Jurisprudencia del año 1997.
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Año
1997
Voces
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Acuerdo de sala
Tribunal
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
AP - Soria
El delito por el que fue condenado el acusado se comete cuando se conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, cuando las facultades psicofísicas del conductor necesarias para realizar una conducción segura se encuentran alteradas como consecuencia de la previa ingestión de alcohol, no cuando el porcentaje de éste presente en la sangre rebase un determinado nivel. De lo contrario quedaría al arbitrio del acusado que se pudiese condenar
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO
CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el
apartado A) son constitutivos de un delito de robo con violencia en las
personas de los artículos 237 y
Delito de ABANDONO DE FAMILIA.
En la primera y única declaración ante el Juez instructor el acusado no invoca la carencia de recursos para justificar el incumplimiento de la obligación alimenticia sino la excusa de no saber dónde se encontraban su esposa e hijos.
Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito interesa el recurrente se limite la indemnización al importe de las pensiones devengadas desde la fec
Delito de LESIONES.
Se produc, un altercado entre los ahora acusados José Manuel y su madre, en el curso del cual los acusados golpearon a Narciso, sirviéndose José Manuel de una horquilla y Herminia de una vara de madera, al que causaron heridas punzantes en ambos antebrazos y en región occipital, que precisaron de una primera asistencia médica, en la que le aplicaron puntos de sutura, tardando en curar de estas lesíones 21 días, durante los
La sentencia de instancia, condena al acusado, como responsable, en concepto de autor, de un delito de estafa del art 531.2, en relación con los arts 528, 529.7 del referido texto legal a la pena de cinco meses de arresto mayor, absolviéndolo del delito de falsedad por el que igualmente venía siendo acusado; contra tal renunciamiento judicial se interpone recurso de apelación tanto por la acusación particular como por la defensa del imputado, los cuales habrán de ser obje
la acusada a presencia judicial, señaló que el autor de la practica abortiva realizada el día 5 de mayo había sido el ginecólogo de la consulta sita en la calle San Bernardo de Noia, actor D. GENEROSO P. En sucesivas declaraciones sumariales la acusada se mantuvo firme en sus imputaciones. La causa fue sobrevenida libremente con respecto del Dr. P, y prosiguió contra la hoy acusada María Pilar D, que sólo fue acusada de un delito de inhumación ¡legal del artículo Z<rel id
Manuel P y José Alberto G son autores de un delito de receptación y son condenados a las penas de 6 meses y 1 día de prisión y 100.000 pts. de multa (con 29 días de arresto caso de impago), y a Luis Fernando P, también como autor de un delito de receptación, a la pena de 7 meses de prisión, con las accesorias legales correspondientes para los 3 acusados citados.
Se estima el recurso.
No concurre la modalidad o forma del escalamiento, dado que el muro que circundaba el lugar donde se hallaban a resguardo los efectos pretendidos, solamente tenía una altura de 1,60 6 1,70 mts., por lo que con una mínima habilidad podía saltarse y, en segundo lugar, porque no existía un ánimo de lucro determinado de aquella aprehensión debido al escaso valor de los objetos y a que los autores obraron en la confianza de que se trataba de objetos abandonados.
<P class=Falta de HURTO Y MALOS TRATOS.
Sobre las 19 horas del día 10 de junio de 1996, Manuel G se apoderó, en el interior del establecimiento comercial, sito en Palavea de A Coruña, de tres ''compact disc, con valor inferior a 50.000 pesetas, que decidió hacerlos suyos, siendo descubierto, emprendiendo la huida a la carrera, saliendo del establecimiento perseguido por varios vigilantes de seguridad, entre ellos, Juan José, que extrajo la defensa, sie
El recurso de apelación del acusado ha de ser desestimado en atención a los acertados argumentos contenidos en la resolución judicial impugnada, tanto fácticos como jurídicos, en absoluto desvirtuados por los que se alegan en el escrito de su recurso. Complementan las referidas pruebas, el cheque librado sin fondos por aquel importe, y los testimonios complementarios prestados en el juicio oral de Dolores, atestiguando que el acusado, como vendedor de Citroen, se dirigió
El delito por el que fue condenado el acusado se comete cuando se conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, cuando las facultades psicofísicas del conductor necesarias para realizar una conducción segura se encuentran alteradas como consecuencia de la previa ingestión de alcohol, no cuando el porcentaje de éste presente en la sangre rebase un determinado nivel. De lo contrario quedaría al arbitrio del acusado que se pudiese condenar
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO
CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el
apartado A) son constitutivos de un delito de robo con violencia en las
personas de los artículos 237 y
Delito de ABANDONO DE FAMILIA.
