Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Se condena, por el Tribunal del Jurado, al acusado como autor de un delito de asesinato. Según el acta del veredicto, el Jurado estimó como hechos probados que el acusado se personó en el domicilio de la víctima, con el que mantenía relaciones conflictivas, encontrándolo adormilado por la ingestión de diversas sustancias estupefacientes, hecho que aprovechó para darle varias cuchilladas, ocasionándole la muerte. La intención de matar se desprende de la naturaleza y localización de las heridas
Se desestima el recurso de apelación contra el contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, sobre denegación de procedimiento. El parte médico que obra en la causa acredita que el lesionado requirió para su curación la práctica de 5 puntos de sutura. El tratamiento precisado por el lesionado excede la simple falta de lesiones ya que precisó tratamiento quirúrgico, lo que constituye un delito. Por tanto, debe regirse el procedimiento mediante la tramitación d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, sobre acción de nulidad del título ejecutivo de un contrato de préstamo. La apelante formula oposición a la ejecución aduciendo la iliquidez de la deuda, por no haberse certificado el saldo por el Corredor de Comercio interviniente en el contrato inicial. A este respecto hay que decir que no existe precepto legal alguno que obligue a acudir a determinado corredor o a
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, sobre accidente de circulación. Dice la parte recurrente que el conductor del vehículo llevaba un exceso de velocidad, pero el mismo no aparece acreditado en el informe de la Guardia Civil, que dice que la causa del accidente fue la invasión de la calzada por parte del animal corzo. El apelante solicitó una ampliación del informe técnico de la Guardia Civil a efectos
36038370041998100491 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Pontevedra Sección: 4 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 10/03/1998 Nº de Recurso: 311/1997 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Lo que permite incardinar los hechos en el n°.4 del articulo 501 es la gravedad de las lesiones que describen los hechos de la acusación y el informe pericial ratificado, como antes se indicó, en el juicio oral. Igualmente que el perjudicado tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y estuvo sujeto a un tratamiento de hemodialisis, por lo que no ofrece duda de que se reúnen las exigencias del articulo 420 del <rel id="1948765" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30566" tipo="LEGISLACI
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a la acusada como autora de los delitos de maltrato habitual y lesiones imprudentes. Resulta acreditado que la procesada golpeaba constantemente a la víctima, ya que existían lesiones dolosas en el menor fallecido. La actitud violenta hacia los niños por parte de la procesada ha sido acreditada por las declaraciones de testigos y hasta del propio hijo de ésta, a quien se le otorgó plena credibilidad. La muerte del me
Se condena a los acusados como autores responsables de un delito de aborto.
En el supuesto de que el aborto se practique para evitar un grave peligro para la vida y salud física o síquica de la embarazada, se consideran acreditados para emitir el dictamen los médicos de la especialidad correspondiente. En este caso, el dictamen sobre la salud psíquica de la embarazada no podía darlo un licenciado en psicología. Además aquél dictamen pretendía dar apariencia legal a la práctica de un abo
Se condena, por el Tribunal del Jurado, al acusado como autor de un delito de asesinato. Según el acta del veredicto, el Jurado estimó como hechos probados que el acusado se personó en el domicilio de la víctima, con el que mantenía relaciones conflictivas, encontrándolo adormilado por la ingestión de diversas sustancias estupefacientes, hecho que aprovechó para darle varias cuchilladas, ocasionándole la muerte. La intención de matar se desprende de la naturaleza y localización de las heridas
Se desestima el recurso de apelación contra el contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, sobre denegación de procedimiento. El parte médico que obra en la causa acredita que el lesionado requirió para su curación la práctica de 5 puntos de sutura. El tratamiento precisado por el lesionado excede la simple falta de lesiones ya que precisó tratamiento quirúrgico, lo que constituye un delito. Por tanto, debe regirse el procedimiento mediante la tramitación d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, sobre acción de nulidad del título ejecutivo de un contrato de préstamo. La apelante formula oposición a la ejecución aduciendo la iliquidez de la deuda, por no haberse certificado el saldo por el Corredor de Comercio interviniente en el contrato inicial. A este respecto hay que decir que no existe precepto legal alguno que obligue a acudir a determinado corredor o a
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, sobre accidente de circulación. Dice la parte recurrente que el conductor del vehículo llevaba un exceso de velocidad, pero el mismo no aparece acreditado en el informe de la Guardia Civil, que dice que la causa del accidente fue la invasión de la calzada por parte del animal corzo. El apelante solicitó una ampliación del informe técnico de la Guardia Civil a efectos
36038370041998100491 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Pontevedra Sección: 4 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 10/03/1998 Nº de Recurso: 311/1997 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Lo que permite incardinar los hechos en el n°.4 del articulo 501 es la gravedad de las lesiones que describen los hechos de la acusación y el informe pericial ratificado, como antes se indicó, en el juicio oral. Igualmente que el perjudicado tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y estuvo sujeto a un tratamiento de hemodialisis, por lo que no ofrece duda de que se reúnen las exigencias del articulo 420 del <rel id="1948765" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30566" tipo="LEGISLACI
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a la acusada como autora de los delitos de maltrato habitual y lesiones imprudentes. Resulta acreditado que la procesada golpeaba constantemente a la víctima, ya que existían lesiones dolosas en el menor fallecido. La actitud violenta hacia los niños por parte de la procesada ha sido acreditada por las declaraciones de testigos y hasta del propio hijo de ésta, a quien se le otorgó plena credibilidad. La muerte del me
Se condena a los acusados como autores responsables de un delito de aborto.
En el supuesto de que el aborto se practique para evitar un grave peligro para la vida y salud física o síquica de la embarazada, se consideran acreditados para emitir el dictamen los médicos de la especialidad correspondiente. En este caso, el dictamen sobre la salud psíquica de la embarazada no podía darlo un licenciado en psicología. Además aquél dictamen pretendía dar apariencia legal a la práctica de un abo