Jurisprudencia del año 1997.
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Año
1997
Voces
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Acuerdo de sala
Tribunal
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Tribunal Supremo
TSJ Cataluña
AP - Soria
Resultó en autos debidamente probado que el verdadero domicilio donde reside la mujer con sus hijos es en la casa de La Coruña; el antiguo domicilio conyugal, ya que los hijos estudian en La Coruña y es allí donde prioritariamente tienen que permanecer para atender sus estudios y su normal vida de relación, por lo que, de acuerdo con el contenido y esencia de los artículos 92 y 96 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LEGISLACION"
La recurrente al formalizar el escrito de oposición a la ejecución despachada, entendió que existía plus petición, circunscribiendo la misma a tres concretas partidas: 9.000 ptas, 3G.000 pts y 3.000.000 pta, a las cuales indica nunca se dió conformidad. Sin embargo de la prueba obrante en autos, minuciosamente examinada por la juzgadora ''a quo'', ha quedado debidamente acreditado que el cargo de 9.000 pts corresponde al corretaje de la operación de crédito, conforme a lo
Lo establecido en el punto 3 del apartado B) que la
Disposición Transitoria Tercera de la
La acción cambiaria declarativa está sujeta al mismo término prescriptivo que la acción cambiaria ejecutiva, institución distinta a la de caducidad o decadencia. Ambas instituciones son diferenciadas.
Se desestima el recurso.
NO HAY SENTENCIA
Respecto a la impugnación de los acuerdos pretendida por la vía reconvencional, se dan por reproducidos aquí los atinados y exhaustivos razonamientos expuestos por la Sra. Juez a quo, pues constando, en la posición más favorable para el recurrente, que éste asistió a la junta celebrada el día 9 de Julio de 1994, en la que ya se adoptaba entab
Se alza el apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Santiago de Compostela el 17 de febrero de 1997, por considerar que se ha infringido lo establecido en el nª 3 de la Disposición Transitoria de la Ley Arrendaticía vigente y ello porque al no haber fallecido el arrendatario, la subrogación corresponde a su esposa, y esto no ha ocurrido sino que en lugar de la esposa del arrendatario se ha subrogado a su hija; siguiendo el contenido
Para que tenga éxito ante los Tribunales la acción resolutoria contemplada en el mencionado precepto habrán de concurrir diversos requisitos, a saber: vínculo contractual vigente entre las partes; reciprocidad y exigibilidad de las prestaciones allí concertadas; incumplimiento grave por parte del interpelado de lo que le era exigible a tenor del contrato; que tal incumplimiento sea fruto de la obstativa y renuente conducta del demandado asi como que el accionaste haya cum
Los recurrentes reiteran en esta alzada la desocupación del piso del inmueble para oponerse en primer lugar a las pretensiones de la actora, si bien ha quedado acreditado en los autos que dicho piso se hallaba ocupado con anterioridad va a la denegación de la prórroga, por un hijo del demandante, como ha quedado justificado por medio de la prueba documental unida a autos referente, entre otras, al contrato de suministro de agua y gas, realizado en el año 1994 en el mes de
Los apelantes alegan que existió intromisión ilegitima en el derecho al honor, por la publicación en el diario La Voz de Galicia, de 15 de Octubre de 1993, como carta al director del articulo remitido por el codemandado. La carta se trata de un relato de hecho calificable como noticiable por su interés público sin que el periódico emitiese juicios de valor. Si bien la sentencia no dé por probado suficientemente ninguna otra participación de D. Celestino G, la lectura del
Además de la reserva expresa del promotor del edificio para poder construir en el vuelo de la casa un quinto piso de su propiedad exclusiva, se establecía en el cláusula 4~ de la escritura que 'en la parte posterior del edificio no podría en ningún tiempo elevarse construcción alguna que reste visibilidad al primer piso''. La interpretación de esta cláusula, aun reconociendo la posibilidad de una redacción más explícita, no puede ser otra, en buena lógica, que la de recon
