Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
46250330011994100001 Nº de Resolución: 1052/1994 Fecha de Resolución: 31/12/1994 Nº de Recurso: 567/1993 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO
46250310011994200001Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y PenalSede: ValenciaSección: 1Nº de Resolución: 6/1994Fecha de Resolución: 21/07/1994Nº de Recurso: 1/1994Jurisdicción: PenalPonente: JUAN MONTERO AROCAProcedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOTipo de Resolución: Auto
DIVISIÓN DE COSA COMÚN.- Inexistencia de incongruencia en la sentencia recurrida.- Lo concedido se corresponde con lo solicitado en la demanda.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Salamanca, sobre solicitud de division de cosa común, en relación con determinados inmuebles.
La Sala
DELITO DE ASESINATO FRUSTRADO: ANIMUS NECANDI Y ANIMUS LAEDENDI.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por delitos de asesinato frustrado, lesiones y parricido frustrado.
La Sala declara que la distinción entre el ánimo de matar, o "animus necandi" , y la intención solo de lesionar, o "animus lae
RECURSO DE SUPLICACIÓN. ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL MISMO CUANDO, NO EXCEDIENDO LA CUANTÍA LITIGIOSA DE 300.000 PESETAS, AFECTE LA CUESTIÓN DEBATIDA A TODOS O A UN GRAN NUMERO DE TRABAJADORES. FALTA DE CONTRADICCIÓN EN EL PRESENTE CASO.
El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado resolviendo que ha de descontarse por el día de huelga, lo correspondiente a dicho día, lo que proporcionalmente corresponda al descanso de dicha semana, así como a las gratificaciones extraordinarias y a la participación en beneficios, condenando a la demandada al pago de la correspondiente diferencia. Concluye el Tribunal que el día de huelga debe repercutir sobre las gratificaciones extraordinarias y sobre
El TS desestima el recurso interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELECOMUNICACIÓN, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La Sala de suplicación, fundamenta básicamente su decisión que declara la improcedencia del despido controvertido, en que la temporalidad de los contratos no obedecía a las circunstancias que se aluden en la normativa amparadora, ni aparece elemento alguno que permite objetivar su causa justificativa, ya que la contra
46250330011994100001 Nº de Resolución: 1052/1994 Fecha de Resolución: 31/12/1994 Nº de Recurso: 567/1993 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO
46250310011994200001Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y PenalSede: ValenciaSección: 1Nº de Resolución: 6/1994Fecha de Resolución: 21/07/1994Nº de Recurso: 1/1994Jurisdicción: PenalPonente: JUAN MONTERO AROCAProcedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOTipo de Resolución: Auto
DIVISIÓN DE COSA COMÚN.- Inexistencia de incongruencia en la sentencia recurrida.- Lo concedido se corresponde con lo solicitado en la demanda.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Salamanca, sobre solicitud de division de cosa común, en relación con determinados inmuebles.
La Sala
DELITO DE ASESINATO FRUSTRADO: ANIMUS NECANDI Y ANIMUS LAEDENDI.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por delitos de asesinato frustrado, lesiones y parricido frustrado.
La Sala declara que la distinción entre el ánimo de matar, o "animus necandi" , y la intención solo de lesionar, o "animus lae
RECURSO DE SUPLICACIÓN. ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL MISMO CUANDO, NO EXCEDIENDO LA CUANTÍA LITIGIOSA DE 300.000 PESETAS, AFECTE LA CUESTIÓN DEBATIDA A TODOS O A UN GRAN NUMERO DE TRABAJADORES. FALTA DE CONTRADICCIÓN EN EL PRESENTE CASO.
El TS estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado resolviendo que ha de descontarse por el día de huelga, lo correspondiente a dicho día, lo que proporcionalmente corresponda al descanso de dicha semana, así como a las gratificaciones extraordinarias y a la participación en beneficios, condenando a la demandada al pago de la correspondiente diferencia. Concluye el Tribunal que el día de huelga debe repercutir sobre las gratificaciones extraordinarias y sobre
El TS desestima el recurso interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELECOMUNICACIÓN, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La Sala de suplicación, fundamenta básicamente su decisión que declara la improcedencia del despido controvertido, en que la temporalidad de los contratos no obedecía a las circunstancias que se aluden en la normativa amparadora, ni aparece elemento alguno que permite objetivar su causa justificativa, ya que la contra