandante, se hallaban