Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que el recurrente hace una construcción nueva de los hechos que estima probados en discordancia con la realidad de los verdaderamente establecidos al mantener frente a las declaraciones fácticas que no está acreditado el título del dominio, ni la identificación de la finca.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que no puede examinar si ha existido o no infracción de los preceptos civiles precitados, ya que no basta contraponer las sentencias contradictorias, sino combatir la recurrida, que es contra la que se da el recurso de casación, ni menos es suficiente traer a colación meros principios jurídicos generales sin preocuparse de relacionarlos con el caso que se enjuicia.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que aparece probado, que los acuerdos municipales de fechas 10 de Diciembre de 1959 y 12 de Abril de 1962 no se referían absolutamente para nada a ninguna de las dos parcelas litigiosas, por lo que no cabe hablar, como ahora pretenden los recurrentes, de una presunta realidad anterior o preexistente a dichos acuerdos municipales.
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que para indemnizar hay que precisar ante esta jurisdicción civil qué es lo que se ha de indemnizar, o, en otras palabras, qué perjuicios reales tangibles se han producido al propietario. La sentencia recurrida, tras un análisis de las pruebas obrantes en autos, se llega a la conclusión de que no existen, y no se han probado.
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que del art.
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Organismo recurrente. Manifiesta la Sala con respecto a las dos sentencias de contraste, el recurso no contiene, en forma alguna, una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, y este grave defecto es razón bastante para la completa inoperatividad, en el ámbito del mismo, de esas dos sentencias. Pero, además, estas dos sentencias no son contrarias a la recurrida, pues no hay simil
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que formalmente en el caso de autos, no se planteo una cuestión prejudicial penal. La sentencia dictada por el Juzgado y la Sala de lo Social resolviendo en suplicación, se pronunció por jurisdicción independiente de lo Penal, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, llegándose a las conclusiones sentadas en la sentencia en cuanto a la procedencia del despido, por trasgresión de la
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Comunidad Autónoma recurrente. Manifiesta la Sala que la retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada, y determinados conceptos de "salario diferido". Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que el recurrente hace una construcción nueva de los hechos que estima probados en discordancia con la realidad de los verdaderamente establecidos al mantener frente a las declaraciones fácticas que no está acreditado el título del dominio, ni la identificación de la finca.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que no puede examinar si ha existido o no infracción de los preceptos civiles precitados, ya que no basta contraponer las sentencias contradictorias, sino combatir la recurrida, que es contra la que se da el recurso de casación, ni menos es suficiente traer a colación meros principios jurídicos generales sin preocuparse de relacionarlos con el caso que se enjuicia.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que aparece probado, que los acuerdos municipales de fechas 10 de Diciembre de 1959 y 12 de Abril de 1962 no se referían absolutamente para nada a ninguna de las dos parcelas litigiosas, por lo que no cabe hablar, como ahora pretenden los recurrentes, de una presunta realidad anterior o preexistente a dichos acuerdos municipales.
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que para indemnizar hay que precisar ante esta jurisdicción civil qué es lo que se ha de indemnizar, o, en otras palabras, qué perjuicios reales tangibles se han producido al propietario. La sentencia recurrida, tras un análisis de las pruebas obrantes en autos, se llega a la conclusión de que no existen, y no se han probado.
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que del art.
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Organismo recurrente. Manifiesta la Sala con respecto a las dos sentencias de contraste, el recurso no contiene, en forma alguna, una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, y este grave defecto es razón bastante para la completa inoperatividad, en el ámbito del mismo, de esas dos sentencias. Pero, además, estas dos sentencias no son contrarias a la recurrida, pues no hay simil
El TS desestima el recurso de revisión interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que formalmente en el caso de autos, no se planteo una cuestión prejudicial penal. La sentencia dictada por el Juzgado y la Sala de lo Social resolviendo en suplicación, se pronunció por jurisdicción independiente de lo Penal, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, llegándose a las conclusiones sentadas en la sentencia en cuanto a la procedencia del despido, por trasgresión de la
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Comunidad Autónoma recurrente. Manifiesta la Sala que la retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada, y determinados conceptos de "salario diferido". Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se