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Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 58/97 de 15 de Octubre de 1997
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 1997
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Resumen
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO
CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el
apartado A) son constitutivos de un delito de robo con violencia en las
personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, en grado de tentativa, y de una falta de malos tratos del artículo 617.2 del mismo Código, puesto que
con ánimo de lucro, que cabe presumir en actos de esta naturaleza, y empleando
la fuerza física sobre una persona que supone dar un fuerte tirón a un objeto
que tiene asido, se logró el apoderamiento de cosas muebles de ajena
pertenencia, si bien las mismas no pudieron ser incorporadas al patrimonio del,
autor de dichos hechos por la intervención casi inmediata de otras personas
que, tras retenerlo, lograron recuperarlas; j dicha actuación motivó, al ser
realizada respecto de una mujer de edad avanzada, cuya limitación de
movimientos, debida a ella, quedó patente en el acto del juicio, que ésta
cayese, consecuencia que quien dio el tirón tenía que representarse como muy
probable en razón de dichas circunstancias, pese a lo cual la llevó a cabo, por
lo que tiene que serle atribuida aunque no fuese directamente perseguida por
él. Las referidas circunstancias personales de la persona que sufrió la
violencia, que eran patentes para cualquiera, hacen que la misma no pueda ser
calificada de menor a efectos de aplicación del apartado 3 del artículo 242 del Código Penal, pues el peligro que con ella se creaba para su integridad física era, como queda dicho, evidente, corno lo corroboró la caída sufrida por dicha
persona. Los hechos declarados probados comprendidos en el apartado B) son
constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 del Código Penal, ya que se produjo la utilización y conducción de un vehículo de motor ajeno, cuyo valor, por su marca, modelo y matricula es
notorio superaba las 50.000 ptas. El hecho de que no se estime acreditado que
la persona que lo utilizó y condujo fuese quien lo sustrajo inicialmente del
lugar donde lo había dejado, debidamente cerrado, su propietario, no impide la
apreciación de la existencia de dicho delito, pues la utilización para el
destino que le es propio, conociendo perfectamente que se trataba de un
vehículo sustraído, ya que tenía el ''puente'' hecho, supone la desposesión
para su titular, siquiera momentánea, al aceptarse por la acusación que no
existió ánimo de apropiación definitiva.
Voces
Robo con violencia o intimidación
Hurto
Robo con fuerza en las cosas
Delito de robo
Robo con violencia
Grado de tentativa
Malos tratos
Ánimo de lucro
Violencia
Integridad física
Delito de hurto de uso de vehículo
Fundamentos
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el apartado A) son constitutivos de un delito de robo con …
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