Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
RCUD. FOGASA. Responsabilidad del FOGASA por salarios pendientes de pago a causa de insolvencia empresarial. El límite de 120 días de salario debe entenderse referido al salario real del trabajador. Artículo 33.1 del
UD. EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL; QUE ES TITULAR DEL 50% DE LA MISMA; NO ES ENCUADRABLE EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SINO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL TRABAJADORES AUTÓNOMOS. REITERA DOCTRINA.Aludo a la nueva Ley 66/97 de 30 de Diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACION. ADMINISTRADORES SOCIETARIOS CON PARTICIPACION INFERIOR AL 50% EN EL CAPITAL. CORRESPONDE EN EL REGIMEN GENERAL. DOCTRINA DE LA SALA GENERAL EN SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 1997.
RCUD. Programas públicos de empleo-formación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios. Segunda etapa del proyecto formativo: retribución salarial y no becas. Orden Ministerial de 29-3-1988. Competencia del orden social de la jurisdicción.
RCUD. FOGASA. Responsabilidad del FOGASA por salarios pendientes de pago a causa de insolvencia empresarial. El límite de 120 días de salario debe entenderse referido al salario real del trabajador. Artículo 33.1 del
UD. EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL; QUE ES TITULAR DEL 50% DE LA MISMA; NO ES ENCUADRABLE EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SINO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL TRABAJADORES AUTÓNOMOS. REITERA DOCTRINA.Aludo a la nueva Ley 66/97 de 30 de Diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACION. ADMINISTRADORES SOCIETARIOS CON PARTICIPACION INFERIOR AL 50% EN EL CAPITAL. CORRESPONDE EN EL REGIMEN GENERAL. DOCTRINA DE LA SALA GENERAL EN SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 1997.
RCUD. Programas públicos de empleo-formación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios. Segunda etapa del proyecto formativo: retribución salarial y no becas. Orden Ministerial de 29-3-1988. Competencia del orden social de la jurisdicción.