Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/04/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA CAPOTE, S.L. (38000352011981) de Tenerife

Tiempo de lectura: 59 min

Tiempo de lectura: 59 min

Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-04-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-03-28 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2005-01-01 12:00:00
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-04-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-03-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

Convenio Colectivo de la empresa Clinica Capote, S. L., para los años 2003-2005 (Codigo convenio: 3800352) (Boletín Oficial de Tenerife num. 65 de 26/04/2005)

Ref. : C. N. 32.

Código convenio: 3800352.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Clínica Capote, S. L. , para los años 2003- 2005, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real De creto1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6. 6.81) sobre re gistrode Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1. 6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1 º .- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2 º .- Notificar a la Comisión Negociadora.

3 º .- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4 º .- Se advierte que, por acuerdo entre las partes y a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, se modifica el artículo 27 del texto en los términos siguientes:

Artículo 27. - Jubilación: Con el ánimo de favorecer el acceso al empleo de los jóvenes, la empresa concederá un suplemento de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años de antigüedad en la empresa, como mínimo, se jubilen durante la vigencia del presente convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

a) Jubilación voluntaria a los 60 años, 12 mensuali dades.

b) Jubilación voluntaria a los 61 años, 10 mensuali dades.

c) Jubilación voluntaria a los 62 años, 8 mensualidades.

d) Jubilación voluntaria a los 63 años, 4 mensuali dades.

e) Jubilación voluntaria a los 64 años, 2 mensualidades.

Estos suplementos serán abonados mes por mes a lo largo de las mensualidades señaladas para determinar su cuantía, comenzando en el siguiente al que notifique el trabajador su jubilación.

Las partes acuerdan que los trabajadores afectados por el presente convenio podrán jubilarse a los 65 años de edad. No obstante, en aras de mantener a travésde la negociación colectiva una política de empleo ( artículo 40.1 de la Constitución Española) que contemple el reparto o distribución del trabajo y renovación de plantillas que posibilite ciclos naturales de rotación, promoción y ascenso, en el caso de ser aprobada una norma con rango de ley que faculte a los convenios colectivos a fijar una edad de jubilación obligatoria, durante el período de vigencia o prórroga del presente convenio, se entiende que a partir de la publicación de la citada Ley, la edad de 65 años se establecerá como de jubilación obligatoria .

No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización a la Seguridad Social, que les garantice la pensión mínima de jubilación, podrán continuar en su puesto de trabajo hasta que reúnan las condiciones legales exigidas por la Seguridad Social para conceder una pensión de jubilación, todo ello en cumplimiento de la sentencia del TC 22/81, de 2 de julio y 58/85, de 30 de abril, así como la del T. S. del 27.10.198 .

Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2005. CONVENIO COLECTIVO DE CLÍNICA CAPOTE, S. L.

Disposiciones generales.

Artículo 1. - Ámbito funcional. - El presente con venio colectivo afectará a la empresa Clínica Capote, S. L. Y a la totalidad de trabajadores que presten sus servicios en la misma, cualquiera que sea la modalidad de contratación.

Artículo 2. - Ámbito personal. - Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa y a los que ingresen durante su vigencia.

Artículo 3. - Ámbito temporal. - El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005 con independencia de la fecha de su publicación o registro.

Por acuerdo expreso de las partes este convenio no sufrirá variación alguna durante su período de vigencia o de prórroga, a excepción de lo regulado en el art. 19. - 5 sobre negociación de incremento salarial para el 2005, y en el artículo 6 párrafo final, en relación a la negociación sobre el régimen de categorías y funciones.

Artículo 4. - Denuncia.

4.1- Denuncia: la forma de denuncia lo será me diante escrito de cualquiera de ambas partes a la otra y a la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento.

Denunciado o prorrogado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo de convenio que lo sustituya, no perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniendo vigente todas sus cláusulas normativas.

4.2- Prórroga: al término de su duración, se prorrogará automáticamente de año en año si en un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado. En caso de haber sido denunciado, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo convenio se entenderá que este se prorrogará provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, continuando durante los períodos de prórroga en vigor todas sus condiciones anteriores.

4.3- Revisión: en situación de prórroga se incre mentaran anualmente, en el mes de enero, todos los conceptos retributivos en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el gobiernoen los presupuestos Generales del Estado.

En el caso de que al finalizar el año, el IPC real anual supere la previsión inicial del gobierno los con ceptosretributivos se regularizaran en el mismo por centajeque el diferencial resultante entre el IPC real, según los datos oficiales que publique el Instituto Nacional de estadísticas y el inicialmente previsto. Esta regularización supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroactivo al 1 de enero de año anterior. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la aplicación de los incrementos retributivos en los sucesivos años.

Artículo 5. - Garantías ad personam. - En el supuesto de existir un trabajador que tuviera concedidas por la empresa, de manera expresa y concreta al caso, condiciones económicas más beneficiosas que el res tode los trabajadores de la misma calificación, la empresa respetará aquellas en su totalidad con carácter estrictamente personal y a quienes afecte o ad personam. No se aplicará éste artículo a situaciones crea das por errores aritméticos en el abono de los salarios producidos en un máximo de cuatro meses. Una vez detectados, se procederá a su inmediata regularización.

Artículo 6. - Normas subsidiarias. - En lo no pre visto o regulado en el presente Convenio Colectivo del año 2003 al 2005 se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente. En lo relativo a la definición de categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en el anexo I de la Ordenanza Laboral para el personal que presta sus servicios en las empresas destinadas a establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consultas y laboratorios de análisis clínicos, aprobada por Orden de 25 de noviembre de 1976 y publicada en el Boletín del Estado n º 300 de 15 de diciembre de 1976, que las partes firmantes de este convenio, aún de estar derogadas la citada Orden, acuerdan expresamente hacer el citado anexo, aplicable y por tanto vigente en el ámbito del mismo.

Durante el mes de enero de 2005 las partes se comprometen a negociar un régimen de categorías y funciones que regule estos aspectos y se anexe al presente convenio, siendo éste de aplicación a partir de la fecha del acuerdo.

Artículo 7. - Comisión Paritaria. - Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente con venio, se establece una comisión paritaria, la cual es taráintegrada por tres vocales por parte de la empresa y otros tres vocales por parte del Comité de Empresa, estableciéndose como sede de la misma el domicilio de la empresa.

