Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que no se ha acreditado la menor discriminación entre centrales sindicales respecto al uso del local, ni, por tanto, ninguna línea de favorecimiento, ni en cuanto a horarios, ni en cuanto a medios materiales, a un sindicato en merma de otro. Ni el art. 8.2.a de la LO. de Libertad Sindical , ni ninguno otro de tal ley ni del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/3
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que la diferencia de pretensión entre la acción ejercitada en estos autos -tutela de derecho fundamental- y la que determinó la sentencia -acción de reclamación de cantidad-, única que se invoca como contradictoria, impide admitir la concurrencia del presupuesto básico de la contradicción, entre las dos sentencias comparadas en el recurso.
La cuestión debatida consiste en enjuiciar si el trabajador acoplado a otro puesto de trabajo de distinta categoría o función laboral acumula o no en el mismo la antigüedad en la categoría que había adquirido en el puesto de trabajo de procedencia. Estima la Sala recurso interpuesto por empresa declarando que la acumulación de la antigüedad de la categoría distinta de procedencia supone un perjuicio de los derechos profesionales de otros trabajadores de la Red en ascensos y tra
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad recurrente. Manifiesta la Sala que La Universidad recurrente tiene derecho a reclamar contra la resolución administrativa de exclusión del cómputo de las cotizaciones efectivamente realizadas, pero no puede obtener una declaración de validez general e indiscriminada de las cuotas ingresadas por cuenta de determinados empleados, correspondientes al período en que éstos no estaban da
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que la Cláusula de un convenio colectivo de carácter normativo ha de interpretarse con los criterios que establecen el artículo
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la aplicación supletoria de la normativa contenida en los arts. 94, 95, 96 y 97 de la
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, pues en el caso de la sentencia recurrida existió una opción condicional por unas determinadas bases de cotización y que esta es inexistente en una de las sentencias de contradicción y en la otra aunque exista ello se estimaba intrascendente dado la ratio decidendi de la sentencia.
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que como bien se dice en la sentencia comparada yerra la impugnada al entender que la consecuencia del requisito de haber sido mutualista antes del 1 de enero de 1967 lleva consigo sin más la aplicación de una norma excepcional como la de que se trata -la que se contiene en la disps. trans primera, número 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en la redacción que le fue
El TS desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente. Manifiesta la Sala que en el presente caso resulta indiscutible que el recurso de revisión se ha entablado después de haber transcurrido el de caducidad. Por otra parte, el simple hecho de que la entidad demandada hubiese presentado en el acto de juicio del proceso del que dimana esta revisión copias de los Convenios
Colectivos para el personal de las Obras Sociales, suscritos por la mism
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSALUD. Manifiesta la Sala que Disposición Transitoria Segunda, núm. 2 del D Ley 3/1987 ordenó que "el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este RD Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad". No cabe, por mandato de esta Disposición, aumentar el valor de esos antiguos trienios, que ha d
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que no se ha acreditado la menor discriminación entre centrales sindicales respecto al uso del local, ni, por tanto, ninguna línea de favorecimiento, ni en cuanto a horarios, ni en cuanto a medios materiales, a un sindicato en merma de otro. Ni el art. 8.2.a de la LO. de Libertad Sindical , ni ninguno otro de tal ley ni del <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/3
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que la diferencia de pretensión entre la acción ejercitada en estos autos -tutela de derecho fundamental- y la que determinó la sentencia -acción de reclamación de cantidad-, única que se invoca como contradictoria, impide admitir la concurrencia del presupuesto básico de la contradicción, entre las dos sentencias comparadas en el recurso.
La cuestión debatida consiste en enjuiciar si el trabajador acoplado a otro puesto de trabajo de distinta categoría o función laboral acumula o no en el mismo la antigüedad en la categoría que había adquirido en el puesto de trabajo de procedencia. Estima la Sala recurso interpuesto por empresa declarando que la acumulación de la antigüedad de la categoría distinta de procedencia supone un perjuicio de los derechos profesionales de otros trabajadores de la Red en ascensos y tra
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad recurrente. Manifiesta la Sala que La Universidad recurrente tiene derecho a reclamar contra la resolución administrativa de exclusión del cómputo de las cotizaciones efectivamente realizadas, pero no puede obtener una declaración de validez general e indiscriminada de las cuotas ingresadas por cuenta de determinados empleados, correspondientes al período en que éstos no estaban da
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que la Cláusula de un convenio colectivo de carácter normativo ha de interpretarse con los criterios que establecen el artículo
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la aplicación supletoria de la normativa contenida en los arts. 94, 95, 96 y 97 de la
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, pues en el caso de la sentencia recurrida existió una opción condicional por unas determinadas bases de cotización y que esta es inexistente en una de las sentencias de contradicción y en la otra aunque exista ello se estimaba intrascendente dado la ratio decidendi de la sentencia.
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que como bien se dice en la sentencia comparada yerra la impugnada al entender que la consecuencia del requisito de haber sido mutualista antes del 1 de enero de 1967 lleva consigo sin más la aplicación de una norma excepcional como la de que se trata -la que se contiene en la disps. trans primera, número 9, de la Orden de 18 de enero de 1967, en la redacción que le fue
El TS desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente. Manifiesta la Sala que en el presente caso resulta indiscutible que el recurso de revisión se ha entablado después de haber transcurrido el de caducidad. Por otra parte, el simple hecho de que la entidad demandada hubiese presentado en el acto de juicio del proceso del que dimana esta revisión copias de los Convenios
Colectivos para el personal de las Obras Sociales, suscritos por la mism
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSALUD. Manifiesta la Sala que Disposición Transitoria Segunda, núm. 2 del D Ley 3/1987 ordenó que "el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este RD Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad". No cabe, por mandato de esta Disposición, aumentar el valor de esos antiguos trienios, que ha d