Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que la más reciente doctrina ha insistido en la falta de idoneidad, a efectos de contradicción, de las sentencias cuya firmeza no conste. No se da la necesaria contradicción con la sentencia aportada de contraste
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que es cierto que el empleado, hoy parte recurrida no dijo en su demanda que la empresa demandada hoy recurrente estaba entonces en suspensión de pagos, y no designó otro domicilio de la empresa más que el de su sede ante la devolución de la correspondencia que comunicaba los actos procesales relativos al litigio cuya sentencia se quiere rescindir. Pero la existencia de la situación
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que ha habido aplicación indebida de la disposición transitoria 1ª n.º 9 de la O.M. de 18 de enero de 1.967, que señala que: "Los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1.967 o en cualquier otra fecha con anterioridad, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a part
La cuestión debatida consiste en determinar si, la revisión de las declaraciones de invalidez permanente y las relativas a los diversos grados de incapacidad, en tanto el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para la jubilación, debe ser entendida como "revisión de un acto declarativo de derecho en perjuicio del beneficiario" que la Ley veta que sea realizado por la Entidad Gestora, obligándola a acudir al Juzgado competente, o, por el contrario, es un acto de
El T.S. confirma que las plus valías afloradas en proceso de fusión por absorción, de determinada entidad financiera, no constituyen beneficios, a los efectos de cuantificar la paga de beneficios que se abona a los trabajadores de la misma. Recoge la sentencia que beneficio es la diferencia entre los ingresos y los gastos de la sociedad existente en un determinado ejercicio social, cuando los primeros sobrepasen a los segundos. Esto pone en evidencia que el primer y fundamental
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la recurrente. Manifiesta la Sala que el presente recurso es un recurso cuyo planteamiento está condicionado por el que se haya realizado en otro recurso extraordinario, como es el recurso de suplicación, en el que las facultades de conocimiento de la Sala están también limitadas por los motivos de impugnación propuestos por la parte recurrente y, en consecuencia, salvo excepciones vinculadas a
.El T.S. confirma la improcedencia de pretensión deducida en el presente conflicto colectivo por Federación sindical correspondiente que tiene por objeto el reconocimiento del derecho a que el descanso que disfrutan los trabajadores en la jornada continuada sea considerado como trabajo efectivo.
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la entidad recurrente. Manifiesta la Sala que aunque la sentencia de contraste se refiere a trabajadora que también fue contratada temporalmente como auxiliar de calificación y reparto -lo que asimila el caso al de la sentencia recurrida-; sin embargo, no cubre el presupuesto legal de sustancial igualdad fáctica que reclama el art. 216 de la <rel id="715706" uri="http://poolparty.iberley.es/Legis
Los trienios cumplidos por el personal estatutario de la Seguridad Social con anterioridad al sistema retributivo que para él establece la disposición reglamentaria cuestionada, no actualizan su cuantía con el incremento que establecen las Leyes de Presupuestos.
El derecho a la pensión de viudedad y demás derechos pasivos o prestaciones por razón del fallecimiento, corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que la más reciente doctrina ha insistido en la falta de idoneidad, a efectos de contradicción, de las sentencias cuya firmeza no conste. No se da la necesaria contradicción con la sentencia aportada de contraste
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que es cierto que el empleado, hoy parte recurrida no dijo en su demanda que la empresa demandada hoy recurrente estaba entonces en suspensión de pagos, y no designó otro domicilio de la empresa más que el de su sede ante la devolución de la correspondencia que comunicaba los actos procesales relativos al litigio cuya sentencia se quiere rescindir. Pero la existencia de la situación
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que ha habido aplicación indebida de la disposición transitoria 1ª n.º 9 de la O.M. de 18 de enero de 1.967, que señala que: "Los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1.967 o en cualquier otra fecha con anterioridad, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a part
La cuestión debatida consiste en determinar si, la revisión de las declaraciones de invalidez permanente y las relativas a los diversos grados de incapacidad, en tanto el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para la jubilación, debe ser entendida como "revisión de un acto declarativo de derecho en perjuicio del beneficiario" que la Ley veta que sea realizado por la Entidad Gestora, obligándola a acudir al Juzgado competente, o, por el contrario, es un acto de
El T.S. confirma que las plus valías afloradas en proceso de fusión por absorción, de determinada entidad financiera, no constituyen beneficios, a los efectos de cuantificar la paga de beneficios que se abona a los trabajadores de la misma. Recoge la sentencia que beneficio es la diferencia entre los ingresos y los gastos de la sociedad existente en un determinado ejercicio social, cuando los primeros sobrepasen a los segundos. Esto pone en evidencia que el primer y fundamental
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la recurrente. Manifiesta la Sala que el presente recurso es un recurso cuyo planteamiento está condicionado por el que se haya realizado en otro recurso extraordinario, como es el recurso de suplicación, en el que las facultades de conocimiento de la Sala están también limitadas por los motivos de impugnación propuestos por la parte recurrente y, en consecuencia, salvo excepciones vinculadas a
.El T.S. confirma la improcedencia de pretensión deducida en el presente conflicto colectivo por Federación sindical correspondiente que tiene por objeto el reconocimiento del derecho a que el descanso que disfrutan los trabajadores en la jornada continuada sea considerado como trabajo efectivo.
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la entidad recurrente. Manifiesta la Sala que aunque la sentencia de contraste se refiere a trabajadora que también fue contratada temporalmente como auxiliar de calificación y reparto -lo que asimila el caso al de la sentencia recurrida-; sin embargo, no cubre el presupuesto legal de sustancial igualdad fáctica que reclama el art. 216 de la <rel id="715706" uri="http://poolparty.iberley.es/Legis
Los trienios cumplidos por el personal estatutario de la Seguridad Social con anterioridad al sistema retributivo que para él establece la disposición reglamentaria cuestionada, no actualizan su cuantía con el incremento que establecen las Leyes de Presupuestos.
El derecho a la pensión de viudedad y demás derechos pasivos o prestaciones por razón del fallecimiento, corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.