En el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre las partes, en el desarrollo de las funciones de la Comisión, se recogerá en acta las distintas posturas, pudiendo cualquiera de las partes someter la cuestión a cualquier organismo administrativo, arbitral y/o judicial, con el objeto dirimir el conflicto.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante escrito y con el quórum de al menos el 50% de los miembros de la Comisión, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente asignados por las partes, teniendo derecho a voz pero no a voto.

De las reuniones se levantará acta que será aprobada y firmada al término de las mismas por los asistentes o delegándose la firma a dos interventores, uno por la parte empresarial y otro por la representación de los trabajadores. En este último supuesto las actas podrán se firmadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría de las dos representaciones.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que específicamente le encomiende el presente convenio y demás legislación laboral aplicable.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las si guientes:

1) Interpretación del convenio. - Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio se produzca, o sea causa de di ligencia, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista una reunión de la Comisión Paritaria. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de seis días a pe ticiónde la Dirección de la Empresa, o del Comité de Empresa, contándose el plazo a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no en el presente convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac tado. - La Comisión Paritaria intervendrá preceptiva mente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado este campo, proceder en consecuencia.

Artículo 8. - Organización del trabajo y deberes laborales. - En cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de con formidada las reglas de buena fe y la diligencia, así como observar las medidas de salud laboral que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones adoptadas por la empresa en el ejercicio regular de sus fa cultadesde dirección, no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el estatuto de los trabajadores, contribuir a la mejora de la productividad y del nivel asistencial de la clínica y en general todos aquellos deberes laborales que se deriven de los contratos de trabajo o de pactos individuales.

Todo trabajador tiene derecho a que se le de por escrito una orden cuando lo solicite y concurra las circunstancias de: órdenes extraordinarias ( diferentesa los protocolos, salida fuera del centro, cambios de turnos y horarios, cambio de criterio de funciona miento habitual) y/o demás órdenes diferentes sobre un mismo asunto emitidas por dos superiores Jerárquicos diferentes.

La orden por escrito la facilitará el superior Jerárquico inmediato presente en ese momento, especificando nombre del trabajador, contenido de la orden, fecha, hora y firma del superior que la dé. En estos casos, el incumplimiento de este requisito podrá notificarse por cualquiera de las partes a la comisión paritaria, sometiéndose a su valoración.

En cuanto a la dirección y control de la actividad la boral, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 9. - Contratación.

9.1. - El personal afectado por el presente Convenio Colectivo deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

A. - Personal fijo. - Constituye personal fijo, los tra bajadores contratados por tiempo indefinido.

B. - Personal con contrato temporal. - Son aquellos trabajadores admitidos por la empresa pactando una determinada modalidad de contrato, con una duración determinada en el tiempo y en consonancia con las modalidades que regula en todo momento la Ley.

Para atender los picos de actividad generadas por los contratos por el Servicio Canario de Salud podrá utilizarse el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración máxima de 12 meses, en un período de referencia de 18 meses.

C. - Personal con contratos formativos. - Son aquellos trabajadores admitidos por la empresa pactando una determinada modalidad de contrato formativo de los regulados en el art.11 del Estatuto de los Trabajadores y regulación que los desarrolla, o aquellos otros que sean creados por Ley. Dichos contratos tendrán una duración mínima de 6 meses y la duración máxima que establezca la Ley. De esta manera podrán concertarse por períodos de 6 meses pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de 6 meses hasta la duración máxima establecida en la Ley. El número máximo de contratos de formación en la empresa, será el determinado reglamentariamente. Los contratos formativos se regularán por lo establecido anteriormente y por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación de aplicación.

9.2. - La empresa se someterá en todo momento a las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

9.3. - Ingresos. - El ingreso del personal en la empresa se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las establecidas en el convenio colectivo.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que en un plazo máximo de tres días desde el inicio de su relación laboral se extienda contrato de trabajo escrito, que determine claramente la modalidad de contratación y tiempo de duración, puesto a ocupar y funciones que deba desempeñar, debiendo ser visados todos y cada uno de los contratos por el instituto nacional de empleo u organismo que lo sustituya.

9.4. - Ascensos. - La empresa promoverá la promoción interna, de carácter temporal y fija entre los trabajadores de plantilla ( de carácter fijo) a través de oferta pública interna, previa negociación con el Comité de Empresa, todo ello, siempre que cumplan con los requisitos legales de titulación y superen las pruebas pactadas entre las partes. Sin perder los derechos adquiridos ( adpersonam) en la categoría profesional que venían desempeñando, no considerándose a estos efectos los pluses o conceptos salariales derivados del puesto de trabajo anterior. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores.

9.5. - Trabajadores con capacidad disminuida. - La empresa acoplará al personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que no le impida realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

La determinación de la disminución de capacidad del trabajador se realizará a instancias del trabajador, por el Servicio de Prevención.

La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.

A los efectos de lo previsto en según párrafo del ar tículo38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integra ciónSocial de Minusválidos y, teniendo en cuenta la di ficultadexistente para encontrar personal sanitario cualificado que tengan reconocida oficialmente una mi nusvalía, el computo del 2% se realizará sobre el personalno sanitario del centro. No obstante, mientras no se cumpla lo dispuesto en el 1 º párrafo del citado artículo, cualquier persona que tenga reconocida oficial mente la condición de minusválido y presente una solicitudde empleo, tendrá derecho de incorporación preferente en cualquier vacante que se produzca en la empresa.

Artículo 10. - Período de prueba. - Podrá concertarse por escrito un período de prueba, al inicio de la re laciónlaboral, que en ningún caso será superior a los siguientes plazos:

A) Personal técnico titulado. - 4 meses

B) Resto del personal. - 1 mes. Para el período de prueba, se deberá estar a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en particular, a lo establecido en la normativa reguladora de los tipos contractuales.

Artículo 11. - Movilidad funcional.

11- 1. - Es necesario regular un procedimiento de mo vilidadinterna que promocione a los trabajadores que lo deseen, a solicitar los puestos que por alguna razón queden vacantes. Para ello se establecerá una norma que establezca las bases que regirá el procedimiento de movilidad interna de los trabajadores interesados. Se creará una Comisión Paritaria entre la empresa y la representación de los trabajadores que desarrolle y pacte la normativa de traslados internos.