Resultó en autos debidamente probado que el verdadero domicilio donde reside la mujer con sus hijos es en la casa de La Coruña; el antiguo domicilio conyugal, ya que los hijos estudian en La Coruña y es allí donde prioritariamente tienen que permanecer para atender sus estudios y su normal vida de relación, por lo que, de acuerdo con el contenido y esencia de los artículos 92 y 96 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LEGISLACION"
La recurrente al formalizar el escrito de oposición a la ejecución despachada, entendió que existía plus petición, circunscribiendo la misma a tres concretas partidas: 9.000 ptas, 3G.000 pts y 3.000.000 pta, a las cuales indica nunca se dió conformidad. Sin embargo de la prueba obrante en autos, minuciosamente examinada por la juzgadora ''a quo'', ha quedado debidamente acreditado que el cargo de 9.000 pts corresponde al corretaje de la operación de crédito, conforme a lo
Lo establecido en el punto 3 del apartado B) que la
Disposición Transitoria Tercera de la
La acción cambiaria declarativa está sujeta al mismo término prescriptivo que la acción cambiaria ejecutiva, institución distinta a la de caducidad o decadencia. Ambas instituciones son diferenciadas.
Se desestima el recurso.
NO HAY SENTENCIA
Respecto a la impugnación de los acuerdos pretendida por la vía reconvencional, se dan por reproducidos aquí los atinados y exhaustivos razonamientos expuestos por la Sra. Juez a quo, pues constando, en la posición más favorable para el recurrente, que éste asistió a la junta celebrada el día 9 de Julio de 1994, en la que ya se adoptaba entab
Se alza el apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Santiago de Compostela el 17 de febrero de 1997, por considerar que se ha infringido lo establecido en el nª 3 de la Disposición Transitoria de la Ley Arrendaticía vigente y ello porque al no haber fallecido el arrendatario, la subrogación corresponde a su esposa, y esto no ha ocurrido sino que en lugar de la esposa del arrendatario se ha subrogado a su hija; siguiendo el contenido
Para que tenga éxito ante los Tribunales la acción resolutoria contemplada en el mencionado precepto habrán de concurrir diversos requisitos, a saber: vínculo contractual vigente entre las partes; reciprocidad y exigibilidad de las prestaciones allí concertadas; incumplimiento grave por parte del interpelado de lo que le era exigible a tenor del contrato; que tal incumplimiento sea fruto de la obstativa y renuente conducta del demandado asi como que el accionaste haya cum
Los recurrentes reiteran en esta alzada la desocupación del piso del inmueble para oponerse en primer lugar a las pretensiones de la actora, si bien ha quedado acreditado en los autos que dicho piso se hallaba ocupado con anterioridad va a la denegación de la prórroga, por un hijo del demandante, como ha quedado justificado por medio de la prueba documental unida a autos referente, entre otras, al contrato de suministro de agua y gas, realizado en el año 1994 en el mes de
Los apelantes alegan que existió intromisión ilegitima en el derecho al honor, por la publicación en el diario La Voz de Galicia, de 15 de Octubre de 1993, como carta al director del articulo remitido por el codemandado. La carta se trata de un relato de hecho calificable como noticiable por su interés público sin que el periódico emitiese juicios de valor. Si bien la sentencia no dé por probado suficientemente ninguna otra participación de D. Celestino G, la lectura del
Además de la reserva expresa del promotor del edificio para poder construir en el vuelo de la casa un quinto piso de su propiedad exclusiva, se establecía en el cláusula 4~ de la escritura que 'en la parte posterior del edificio no podría en ningún tiempo elevarse construcción alguna que reste visibilidad al primer piso''. La interpretación de esta cláusula, aun reconociendo la posibilidad de una redacción más explícita, no puede ser otra, en buena lógica, que la de recon