En la primera y única declaración ante el Juez instructor el acusado no invoca la carencia de recursos para justificar el incumplimiento de la obligación alimenticia sino la excusa de no saber dónde se encontraban su esposa e hijos.
Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito interesa el recurrente se limite la indemnización al importe de las pensiones devengadas desde la fec
Delito de LESIONES.
Se produc, un altercado entre los ahora acusados José Manuel y su madre, en el curso del cual los acusados golpearon a Narciso, sirviéndose José Manuel de una horquilla y Herminia de una vara de madera, al que causaron heridas punzantes en ambos antebrazos y en región occipital, que precisaron de una primera asistencia médica, en la que le aplicaron puntos de sutura, tardando en curar de estas lesíones 21 días, durante los
La sentencia de instancia, condena al acusado, como responsable, en concepto de autor, de un delito de estafa del art 531.2, en relación con los arts 528, 529.7 del referido texto legal a la pena de cinco meses de arresto mayor, absolviéndolo del delito de falsedad por el que igualmente venía siendo acusado; contra tal renunciamiento judicial se interpone recurso de apelación tanto por la acusación particular como por la defensa del imputado, los cuales habrán de ser obje
la acusada a presencia judicial, señaló que el autor de la practica abortiva realizada el día 5 de mayo había sido el ginecólogo de la consulta sita en la calle San Bernardo de Noia, actor D. GENEROSO P. En sucesivas declaraciones sumariales la acusada se mantuvo firme en sus imputaciones. La causa fue sobrevenida libremente con respecto del Dr. P, y prosiguió contra la hoy acusada María Pilar D, que sólo fue acusada de un delito de inhumación ¡legal del artículo Z<rel id
Manuel P y José Alberto G son autores de un delito de receptación y son condenados a las penas de 6 meses y 1 día de prisión y 100.000 pts. de multa (con 29 días de arresto caso de impago), y a Luis Fernando P, también como autor de un delito de receptación, a la pena de 7 meses de prisión, con las accesorias legales correspondientes para los 3 acusados citados.
Se estima el recurso.
No concurre la modalidad o forma del escalamiento, dado que el muro que circundaba el lugar donde se hallaban a resguardo los efectos pretendidos, solamente tenía una altura de 1,60 6 1,70 mts., por lo que con una mínima habilidad podía saltarse y, en segundo lugar, porque no existía un ánimo de lucro determinado de aquella aprehensión debido al escaso valor de los objetos y a que los autores obraron en la confianza de que se trataba de objetos abandonados.
<P class=Falta de HURTO Y MALOS TRATOS.
Sobre las 19 horas del día 10 de junio de 1996, Manuel G se apoderó, en el interior del establecimiento comercial, sito en Palavea de A Coruña, de tres ''compact disc, con valor inferior a 50.000 pesetas, que decidió hacerlos suyos, siendo descubierto, emprendiendo la huida a la carrera, saliendo del establecimiento perseguido por varios vigilantes de seguridad, entre ellos, Juan José, que extrajo la defensa, sie
El recurso de apelación del acusado ha de ser desestimado en atención a los acertados argumentos contenidos en la resolución judicial impugnada, tanto fácticos como jurídicos, en absoluto desvirtuados por los que se alegan en el escrito de su recurso. Complementan las referidas pruebas, el cheque librado sin fondos por aquel importe, y los testimonios complementarios prestados en el juicio oral de Dolores, atestiguando que el acusado, como vendedor de Citroen, se dirigió