11- 2. - Asimismo en la misma comisión se contemplará dentro de lo posible, los casos de traslados de servicios por problemas de salud, los cuales serían va loradosdentro de la mencionada Comisión, previo informe del Servicio de Prevención.

11- 3. - Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizarán funciones superiores al grupo profesional o a las categorías equivalentes por un período superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar la promoción interna, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente convenio, para el mismo, y en caso de que no procediere la promoción por razón legal o convencional podrá reclamar la diferencia salarial entre la categoría asignada y las funciones que realice.

Artículo 12. - Recibos de finiquito. - La empresa, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, deberá entregar el finiquito, que será visado por un miembro del Comité de Empresa, salvo renuncia expresa del trabajador.

Caso de que la empresa se niegue al visado, deberá hacer constar tal circunstancia. Asimismo se deberá hacer constar si quien se niega al visado son los miembros del Comité de Empresa.

La empresa estará obligada a facilitar una copia del finiquito al trabajador.

Artículo 13. - Cese voluntario. - La dimisión o aban dono voluntario del trabajador de su puesto de trabajo, a los efectos del art.49. ddel E. T. , deberá producirse precedida de un preaviso escrito del trabajador, cumpliendo los siguientes plazos.

Personal licenciado y diplomado. - 2 meses.

Resto de personal. - 15 días.

En el supuesto de no cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, dado los perjuicios que se causan, se generará el derecho en la empresa de exigir del trabajador una indemnización equivalente al salario total que percibiría el trabajador durante el período de preaviso no cumplido.

Artículo 14. - Jornada.

14.1. - La jornada laboral. - Se establece en 38,5 ho ras semanales, que se desarrollará en régimen de jornada continuada o partida, conforme a los turnos de trabajo establecidos, siendo ello el resultado de aplicar el régimen de descanso semanal.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La empresa elaborará un calendario anual, debiendo exponerlo en lugar visible en el centro de trabajo.

14.2. - Descanso semanal. - Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal que disfrutarán en cómputo bisemanal de la manera siguiente:

Un día libre en una semana y dos días libres en la siguiente, siendo estos descansos alternativos y rotatorios para el disfrute de los mismos. Exceptuando aquellas personas que por razón de estudios, previa presentación de solicitud, le sea concedido el turno de noches fijas, que por sus características laborales disfrutará de cuatro noches de trabajo libres dentro del año escolar.

La jornada laboral establecida así como sus descansos ( 14.1y 14.2) afecta a todos los trabajadores de Clínica Capote, S. A.

14.3. - Descanso diario. - Los trabajadores con jornada diaria continuada superior a seis horas, tendrán derecho a un descanso diario de treinta minutos para desayuno, merienda o cena. La empresa dará autorización para que en este tiempo puedan salir si así lo desean a alguna cafetería cercana al centro de trabajo.

14.4. - Jornadas especiales. - El trabajador/a, que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico o familiar que por razones de edad, accidenteo enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquélla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine.

La distribución de la reducción de jornada se realizará a propuesta del trabajador y se determinará y autorizará por la comisión paritaria del convenio.

- Lactancia. - Los trabajadores tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones, decisión que corresponde adoptar al trabajador/a. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o padre, en caso de que ambos trabajen en el mismo centro lo disfrutara uno de ellos a su elección.

14.5. - Turnos y horarios. - Con carácter general la prestación del servicio, salvo en los departamentos que al final del presente artículo se indique, se realizará en tres turnos de trabajo. Estos turnos serán:

1. Turno de mañana: hora de inicio a las 08.00 horas; hora de finalización: 15.00 horas.

2. Turno de tarde: hora de inicio a las 15.00 horas; hora de finalización: 22.00 horas.

3. Turno de noche: hora de inicio a las 22.00 horas; hora de finalización a las 08.00 horas del día siguiente.

El personal de cocina tendrá dos turnos de trabajo: mañana y tarde.

1. Turno de mañana: hora de inicio a las 07.30 horas; hora de finalización: 14.30 horas.

2. Turno de tarde: hora de inicio a las 14.30 horas; hora de finalización: 21.30 horas.

3. El personal fregador/a: en turno de mañana será de 08.00 a 15.00 y en turno de tarde de 14.30 a 21.30.

El personal de Admisiones tendrá dos turnos de tra bajo: mañana y tarde.

1. Turno de mañana: hora de inicio a las 07.30 horas; hora de finalización: 14.30 horas, y de 08.00 a 15.00 horas.

2. Turno de tarde: hora de inicio a las 14.30 horas; hora de finalización: 21.30 horas, y de 15.00 a 22.00 horas.

3. Telefonistas: en turno de mañana será de 08.00 a 15.00 y en turno de tarde de 15.00 a 22.00 horas.

El personal de quirófano tendrá dos turnos de trabajo: mañana y tarde.

1. Turno de mañana: hora de inicio a las 07.00 horas; hora de finalización: 14.00 horas.

2. Turno de tarde: hora de inicio a las 14.00 horas; hora de finalización: 21.00 horas.

El personal de diálisis tendrá dos turnos de trabajo: mañana y tarde.

1. Turno de mañana: hora de inicio a las 07.00 horas; hora de finalización: 14.00 horas.

2. Turno de tarde: hora de inicio a las 14.00 horas; hora de finalización: 21.00 horas.

El personal de administración prestará sus serviciosen turno de mañana, de 8.00 a 15.00 horas.

El personal de mantenimiento prestará sus serviciosen turno de mañana, de 07.00 a 14.00 horas.

El personal de lencería prestará sus servicios en turno de mañana de 07.00 a 14.00 horas.

El personal de confección ( costurera) prestará sus servicios en turno de mañana de 07.00 a 14.00 horas.

Se podrán acordar, entre el trabajador y empresa, modificaciones o cambios de turno y horario que pudiesen ser necesarios por necesidades del servicio y/o de adaptación de un trabajador a un puesto de trabajo, dichas modificaciones tendrán que ser aprobadas por la Comisión Paritaria.

Artículo 15. - Vacaciones anuales. - El personal afec tadopor el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas de un mes, o de los días que en proporción al tiempo efectivamente traba jadocorrespondan, si el mismo fuera inferior a un año.

Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos de quince días, preferentemente el los meses de julio a octubre, ambos inclusive, a elección del trabajador.

Los trabajadores con hijos en edad escolar, podrán disfrutar de las vacaciones en el período comprendido entre julio y septiembre, rotando anualmente.

