Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
DESESTIMACION DE LA EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO Nº 1421/98, SEGUIDO ANTE LA SECCION SEPTIMA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
La Sala casa la sentencia de instancia y, en consecuencia, declara nulo de pleno derecho el acuerdo municipal por el que se aceptaba como carga dotacional la cesión de determinada parcela como condición para obtener la licencia de construcción de un edificio y el acuerdo municipal por el que se exigió a las entidades recurrentes el ingreso en la caja municipal de una cantidad, en concepto de coste de urbanización del ámbito de cesión dotacional, para obtener la licencia municip
46250330032011100109 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 106/2011 Fecha de Resolución: 02/02/2011 Nº de Recurso: 3194/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la conformidad del acuerdo que, ante el incumplimiento de los requisitos a que se había condicionado el otorgamiento de una subvención recibida, exigió su devolución a la empresa actora, beneficiaria de la ayuda pública.
Advierte que el motivo que descansa sobre la base de que el citado acuerdo era nulo de pleno derecho y, en consecuencia, no susceptible de ser considerado "acto firme y conse
Se desestima el recurso de apelación interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre extemporaneidad del recurso de reposición formulado por el demandante. La resolución inicial le fue notificada el 13 de julio de 2007, de modo que, al interponer el recurso de reposición el día 14 de agosto, el recurso de reposición se interpuso transcurrido el plazo de un mes. Aún en el caso de que el recurso de reposición sea potest
DESESTIMACION DE LA EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO Nº 1421/98, SEGUIDO ANTE LA SECCION SEPTIMA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
La Sala casa la sentencia de instancia y, en consecuencia, declara nulo de pleno derecho el acuerdo municipal por el que se aceptaba como carga dotacional la cesión de determinada parcela como condición para obtener la licencia de construcción de un edificio y el acuerdo municipal por el que se exigió a las entidades recurrentes el ingreso en la caja municipal de una cantidad, en concepto de coste de urbanización del ámbito de cesión dotacional, para obtener la licencia municip
46250330032011100109 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 106/2011 Fecha de Resolución: 02/02/2011 Nº de Recurso: 3194/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la conformidad del acuerdo que, ante el incumplimiento de los requisitos a que se había condicionado el otorgamiento de una subvención recibida, exigió su devolución a la empresa actora, beneficiaria de la ayuda pública.
Advierte que el motivo que descansa sobre la base de que el citado acuerdo era nulo de pleno derecho y, en consecuencia, no susceptible de ser considerado "acto firme y conse
Se desestima el recurso de apelación interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre extemporaneidad del recurso de reposición formulado por el demandante. La resolución inicial le fue notificada el 13 de julio de 2007, de modo que, al interponer el recurso de reposición el día 14 de agosto, el recurso de reposición se interpuso transcurrido el plazo de un mes. Aún en el caso de que el recurso de reposición sea potest