Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA CAPOTE, S.L. (38000352011981) de Tenerife

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Convenio Colectivo Provincial de la empresa CLINICA CAPOTE, S. L. (Boletín Oficial de Tenerife num. 27 de 03/03/2003)

Código convenio: 3800352. Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de la empresa CLÍNICA CAPOTE, S. L., para el ejercicio 2002, presentada en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivo de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Acta de revisión económica del Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L. para el ejercicio 2002.

Por la empresa: Lorenzo Galván Tudela, José Carlos Martel Toledo.

Asesor: José Carlos Pinilla Domínguez. Por los trabajadores: Raiza Negrín Morales, José Manuel Pulido de la Rosa, María del Carmen Plasencia Peña, Olivia Rodríguez Darias, Carlos Siverio Guillén.

Asesor: Federico Expósito Concepción (CC. OO.). En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2003. En el domicilio de la empresa Clínica Capote, S. L., sito en la Rambla General Franco, número 84, reunidos los representantes de la empresa y de los trabajadores citados al margen, al objeto de acordar la revisión económica para el ejercicio 2002 de los conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de la empresa Clínica Capote, S. L., ambas partes acuerdan:

Primero: los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de residencia y plus de transporte a que se refiere el Convenio Colectivo de Clínica Capote, S. L., sufrirán durante el ejercicio 2002 una revisión del tres por ciento (3%).

Segundo: dado que en el momento de la firma de la presente acta, el ejercicio 2002 ya ha transcurrido, ambas partes acuerdan que la revisión económica a que se refiere el punto anterior se abonará a todos los trabajadores que integran la plantilla de la empresa en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2003.

Y no teniendo más asuntos que tratar, ambas partes firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la empresa.- Por los trabajadores.