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Sentencia Constitucional Nº 263/1994, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 273/1993 de 03 de Octubre de 1994
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Orden: Constitucional
Fecha: 03 de Octubre de 1994
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 263/1994
Núm. Ecli: ES:TC:1994:263
Resumen:
El Tribunal Constitucional declara que 'desde la perspectiva del art. 28.1 C.E . no sería constitucionalmente admisible una norma que, reconociendo la atribución exclusiva de algunas prerrogativas o medios de acción a ciertos sindicatos, privase a otros de esos medios de acción, si fuesen inexcusablemente necesarios para que la organización sindical pueda realizar las funciones que le son propias, porque ello equivaldría a negar la función institucional de estos grupos, reconocida por el art. 7 C.E .', y que 'desde la perspectiva del art. 14 C.E ., resulta rechazable una diferencia de trato huérfana de justificación objetiva y razonable y que produzca un efecto desproporcionado en relación con la finalidad perseguida con ella', la proporcionalidad del trato desigual hay que valorarla 'en directa relación con la pérdida de posibilidades de acción de los sindicatos no protegidos por ella'
Fundamentos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 273/93, promovido por don An...
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