Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El acusado Silverio F, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció el cargo de alcalde del Ayuntamiento de 0 Bolo desde el año 1.988 hasta el mes de febrero de 1.993, mientras que el otro acusado Felipe R, también mayor de edad y sin antecedentes penales, fue concejal del mismo Ayuntamiento desde 1.987 a 1.991, en el que ejercieron el cargo de Secretario Interventor, José Antonio M, en la fecha comprendida entre el 28 de julio de 1.983 a 13 de diciembre de 1.990 y J
Sobre LESIONES TRAFICO
Se acepta el contenido del informe de sanidad médico forense, del que resulta que el lesionado Sr. Campos, estuvo impedido para su trabajo habitual durante 40 días (la sentencia refiere literalmente, que estuvo impedido para sus ocupaciones, parece obligado que hayan de asumirse las consecuencias necesarias de tal impedimento, es decir, la imposibilidad de que el damnificado se hubiera dedicado durante aquel periodo cronol
Desestimándose por la Sala 5.ª TS el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto, declara, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que la ilicitud de una orden, como causa justificativa de su incumplimiento, viene configurada con toda precisión en el art. 34 de las RROO que, sin fundamento ninguno, estima vulnerado el recurrente. En este precepto se dispone claramente que ningún militar estará obligado a obedecer las ordenes cuando entrañen la ejecución de a
Estima la Sala parcialmente el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto. La Sala declara, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que el comportamiento del GC sancionado no merece la calificación de contumaz y rebelde, y, por tanto, no puede ser considerara merecedora de la más grave de las sanciones previstas del art. 10.3 de la LO 11/91, para las faltas muy graves.
La A.P. Mantiene el pronunciamiento de instancia que absuelve a Presidente de Comunidad acusado de una falta de coacciones, por desconectar la antena de las televisiones privadas correspondiente a local bar del denunciado, ante el impago por parte de éste de la cuota correspondiente a dicha mejora. Basa la Sala su pronunciamiento en que si partimos de la base de que era ilícito lo que estaba realizando el denunciante por ser contrario a los acuerdos asamblearios la oposición del acusado p
Desestima el Tribunal Supremo el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto y declara, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que como subordinación debemos entender la relación de respeto y obediencia que el inferior ha de observar respecto al superior derivada de la estructura jerárquica y de la disciplina que son elementos básicos de las FFAA.
El T.S. reitera doctrina acerca del hecho de que aunque se utilice por la Administración el cauce del contrato para obra o servicio determinado (como ocurre en el presente caso), ello sólo implica una irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante sin que ello pueda transformar un contrato temporal para la cobertura de vacante en un contrato por tiempo indefinido.
Orden Jurisdiccional Social: Competencia material: Asuntos incluidos: Contrato de Trabajo. Contrato de Trabajo: Existencia. Alumnos de Escualas-Taller en el segu
El acusado Silverio F, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció el cargo de alcalde del Ayuntamiento de 0 Bolo desde el año 1.988 hasta el mes de febrero de 1.993, mientras que el otro acusado Felipe R, también mayor de edad y sin antecedentes penales, fue concejal del mismo Ayuntamiento desde 1.987 a 1.991, en el que ejercieron el cargo de Secretario Interventor, José Antonio M, en la fecha comprendida entre el 28 de julio de 1.983 a 13 de diciembre de 1.990 y J
Sobre LESIONES TRAFICO
Se acepta el contenido del informe de sanidad médico forense, del que resulta que el lesionado Sr. Campos, estuvo impedido para su trabajo habitual durante 40 días (la sentencia refiere literalmente, que estuvo impedido para sus ocupaciones, parece obligado que hayan de asumirse las consecuencias necesarias de tal impedimento, es decir, la imposibilidad de que el damnificado se hubiera dedicado durante aquel periodo cronol
Desestimándose por la Sala 5.ª TS el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto, declara, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que la ilicitud de una orden, como causa justificativa de su incumplimiento, viene configurada con toda precisión en el art. 34 de las RROO que, sin fundamento ninguno, estima vulnerado el recurrente. En este precepto se dispone claramente que ningún militar estará obligado a obedecer las ordenes cuando entrañen la ejecución de a
Estima la Sala parcialmente el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto. La Sala declara, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que el comportamiento del GC sancionado no merece la calificación de contumaz y rebelde, y, por tanto, no puede ser considerara merecedora de la más grave de las sanciones previstas del art. 10.3 de la LO 11/91, para las faltas muy graves.
La A.P. Mantiene el pronunciamiento de instancia que absuelve a Presidente de Comunidad acusado de una falta de coacciones, por desconectar la antena de las televisiones privadas correspondiente a local bar del denunciado, ante el impago por parte de éste de la cuota correspondiente a dicha mejora. Basa la Sala su pronunciamiento en que si partimos de la base de que era ilícito lo que estaba realizando el denunciante por ser contrario a los acuerdos asamblearios la oposición del acusado p
Desestima el Tribunal Supremo el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto y declara, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que como subordinación debemos entender la relación de respeto y obediencia que el inferior ha de observar respecto al superior derivada de la estructura jerárquica y de la disciplina que son elementos básicos de las FFAA.
El T.S. reitera doctrina acerca del hecho de que aunque se utilice por la Administración el cauce del contrato para obra o servicio determinado (como ocurre en el presente caso), ello sólo implica una irregularidad formal, que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante sin que ello pueda transformar un contrato temporal para la cobertura de vacante en un contrato por tiempo indefinido.
Orden Jurisdiccional Social: Competencia material: Asuntos incluidos: Contrato de Trabajo. Contrato de Trabajo: Existencia. Alumnos de Escualas-Taller en el segu