Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
COEXISTENCIA DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIARCON EL EJERCICIO DE LA 'RATIO COMUNI DIVIDUNDO' DE LACOPROPIEDAD SOBRE DICHA VIVIENDA.
BIENES GANANCIALES.AUSENCIA DE LA CONDICION DE TERCERO RESPECTO A LAESPOSA.
NULIDAD MATRIMONIO CANONICO EFECTOS SOCIEDAD CONYUGALHOMOLOGACION SENTENCIA CANONICA, ALCANCE
El TS estima el recurso interpuesto por el ORGANISMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, y revoca la sentencia recurrida que declara la improcedencia del despido de la trabajadora actora. Reitera la Sala que, la necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del art. 15.1.b. <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30849"
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que lo que caracteriza a la "acumulación de tareas" es la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste; y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aún es
QUEBRANTO DE MONEDA. El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Confederación sindical recurrente. Manifiesta la Sala que el quebranto de moneda, en cuanto no es pago de actividad laboral alguna sino indemnización o compensación de determinados riesgos, no puede entenderse incluido en las previsiones del artículo 14 del convenio colectivo, relativas textualmente al salario real y a las prestaciones económicas percibidas por los trabajadores. Coheren
El Tribunal Constitucional declara que 'desde la perspectiva del art. 28.1 C.E . no sería constitucionalmente admisible una norma que, reconociendo la atribución exclusiva de algunas prerrogativas o medios de acción a ciertos sindicatos, privase a otros de esos medios de acción, si fuesen inexcusablemente necesarios para que la organización sindical pueda realizar las funciones que le son propias, porque ello equivaldría a negar la función institucional de estos grupos, reconocida por el art.
COEXISTENCIA DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIARCON EL EJERCICIO DE LA 'RATIO COMUNI DIVIDUNDO' DE LACOPROPIEDAD SOBRE DICHA VIVIENDA.
BIENES GANANCIALES.AUSENCIA DE LA CONDICION DE TERCERO RESPECTO A LAESPOSA.
NULIDAD MATRIMONIO CANONICO EFECTOS SOCIEDAD CONYUGALHOMOLOGACION SENTENCIA CANONICA, ALCANCE
El TS estima el recurso interpuesto por el ORGANISMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, y revoca la sentencia recurrida que declara la improcedencia del despido de la trabajadora actora. Reitera la Sala que, la necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del art. 15.1.b. <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30849"
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado. Manifiesta la Sala que lo que caracteriza a la "acumulación de tareas" es la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste; y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aún es
QUEBRANTO DE MONEDA. El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Confederación sindical recurrente. Manifiesta la Sala que el quebranto de moneda, en cuanto no es pago de actividad laboral alguna sino indemnización o compensación de determinados riesgos, no puede entenderse incluido en las previsiones del artículo 14 del convenio colectivo, relativas textualmente al salario real y a las prestaciones económicas percibidas por los trabajadores. Coheren
El Tribunal Constitucional declara que 'desde la perspectiva del art. 28.1 C.E . no sería constitucionalmente admisible una norma que, reconociendo la atribución exclusiva de algunas prerrogativas o medios de acción a ciertos sindicatos, privase a otros de esos medios de acción, si fuesen inexcusablemente necesarios para que la organización sindical pueda realizar las funciones que le son propias, porque ello equivaldría a negar la función institucional de estos grupos, reconocida por el art.