Los trabajadores que voluntariamente soliciten el disfrute de sus vacaciones durante los meses de enero, febrero, marzo; abril, mayo, noviembre y di ciembre, disfrutarán de 2 días adicionales inmediatamente antes o después del mes en que se disfruta estas vacaciones anuales reglamentarias. En el caso de fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos de 15 días en los meses anteriormente mencionados, se aplicará 1 día adicional a cada uno de los períodos inmediatamente anterior o posterior a los 15 días de disfrute de estas vacaciones.

La empresa, previo informe del Comité de Empresa, publicará los planes de vacaciones, de forma que el trabajador conozca la fecha de sus vacaciones, con al menos cuatro meses de antelación. Para la con feccióndel calendario de vacaciones, se tendrá en cuenta que las mismas se organizarán por servicios y/o plantas, estableciendo un sistema rotatorio.

El trabajador que antes o durante el período vacacional quedase en situación de incapacidad temporal, entregando el afectado el parte de baja correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de la baja, interrumpirá las mismas, disfrutándolas una vez reincorporado a su puesto de trabajo, siempre que sea en el año en curso.

Una vez publicado el calendario vacacional, si por necesidades de servicio el turno y fecha de vacaciones del trabajador fuese modificado, de forma tal que ocasionase perjuicios económicos al mismo, se in demnizará a estos siempre que se justifique documentalmente.

Artículo 16. - Licencias retribuidas.

16.1. - El trabajador avisando por escrito, con una antelación suficiente, tendrá derecho a este tipo de licencias retribuidas que se toman en cómputo anual y sin pérdida de retribución ni derecho alguno, en los siguientes casos, que deberán ser debidamente justificados:

A) Por matrimonio. - 20 días naturales, los cuales se podrán unir al mes de vacaciones coincidiendo con su celebración.

B) Por enfermedad grave, accidente y hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, de línea ascendente y descendente, 7 días.

C) Por enfermedad grave, accidente y hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, de líneas ascendentes y descendentes, 4 días.

D) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 7 días naturales.

E) Por exámenes en centros de enseñanza oficiales, el día de examen, presentando el justificante del mismo.

F) Por traslado de domicilio, dentro de la misma localidad, 3 días naturales. Ysiel traslado se efectúa en distinta localidad, 4 días.

G) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres, hijos, 10 días naturales.

H) Por fallecimiento de hermano, 5 días

I) Por fallecimiento de primer grado de afinidad ( suegros e hijos políticos) 1 día.

J) Por fallecimiento de abuelos y nietos, 3 días naturales.

K) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos 1 día natural. Si el matrimonio se celebrase fuera de la Isla, 2 días naturales.

L) Por el tiempo indispensable de la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

M) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

N) Las demás establecidas en la legislación aplicable.

16.2. - En supuestos especiales se podrá ampliar a criterio de la empresa el permiso establecido para cada caso.

16.3. - Todo el personal fijo de la empresa tendrá derecho a disfrutar 3 días libres naturales a lo largo del año en curso. El personal eventual, disfrutará de ellos en la parte proporcional a su tiempo trabajado.

16.4. - Maternidad y adopción a menores de cinco años. La duración de descanso por maternidad en los supuestos de parto, será de 16 semanas interrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada/o siempre que 6 semanas sean inmediatamenteposteriores al parto, pudiendo hacer uso de esta el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean interrumpidas y al final de citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas, a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Artículo 17. - Licencias no retribuidas.

17.1. - Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a disfrutar de una licencia anual y no retribuida de hasta 120 días de duración, por asuntos propios y por un período mínimo de disfrute de 15 días. La solicitud se efectuará por escrito con 15 días de antelación.

Artículo 18. - Excedencias.

18.1. - La situación de excedencia voluntaria se de clarará a solicitud del interesado, para ello es requisito imprescindible tener al menos un año de antigüedaden la empresa. Y se realizará conforme a las siguientes reglas:

18.2. - El trabajador podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de un año y hasta un máximo de 5 años. La excedencia voluntaria podrá solicitarse con los límites máximos y mínimos establecidos en el párrafo anterior, en un solo período o en un máximo de dos períodos ( solicitudinicial y prórroga) respetando la suma de los dos períodos en límite máximo de 5 años.

18.3. - La solicitud será de 1 mes de antelación y por escrito. Transcurrido dicho plazo la solicitud será efectiva.

18.4. - El trabajador en excedencia por un año se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en el momento en que esta se cumpla. Si la excedencia fuera superior a un año, la reincorporación del trabajador excedente se efectuará cuando se produzca la primera vacante en su categoría profesional. No podrá solicitarse una nueva excedencia hasta transcurridos cuatro años de la reincorporación.

El trabajador excedente informará a la empresa por escrito de su reincorporación con al menos un mes de antelación.

En cuanto a la excedencia forzosa, o para atender a cuidados de un familiar, al ser derecho necesario se estará a lo previsto en la Ley.

Artículo 19. - Retribuciones.

19.1. - Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán las retribuciones mensuales por los siguientes conceptos:

A) Salario ase. Cada categoría profesional percibirá mensualmente lo establecido en la tabla salarial anexos 1 y 2 para el año 2003, 2004.

B) Antigüedad. - Los trabajadores fijos en la empresa disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados, consistente en dos trieniosy cincoquinquenios. El módulo para el cálculo y abono del complemento de antigüedad, será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo, no sólo para el cálculo de trieniosy quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5% para cada trienio y el 10% para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, y el importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse el día 1 º del mes siguiente de su cumplimiento.

C) Plusde residencia. - Su cuantía será la que resulte de aplicar el 15% sobre la suma del salario base más la antigüedad.

El plus de residencia se abonará en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

D) Plusde especialidad. - En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad, se establece un complemento retributivo a favor del personal sanitario de este centro que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos:

1 º .- Quirófanos.

2 º .- Radiología.

3 º .- Radioterapia.

4 º .- Medicina nuclear.

5 º .- Laboratorios de análisis clínicos.

6 º .- Unidad de Cuidados Intensivos.

7 º .- Urgencias.

8 º .- Diálisis.

La cuantía del plus de especialidad, será lo que resulte de aplicar el 15% a la suma del salario base más el complemento de antigüedad, en las cuantías establecidas en tabla salarial anexos 1 y 2.

