Última revisión
Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0024/96 de 30 de Enero de 1998
Texto
Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 15
Resumen
Sobre LESIONES TRAFICO
Se acepta el contenido del informe de sanidad médico
forense, del que resulta que el lesionado Sr. Campos, estuvo impedido para su
trabajo habitual durante 40 días (la sentencia refiere literalmente, que estuvo
impedido para sus ocupaciones, parece obligado que hayan de asumirse las
consecuencias necesarias de tal impedimento, es decir, la imposibilidad de que
el damnificado se hubiera dedicado durante aquel periodo cronológico al
desempeño de su profesión de taxista (como igualmente lo avala el dato que obra
en aquel informe facultativo, relativo a la inmovilización con collarín durante
35 días).
No se acepta el segundo motivo impugnatorio, en la medida
en que fuera de un presupuesto que ni siquiera aparece firmado y que como tal carece
de valor, no se ha hecho ni el más mínimo principio de prueba acerca, no solo
de la preexistencia del cargador de discos y el teléfono fijo de coche, sino de
que tales efectos hubieren sufrido algún desperfecto como consecuencia del
impacto.
Se estima parcialmente el recurso de apelación.
Fundamentos
Sobre LESIONES TRAFICO
Se acepta el contenido del informe de sanidad médico forense, del que resulta que el lesionado Sr. Campos, estuvo impedido para su trabajo habitual durante 40 días …
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