Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
28/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA CAPOTE, S.L. (38000352011981) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Resolucion y revision salarial Convenio Colectivo de la empresa Clinica Capote, S.L. para los años 2005-2006 (Boletín Oficial de Tenerife num. 44 de 28/03/2007)

Ref.: C. N. 32.

Vista la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Clínica Capote, S. L., para los años 2005- 2006, suscrita por la Comisión Negociadora, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2007.

Acta de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L. (cuarta reunión).

* Por la empresa:

- Don José Carlos Martel Toledo. Asesor.

- Don José Carlos Pinilla Dguez.

* Por los trabajadores:

- Doña Mª Candelaria Galván Cruz.

- Doña Yolanda Rodríguez Rguez.

- Doña Mª del Cristo Reyes Abreu.

 - Doña Mª Dolores Morales Medina.

- Don José Manuel Medina Rodríguez.

 - Doña Otilia Galván Cruz.

Asesor. - Don Carlos Moreno Garriga.

Se reúnen los citados al margen, la representación de Clínica Capote, S. L., y la representación de los trabajadores, ambos con sus respectivos asesores, en las dependencias de la empresa, a las 10 horas del día 3 de febrero de 2006 en calidad de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo con objeto de alcanzar un acuerdo sobre los temas que quedaban pendientes de resolver del todavía vigente Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L. (2003- 2005) y que sirven de base para poder comenzar la negociación del siguiente Convenio Colectivo. Una vez abierta la sesión, se llega a un acuerdo sobre el contenido de los puntos abordados, por lo que una vez efectuadas las correspondientes votaciones, se aprueban por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del vigente Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L. (2003- 2005), ambas partes acuerdan que para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, los conceptos salariales salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de transporte, festivo, complemento ad personam y complemento de urgencias, sufrirán un incremento del 3,25% resultante de la media entre el IPC estatal anual para el año 2005 y el IPC fijado para la Comunidad Autónoma de Canarias anual para el año 2005.

Una vez aplicado el citado incremento, las tablas salariales son las que se recogen en el anexo número uno que se acompaña a la presente acta.

Segundo.- En lo que se refiere a la estructura retributiva de los médicos que realizan servicios nocturnos, ambas partes acuerdan que éstos percibirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1. g del Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L., 2003- 2005 una retribución específica denominada “plus de nocturnidad” por importe de treinta y cinco euros (35 euros) por cada noche en la que presten servicio en horario comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Dicha retribución pasarán a percibirla con efectos desde el 1 de enero de 2006.

Igualmente, el citado personal facultativo percibirá un complemento salarial denominado complemento de puesto de trabajo por importe de quince euros (15 euros).

Tercero.- En lo que se refiere a la estructura retributiva de los Auxiliares Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería (ATS o DE), con efectos de 1 de agosto de 2005, ambas partes acuerdan incrementar la retribución de los trabajadores que ostenten dicha categoría profesional de tal manera que sumando los conceptos salario base, plus de residencia, plus ad personam, transporte, plus extra, retribución voluntaria y plus turnicidad perciban un total bruto mensual de mil doscientos euros (1.200 euros).

Ala cuantía a que se refiere el párrafo anterior corresponderá aplicar, en proporción a los conceptos que afecte, el incremento salarial a que se refiere el acuerdo primero y quinto de la presente acta.

Cuarto.- Ambas partes acuerdan dejar para la negociación del próximo Convenio Colectivo la regulación del régimen de categorías y funciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3 del vigente Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L. (2003- 2005).

Quinto.- Para el año 2006 y, por tanto, una vez incrementados los conceptos salariales a que se refiere el punto primero del presente acuerdo en el 3,25%, ambas partes acuerdan incrementar los conceptos salariales salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de transporte, festivo, complemento ad personam y complemento de urgencias en un 3%.

No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que el incremento a que se refiere el párrafo anterior garantizará en todo caso la cláusula de revisión salarial, de modo que si el incremento pactado resulta inferior a la media del IPC estatal anual para el año 2006 y el IPC fijado para la Comunidad Autónoma de Canarias anual para el año 2006 (IPC real), se abonará la diferencia correspondiente al ejercicio 2006 en la nómina de enero de 2007. De igual forma, en caso de que la diferencia fuera negativa, el porcentaje que haya superado el IPC real, será tomada en cuenta a la hora de pactar el incremento retributivo de 2007.

De esta forma, las tablas salariales para el ejercicio 2006 son las que aparecen recogidas en el anexo número dos que se acompaña a la presente acta.

No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan dejar abierta la posibilidad de que la tabla salarial para el ejercicio 2006 pueda ser alterada mediante incrementos vinculados a la negociación de la estructura retributiva del Convenio Colectivo 2006, comprometiéndose a hacer un replanteamiento de la estructura retributiva de la empresa de forma que el crecimiento salarial no vaya vinculado a la antigüedad.

Sexto.- La empresa se compromete a aportar a la representación de los trabajadores en el plazo de una semana los balances, cuentas de resultados y memoria correspondiente a los ejercicios 1999 a 2004, ambos inclusive, y que han sido depositados ante el Registro Mercantil. Por lo que se refiere a los documentos correspondientes al ejercicio 2005 se aportará un avance contable y serán aportados cuando se efectúe su registro en el plazo legal.

Séptimo.- Ambas partes acuerdan acometer a la mayor brevedad posible y en el marco de la negociación del convenio 2006, la adopción de medidas encaminadas a la estabilización de la plantilla de diplomados de enfermería y médicos, como elemento clave en la mejora de la calidad de servicios asistenciales que presta esta empresa.

Octavo.- A efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, respecto del registro y depósito de la presente acta y demás posterior tramitación que legalmente corresponda, las partes facultan a don José Carlos Pinilla Domínguez, para que comparezca y presente la documentación correspondiente y aquélla para la que sea legalmente requerido ante los organismos públicos competentes, a cuyo fin se les confieren facultades de aclaración y subsanación de errores, previa consulta a la comisión negociadora, en su caso, fijándose como domicilios a efectos de notificaciones, los locales de la empresa en la Rambla General Franco, 84, Santa Cruz de Tenerife.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se extiende y firma por todos los asistentes la presente acta, y en prueba de conformidad con su contenido, en el lugar y fecha indicado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)