E) Plusde transporte. - Cada trabajador percibirá en el concepto de éste plus extrasalarial, la cantidad económica fijada en la tabla salarial anexa 1 y 2.

F) Pagas extraordinarias. - La empresa abonará a todo el personal las siguientes pagas extraordinarias al año.

1 º .- Paga extraordinaria de verano. - Consistirá en la cuantía de un salario base masantigüedad, mas plus de residencia y plus de transporte, todos ellos en cómputo mensual. Se abonará en el mes de junio. Asimismo podrá prorratearse en las doce mensualidades ordinarias a los trabajadores que así lo soliciten.

2 º .- Paga extraordinaria de navidad. - Consistirá en la cuantía del salario base mas antigüedad, mas plus de residencia y plus de transporte, todos ellos en cómputomensual. Se abonará en el mes de noviembre. Y asimismo podrá prorratearse en las doce mensualidades ordinarias a los trabajadores que así lo soliciten.

G. - Plusde nocturnidad. - Los trabajadores que presten sus servicios durante el período comprendido entre las 10 de la noche y la 6 de la mañana, percibirán las cantidades que se fijen en los anexos 1 y 2 por noche trabajada.

Para el período comprendido entre el 1 de enero del 2003 y 30 de septiembre del 2004, este plus consistirá en un 25% de la suma del salario ase mas la antigüedad. Apartirde 1 de octubre 2004 se sustituye el concepto retributivo nocturno, por los conceptos plus de nocturnidad y plus de turnicidad, descritos en los apartados g y h de este artículo.

H) Plusde turnicidad. - Alos únicos efectos de percibo del plus de turnicidad, se entenderá que realizan turnos rotatorios aquellas personas que roten por cualquiera de los turnos establecidos; es decir, que realicen su trabajo durante la jornada ordinaria rotando por el turno de mañanas, tardes y noches, o el de mañana y tarde, o el de mañana y noche, o de tarde y noche o correturnos, percibirán las cantidades mensuales que se fijan en el anexo 2.

Este complemento comenzará a devengarse a partir de 1 de octubre de 2004.

I) Plusde puesto de trabajo. - El personal que preste sus servicios en: lencería, costura, administración, cocina, limpieza, mantenimiento, admisiones, consultas y A. T. S. /D. E. instrumentista que trabajen en turno fijo, percibirá por este concepto las cantidades mensuales que se fijan en el anexo 1.

La percepción de este concepto retributivo es incompatible con el cobro del plus de turnicidadregulado en el apartado H del presente artículo.

Este complemento comenzará a devengarse a partir de 1 de octubre de 2004.

J) Bolsa de estudios. - Para atender a los gastos por los estudios de los hijos de los trabajadores en edad escolar y de los propios trabajadores afectados por este convenio se establece una ayuda anual de 90,15 euros a percibir, previa presentación del justificante de aptitud de estudios de centros oficiales.

En caso de en el caso de estudios universitario, especialidad o formación profesional de los hijos ó los propios trabajadores afectas por este convenio Se le seguirá abonando dicha bolsa por un período máximo de cinco años, siempre que se presente el correspondiente justificante.

Esta cantidad ( 90,15euros) se percibirá por cada hijo o trabajador que cumpla con los requisitos establecidos.

La fecha de presentación de solicitudes de ayuda de estudios, será del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, procediéndose el pago antes del 1 de diciembre de cada año.

K) Bolsa de vacaciones. - Se establece una bolsa de vacaciones de 246,41 euros por cada trabajador que se abonará con anterioridad al disfrute de las mismas.

L) Plusde localización de quirófano. - El personal de quirófano que durante las noches y festivos prestan servicios de localización para atender intervenciones quirúrgicas urgentes se le retribuirá en con ceptode plus de localización con la cuantía de ciento ochenta euros ( 180) mensuales.

19- 2. - El período comprendido entre 01 de enero y 31 de diciembre de 2003 sufrirá un incremento del dos por ciento ( 2% ) en los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de transporte, nocturno y festivos en relación a la cuantía establecida para estos conceptos, en el Acta de revisión económica del Convenio Colectivo Clínica Capote, S. L. para el ejercicio 2002 de fecha 29 de enero de 2003. En la misma cuantía de dos por ciento ( 2% ) se incrementa el complemento Urgencias . Las cuantías de cada concepto retributivo para este período se relacionan en el anexo 1.

19- 3. - El período comprendido entre 1 enero y 30 de septiembre de 2004, sufrirá un incremento del tres por ciento ( 3% ) en los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de transporte, nocturno y festivos en relación a la cuantía resultante de la aplicación del párrafo anterior. En la misma cuantía 3% se incrementa el complemento Urgencias .Las cuantías de cada concepto retributivo para este período se relacionan en el anexo 2.

19- 4. - El período comprendido entre 1 de octubre y 31 de diciembre de 2004, sufrirá un incremento del tres por ciento ( 3% ) en los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de transporte, y festivo del mismo modo que se regula en el párrafo anterior. En la misma cuantía 3% se incrementa el complemento Urgencias .Las cuantías de cada concepto retributivo para este período se relacionan en el anexo 2.

19- 5. - Para el período comprendido entre 1 de ene ro y 31 de diciembre de 2005, se negociará el incremento salarial durante el mes de enero de 2005, para los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de transporte, festivo, Ad Personamy Urgencias garantizándose en cualquier caso la cláusula de revisión salarial, de modo que si el in cremento pactado resulta diferente a la media del IPC real estatal y C. A. Canaria publicado por el INE en di ciembrede 2005, se abonará la diferencia correspondiente al ejercicio 2005 en la nomina de enero de 2006.

19- 6. - A requerimiento de cada trabajador, la empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical establecida por la organización sindical a la que proceda, el trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá un escrito a la empresa ordenando el descuento de la cuota, así como la cuantía de dicha cuota y la cuenta corriente donde hacer el ingreso.

La empresa efectuará las deducciones anteriormente mencionadas, salvo indicación en contrario, entre gandocopia de la transferencia efectuada a la representación sindical en el colectivo de trabajadores de la organización sindical de la que se trate, previa firma del recibí de los mismos.

Artículo 20. - Horas extraordinarias. - Ningún tra bajador podrá ser obligado a ampliar su jornada de trabajo mediante la realización de horas extraordinarias, salvo los supuestos contemplados en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por la empresa. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas en cómputo anual, salvo en los supuestos del citado artículo 35.3 del E. T.

