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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:
a)? Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.
b)? Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.
c)? Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30/ % del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.
2.? El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo - en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
3.? El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
Este programa está cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.
El citado programa mixto de Empleo-Formación «Escoles d'Ocupació» (en adelante ET FORMEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes, mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.
Cada convocatoria determinará las Áreas Profesionales dentro del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que se considerarán prioritarias atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.
El programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil
«T?AVALEM» (en adelante T?AVALEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras
ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.
2. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, fomentar la puesta en marcha de proyectos innovadores, apoyando la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias; y por otro, la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de ?cristalización? de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de emprendedores con inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.
2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumpli- miento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada Orden.
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), quedando condicionadas éstas últimas a la aprobación del citado Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y al cumplimiento de los Criterios de Selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento que se cree para el referido Programa Operativo.
Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision?CID), de 13 de julio de 2021.
Conforme a lo anterior se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.