La hora extraordinaria se abonará de lo que resulte en aumentar el 85% cada hora ordinaria o retribuida mediante descanso equivalente, a disfrutar den trode los cuatro meses siguientes a su realización.

El módulo para el cálculo y el pago dinerario o retribuido de las horas extraordinarias será el cociente que resulte de dividir el salario anual por el número de horas de la jornada anual.

Sin detrimento de lo regulado en el artículo 14.5 del presente convenio, el personal de quirófano en turno de tarde vendrá obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta finalizar la actividad quirúrgica programada. Cada hora o fracción que sobrepase la finalización del turno de trabajo se devengará como hora extraordinaria, y a partir de la primerahorade exceso se devengará además el plus de nocturnidad correspondiente a una noche.

Artículo 21. - Festivos. - Los días festivos se abonarán con un incremento del 85% del salario base más la antigüedad. Todos los trabajadores que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes que se integren en las mismas tendrán derecho a percibir el incremento indicado de acuerdo con el grupo profesional al que pertenezcan, por cada festivo realmente trabajado.

21. - 1. - Permisos por festivos. - Los trabajadores que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes, o con turnos no rotatorios pero en los que sea habitual trabajar los catorce días festivos que existen anualmente ( docede ámbito nacional y dos de ámbito local) , tendrán derecho a disfrutar de 14 días retribuidos al año.

Este derecho entrará en vigor a partir de 1 de octubre de 2004.

El personal que cese, o ingrese, en la empresa o suspenda su contrato de trabajo o se encuentre en situación de Incapacidad Temporal en el transcurso del año, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo trabajado, perdiéndose 1 día festivo por cada 26 días, computándose la fracción superior a 13 días como un día.

No afectará a la reducción proporcional mencio nada en el párrafo anterior la Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesionalo baja maternal.

Las fechas para el disfrute serán en cada caso las que la empresa y trabajadores acuerden. No se acumularán estos días a otros permisos o vacaciones.

Si fuese necesario, por necesidades de organización de la empresa y/o que se realicen dos o más peticiones de disfrute por parte de los trabajadores en las mismas fechas, se tendrá en cuenta que este disfrute se organizará por servicios y/o plantas, esta bleciéndoseun sistema rotatorio.

En caso de no llegar a acuerdo se someterá la decisión a la Comisión Paritaria.

Artículo 22. - Revisión médica. - La empresa queda obligada a establecer una revisión médica mínima al año para todo el personal sujeto al presente convenio. Asimismo la empresa se obliga a realizar dos o más reconocimientos médicos anuales para todo el personal afectado por el presente convenio, en los que se encuentren expuestos a riesgo para la salud y la existencia de peligro para la integridad física y psíquica de los trabajadores debido a las particulares condiciones de su puesto de trabajo.

Los trabajadores deberán ser informados de todas las exploraciones realizadas, quedando obligados la empresa a mantener de forma confidencial y secreta todas las pruebas, responsabilizándose la empresa de dichos datos.

La revisión que conlleve la normativa vigente se le añadirá de forma gratuita por la empresa lo si guiente:

Análisis general de sangre y orina, placa de tórax electrocardiograma, citología y mamografía, vacunas antigripales, vacunas antihepatitis.

La citología, la consulta ginecológica y la mamografía serán realizadas en el lugar que la empresa determine.

Artículo 23. - Vestuarios y aseos. - El personal afec tadopor el siguiente convenio colectivo dispondrá dentro de la empresa de vestuarios, distintos para ca da sexo, con taquillas individuales y servicios previstosde agua caliente y fría.

El personal usará única y exclusivamente los vestuarios destinados al efecto por la empresa durante la jornada de trabajo, estando obligada la empresa a mantener en perfecto estado higiénico los vestuarios, con el fin de evitar posibles focos de enfermedades entre los trabajadores.

Artículo 24. - Prendas de trabajo. - La empresa que da obligada a poner a disposición del personal ( incluido el personal contratado) , la vestimenta y calzado necesario para el trabajo, consistente como mínimo en dos equipos completos al año, dotándose aquellos trabajadores que así lo soliciten y como consecuencia de rotura o deterioro justificado de su ropa de trabajo, de un uniforme nuevo. La determinación de las características de los uniformes, color, distintivo etc. Se confeccionará previo informe del Comité de Empresa. El trabajador se responsabilizará de las prendas que le sean entregadas, al término de su relación laboral.

Artículo 25. - Seguro de vida. - La empresa queda obligada a concertar una póliza de seguro que cubra, para todo el personal afectado por el presente convenio los siguientes riesgos:

a) Por muerte causada por accidente laboral o enfermedad profesional.

b) Por fallecimiento natural, invalidez absoluta y permanente e invalidez absoluta total para la profesión habitual.

La cantidad de la mencionada póliza será de 12.000 euros.

Será a cargo de la empresa la representación y de fensa de los trabajadores, así como la constitución de la fianza necesaria en aquellos casos de exigencia por responsabilidad civil o penal derivadas de la relación laboral. La designación de la referida representación y defensa de los trabajadores que correspondan corre ráa cargo de la empresa. Lo dispuesto en este párrafo no tendrá efecto en los supuestos en que haya contra posición de intereses entre empresa y trabajador.

Artículo 26. - Pacto de empresa. - Si por necesidades del servicio o de adaptación de puestos de trabajo a trabajadores concretos fuese necesario modificar individual o colectivamente turnos, horarios, libranzas y cuadrantes de organización de turnos, se realizará previa negociación con la comisión paritaria.

Artículo 27. - Jubilación. - Con el ánimo de favorecer el acceso al empleo de los jóvenes, la empresa concederá un suplemento de jubilación a aquellos trabajadores que con diez años de antigüedad en la empresa, como mínimo, se jubilen durante la vigencia del presente convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

a) Jubilación voluntaria a los 60 años: 12 mensualidades.

b) Jubilación voluntaria a los 61 años: 10 mensualidades.

c) Jubilación voluntaria a los 62 años: 8 mensualidades.

d) Jubilación voluntaria a los 63 años: 4 mensualidades.

e) Jubilación voluntaria a los 64 años: 2 mensualidades.

Estos suplementos serán abonados mes por mes a lo largo de las mensualidades señaladas para determinar su cuantía, comenzando en el siguiente al que notifique el trabajador su jubilación.

Con amparo en lo dispuesto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, como reparto o distribución del trabajo, y con la aspiración de ser una concreción del artículo 40.1 de la Constitución Española, en lo referente a mantener a través de la negociación colectiva, una política de empleo, las partes acuerdan declarar la jubilación obligatoria para los trabajadores afectados por el presente convenio a los 65 años de edad.

No obstante aquellos trabajadores que no tengan cu bierto el plazo legal mínimo de cotización a la seguridad social, que les garantice la pensión mínima de jubilación, podrán continuar en su puesto de trabajo hasta que reúnan las condiciones legales exigidas por la Seguridad Social para conceder una pensión de jubilación, todo ello en cumplimiento de la sentencia del T. C. 22/81, del 2 de julio y 58/85, del 30 de abril, así como la del T. S. del 27 de octubre de 1987.

Artículo 28. - Anticipos. - La empresa se obliga ante los trabajadores fijos de plantilla, a concederles anticipos de una mensualidad de su salario en un plazo no superior a diez días desde la solicitud. Así como una parte proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores eventuales. Estos anticipos serán reintegrables por los trabajadores en 12 mensualidades, sin devengo alguno de interés, los cuales serán descontados sin necesidad de autorización del trabajador, al mes siguiente de la concesión del anticipo.

Artículo 29. - Prevención de riesgos laborales. - Comité de Prevención de Riesgos Laborales.

29- 1. - El Comité de Prevención de Riesgos Laborales de la Clínica Capote, S. L. ,estará integrado por los siguientes miembros:

- Un representante nombrado por la Dirección de la empresa.

- Un técnico de salud laboral ( médicoo D. E. de la empresa) .

- Un técnico de mantenimiento. - Tres miembros del Comité de Empresa.

29- 2. - Se reunirán al menos, una vez al mes en horas de trabajo, para el estudio y elaboración de medidas en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Las horas que se dispondrán para cada uno de los miembros serán las necesarias y retribuidas.

29- 3. - Las funciones del Comité de Prevención de Riesgos Laborales serán las siguientes:

a) Disponer de toda la información que precise en la materia, entregando por escrito la resultante de inspecciones, estudios, mediciones, etc.

b) Participar en la discusión y control de aplicación de los programas anules de seguridad y salud en el centro de trabajo, participando en la elaboración del presupuesto.

c) Proponer que se adopten medidas especiales de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud o para la integridad física de los trabajadores, especialmente en los casos de la mujer en estado de gestación, para la que se tomarán medidas encaminadas a la protección física de la trabajadora, pudiendo ser cambiada de puesto de trabajo debido a las condiciones especiales de riesgo. En este caso, las medidas propuestas deberán ser necesariamente adoptadas y de obligado cumplimiento por parte de la empresa, debiendo adoptarse las mismas de forma inexcusable por los trabajadores observando el cumplimiento de dichos acuerdos, aún si se realicen de forma provisional.

d) Celebración de cursos de formación adecuados para los trabajadores en materia de seguridad y salud y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Se llevarán a cabo registros periódicos de datos ambientales, sustancias químicas manipuladas, agentes físicos que indican en el medio ambiente, siendo efectuada la toma de datos correspondientes con la participación del Comité de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 30. - Derechos de la representación de los trabajadores.

30.1. - Son aquéllos establecidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este convenio.

30.2. - Del Comité de Empresa. - Los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 20 horas mensuales retribuidas cada uno, para el ejercicio de sus funciones sindicales. La utilización de las citadas horas será notificada por escrito a la empresa, con la debida antelación. No se computarán dentro del máximo legal de crédito horario las utilizadas en reuniones convocadas a iniciativa de la empresa, así como en las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Los miembros de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa, podrán acumular o ceder sus horas sindicales en uno o varios miembros del Comité, pudiendo incluso tal acumulación relevarle de su trabajo, al objeto de dedicar toda la jornada al ejercicio de funciones representativas.

30.3. - De las competencias del Comité de Empresa. - El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1 º .- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número, tipo y moda lidadde los mismos. Asimismo de los supuestos de los supuestos de subcontratación.

2 º .- Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del E. T. y la notificación de las prórrogas y las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3 º .- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4 º .- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adop tadaspor éste sobre las siguientes cuestiones.

a) Reestructuración de plantilla y ceses parciales, totales definitivos o temporales de aquélla.

b) Retribuciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de información profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudios de tiempo, establecimientos de siste mas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5 º .- Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del « status » jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de empleo.

6 º .- Conocer los modelos de contrato de trabajo es critoque se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7 º .- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Artículo 31. - Incapacidad Temporal. - La empresa garantiza a todos los trabajadores de Clínica Capote, S. L. ,las siguientes percepciones por I. T.

a) En caso de maternidad el 100% del salario desde el primer día de la baja.

b) En caso de accidente laboral, enfermedad profesional o ingresos en centros hospitalarios el 100% del salario desde el primer día de la baja por estos motivos.

c) En caso de enfermedad y accidente no laboral, a partir del decimoquinto día de baja en adelante y previa solicitud del interesado, se estudiará por la Comisión Paritaria y por acuerdo de la misma se determinará si el trabajador cobrará el 100% o no. A partir del 21 día de baja, el trabajador cobrará el 100% del salario.

Artículo 32. - Premio anual de absentismo. - Se establece una gratificación anual de 60,10 euros para todos aquellos trabajadores, que no superen 7 días de IT, en su jornada anual ( nocomputándose como absentismo: maternidad, accidente laboral y enfermedad profesional) .

Artículo 33. - Régimen disciplinario.

33.1. - Faltas. Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves, o muy graves.

a) Faltas leves:

1. - De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferiores a 20, que no causen perjuicios irreparables, cometidos en el período de un mes.

Se considera falta de puntualidad la incorporación al centro de trabajo después de la hora de entrada, y antes de que transcurra la mitad de la jornada.

2. - Faltar una vez al trabajo sin justificación. Los retrasos de más de media jornada se considerarán comprendidos en este apartado.

3. - No notificar, sin que exista causa justificada, con carácter previo, o en su caso dentro de las 24 horas siguientes, la justificación de la ausencia al trabajo, salvo que se acredite que, además la falta de aviso ocasionó perjuicio en la organización del trabajo, siendo entonces falta muy grave.

4. - No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de cinco días des de que se produzca.

5. - Abandono del puesto de trabajo o la salida antes de la finalización de la jornada laboral, en horario normal, por breve tiempo sin el debido permiso o causa justificada.

6. - La permuta de turnos, servicios, puestos, etc. Sin autorización, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio por haber quedado cubierto el puesto.

7. - La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la empresa, los pacientes o compañeros.

8. - La falta de pulcritud personal.

9. - La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra, en cuyo caso, se calificará como falta grave.

B) Faltas graves. Se considerarán como tal:

1 º .- De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de 30 días.

2 º .- La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjeran más de una vez de una vez y menos de cuatro durante un período de 30 días.

3 º .- La no asistencia al trabajo sin causa justificada en dos días al mes, el abandono del puesto de trabajo por el mismo período o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización, por el mismo plazo.

4 º .- La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes, cuando, aún no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la empresa.

5 º .- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, que provocasen notorio escándalo.

6 º .- Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro del centro de trabajo cuando no revistan especial gravedad. También se considerará falta grave, el abuso de autoridad por parte de los superiores.

7 º .- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que esta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un período de tres meses anteriores.

8 º .- Las de indiscreción negligencia o de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

9 º .- La negativa a comparecer ante el instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo. La reiteración en la negativa, será considerada como falta muy grave.

10 º .- La negativa sin causa justificada a someterse a los reconocimientos periódicos por el servicio médico de empresa o por la institución sanitaria o fa cultativodesignado por dicho servicio. La reiteración en la negativa será considerada como falta muy grave.

11 º .- El encubrimiento del autor o autores de una falta grave.

C. - Faltas muy graves. Se consideran como tales:

1 º .- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de diez veces en seis meses o más de 20 en un año.

2 º .- La falta de la asistencia al trabajo sin causa justificadasi se produjese cuatro o más veces en el período de 30 días.

3 º .- El quebramiento o violación de los secretos o la reserva a la que está obligado el trabajador en lo relativo a la documentación, explotación y negocios de la empresa o cualquier información referida a la actividad empresarial, del servicio y del diagnostico y tratamiento de pacientes, cuyo conocimiento, dentro y fuera de las instalaciones de la clínica, pudiera ocasionar un perjuicio para la empresa, sus socios, sus trabajadores o sus pacientes.

4 º .- El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la empresa.

5 º .- El abandono del trabajo por mas de dos días al mes o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando, de puesto de turno si pudiera implicar perjuicio para la empresa, los trabajadores, los pacientes o de accidente.

6 º .- La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones como por ejemplo, con carácter meramente enunciativo, no taxativo, gasolinas, gasóleos o cualquier otra sustancia inflamable, sustancias tóxicas, estupefacientes, animales de todo tipo, etc.

7 º .- El incumplimiento deliberado de las normas de seguridad e higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la empresa. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.

8 º .- La embriaguez habitual o toxicomanía o cuando se trabaje en contra de la normativa preventiva es tablecida al efecto, o repercuta negativamente en el trabajo.

9 º .- La disminución continuada, voluntaria e injustificadadel rendimiento en el trabajo.

10 º .- Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa, o a las personas que trabajen en el centro, o los familiares que conviven con ellos o a terceros. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abusos de autoridad y la actitud de acoso sobre otro empleado de la empresa, acoso sexual, manifestando una petición prevalerte de actuaciones, no queridas por quien la recibe, y atentaría a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.

11 º .- El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.

12 º .- La reincidencia o reiteración de la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando con anteriori dad al momento de la comisión del hecho, el trabaja dor hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves dentro del período de un año.

13 º .- Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.

14 º .- La sustracción y/o fotocopias de documentos de la empresa, dentro o fuera de la misma. Se excluyen los documentos que se hayan colocado en el tablón de anuncios de la empresa, así como los documentos relativos a la seguridad social, partes de turnos y para los representantes de los trabajadores, tambiénse excluyen aquéllos a que tuvieran acceso por razón de su representación.

15 º .- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causardesperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

16 º .- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto en la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

17 º .- La condena firme por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para esta, desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis meses dictada por los tribunales de justicia.

18 º .- La simulación de enfermedad o accidente.

33.2. - Prescripción de las faltas: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.

33.3. - Expediente a los representantes de los trabajadores:

En el supuesto de imputarse a los miembros del Comité de Empresa, en su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 a) del Estatuto de los Trabajadores, y 108 y 114 de la Ley Procesal Laboral, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se dará trámite de audiencia previa, además de al interesado, a los restantes integrantes de la representación a la que perteneciera, así como, de tratarse de representante sindical afiliado a un sindicato se le dará previa audiencia a los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales, si los hubiera, siempre que conste su condición de afiliado.

Artículo 34. - Sanciones enumeración y graduación. - Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas ante riormente, son las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación privada verbal.

- Amonestación privada por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de un día

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 12 días.

- Inhabilitación temporal para el ascenso por plazo no superior a dos años.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 13 días a 4 me ses.

- Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a tres años.

- Despido. Anulación de notas desfavorables: Las notas desfavorables que a consecuencia de las sanciones impuestas aparezcan en los expedientes de personal, serán anuladas al cumplir los plazos establecidos y siempre que no exista otra sanción con posterioridad.

No obstante deberán observarse para dicha anulación los siguientes plazos mínimos a partir de la última sanción impuesta.

a) Tres meses en caso de faltas leves

b) Seis meses en caso de faltas graves

c) Un año en caso de faltas muy graves.

Dicha anulación no significará la de efectos de la sanción impuesta y cumplida.

Las sanciones que imponga la empresa por faltas leves y graves, se empezarán a cumplir cuando se señale la empresa, pero dentro del plazo de 15 días hábiles desde su imposición.

Las sanciones por faltas muy graves, salvo el despido, que se podrá cumplir inmediatamente, se empezarán a cumplir cuando señale la empresa, pero dentro del plazo de 30 días hábiles desde su firmeza. Se entenderán las sanciones firmes, cuando en el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de imposición de la sanción, no se haya impugnado ésta ante la jurisdicción de lo social o en el caso de impugnación en éste plazo, cuando existe sentencia firme.

Disposición derogatoria. El presente convenio sucede a los anteriores suscritos en el ámbito del mismo, derogando, en su integridad el contenido de los anteriores, de acuerdo con el artículo 86.4 del E. T.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)